Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 28 de septiembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Doctor Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y 161 fracción XXXV y 163 fracción I del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 123
Artículo 1°

El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general en el estado de Chiapas y tiene por objeto reglamentar las disposiciones previstas en la Ley de Justicia Alternativa del Estado, en lo relativo a la organización, funcionamiento, facultades y atribuciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de las Subdirecciones Regionales, así como de los especialistas públicos e independientes y demás personal que lo conforman.

Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento, además de los conceptos contenidos en el artículo 2° de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, se entiende por:
  1. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.

  2. Director General: El titular de la Dirección General del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

  3. Subdirector Regional: El titular de la Subdirección Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa.

  4. Procedimientos de justicia alternativa: Procedimientos de los medios alternativos de solución de controversias.

  5. Registro de Especialistas: Al registro que lleve el Centro Estatal de los especialistas en el Estado de Chiapas.

  6. Caucus: Técnica que utiliza el especialista para interrumpir temporalmente la sesión de mediación o conciliación, particularmente cuando advierte situaciones de peligro o riesgo emocional entre las partes.

Artículo 3° Los principios rectores de la justicia alternativa son aquellos que la Ley establece, mismos que deberán prevalecer en todos los actos del Centro Estatal, Subdirecciones Regionales y en los servicios prestados por los especialistas independientes.
Artículo 4°

Corresponde originalmente al Poder Judicial, a través del Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales, solucionar las controversias privadas de naturaleza jurídica en las materias civil, familiar, mercantil, penal o justicia para adolescentes que les sean planteadas, mediante los procedimientos de justicia alternativa, facultad que podrá delegar en los especialistas independientes, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Ley y este reglamento.

Artículo 5° Los servidores públicos que por ministerio de ley se encuentren facultados para llevar a cabo la resolución de conflictos a través de los medios alternativos de solución de controversias, realizarán el procedimiento aplicando en lo que no se contraponga lo que dispone la Ley y este reglamento.
Artículo 6° Todos los procedimientos de justicia alternativa que preste el Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales son totalmente gratuitos, quedando prohibida toda clase de dádivas o gratificaciones a los servidores públicos.

Únicamente los especialistas independientes acreditados y registrados por el Centro Estatal, podrán cobrar honorarios por los servicios que presten en materia de justicia alternativa, los que se sujetarán a los aranceles de costos máximos autorizados por el Consejo y publicados por el Centro Estatal el primer día hábil de cada año.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL

Artículo 7° Para los efectos de integración y funcionamiento del Centro Estatal, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Chiapas, por el Código de Organización, por la Ley y el presente reglamento.
Artículo 8°

El Centro Estatal es un órgano integrante del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, dependiente presupuestalmente del Consejo, con independencia técnica, de gestión y operativa para conocer y solucionar, a través de los procedimientos de justicia alternativa previstos en la Ley, las controversias privadas de naturaleza jurídica en las materias civil, familiar, mercantil, penal o justicia para adolescentes que les sean planteadas.

Artículo 9° El Centro Estatal tendrá competencia en todo el territorio de Chiapas, con sede en la capital del Estado, y las Subdirecciones Regionales en los lugares que determine el Consejo de conformidad con lo establecido en el Código de Organización.
Artículo 10 El Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales funcionarán en el horario comprendido de las 8:00 a las 20:00 horas, a excepción de sábados y domingos, aquellos que la ley señale como días inhábiles y los que el Consejo determine.

El Director General y los Subdirectores Regionales podrán habilitar días y horas no laborables necesarias para el buen funcionamiento del Centro Estatal y de las Subdirecciones, asimismo determinarán la distribución de la carga horaria de los servidores públicos a su cargo.

Artículo 11 El Centro Estatal estará integrado por:
  1. El Director General.

  2. Las Subdirecciones Regionales.

  3. Las unidades de departamento y administrativas adscritas a la Dirección General o a las Subdirecciones Regionales.

  4. Los especialistas públicos y demás personal administrativo adscrito a la Dirección General, a las Subdirecciones Regionales o a las unidades de departamento y administrativas.

Artículo 12 El Consejo determinará la creación de las Subdirecciones Regionales, unidades de departamento y administrativas, las plazas del personal administrativo y de especialistas públicos, su adscripción, competencia y retribución, de acuerdo a la necesidad del servicio y al presupuesto disponible.
Artículo 13 El titular del Centro Estatal será el Director General, quien será nombrado por el Consejo, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y rendirá su protesta en términos del Código de Organización

Las Subdirecciones Regionales estarán a cargo de los Subdirectores Regionales, quienes dependerán jerárquicamente del Director General.

Artículo 14 El Director General y los Subdirectores Regionales, gozarán de fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 El Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales, serán sujetos a la vigilancia del adecuado ejercicio de sus atribuciones por la Visitaduría del Consejo, en los términos del Código de Organización y de los reglamentos respectivos.
Artículo 16 El Director General y los Subdirectores Regionales deberán realizar un adecuado registro de las actividades del Centro Estatal y de las Subdirecciones Regionales, para lo cual deberán implementar libros de control, que podrán llevarse mediante un sistema informático

El personal adscrito a la Dirección General y a las Subdirecciones Regionales, estará obligado a actualizar el sistema informático con las actividades realizadas.

El Director General y los Subdirectores Regionales podrán proponer las mejoras que consideren necesarias al sistema informático para el óptimo registro de las funciones del Centro Estatal.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 20

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 17 El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiéndose ratificar por un periodo igual, y podrá ser removido por el Consejo en los términos previstos en el Código de Organización, la Ley y este reglamento.
Artículo 18 El Director General tendrá las atribuciones que establece la Ley, las cuales cumplirá observando los principios rectores de la justicia alternativa

Para el ejercicio de sus atribuciones contará por lo menos con:

  1. La Oficina de Atención a Especialistas.

  2. La Oficina de Gestión Administrativa.

El Director General, tendrá a su cargo el personal administrativo que el Consejo le autorice, asimismo podrá proponer la creación de otras unidades administrativas, así como su integración y atribuciones. El Director General nombrará a los encargados de las oficinas de entre el personal de su adscripción.

Artículo 19 La Oficina de Atención a Especialistas, además de las atribuciones que le asigne el Director General, tendrá las siguientes:
  1. Apoyar al Director General en la administración, captura, actualización y mantenimiento del Registro de Especialistas.

  2. Brindar la atención, orientación e información a los interesados en certificarse, acreditarse o registrarse como especialistas.

  3. Tramitar las solicitudes de inscripción al Registro de Especialistas.

  4. Coadyuvar con el Instituto de Formación Judicial del Consejo, en el programa de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal.

  5. Organizar, conjuntamente con el Instituto de Formación Judicial del Consejo, el programa de capacitación para la formación de especialistas autorizado por el Consejo.

  6. ...

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