Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas
REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 28 de septiembre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Doctor Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y 161 fracción XXXV y 163 fracción I del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas; y,
C O N S I D E R A N D O.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA
El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general en el estado de Chiapas y tiene por objeto reglamentar las disposiciones previstas en la Ley de Justicia Alternativa del Estado, en lo relativo a la organización, funcionamiento, facultades y atribuciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de las Subdirecciones Regionales, así como de los especialistas públicos e independientes y demás personal que lo conforman.
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.
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Director General: El titular de la Dirección General del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
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Subdirector Regional: El titular de la Subdirección Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
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Procedimientos de justicia alternativa: Procedimientos de los medios alternativos de solución de controversias.
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Registro de Especialistas: Al registro que lleve el Centro Estatal de los especialistas en el Estado de Chiapas.
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Caucus: Técnica que utiliza el especialista para interrumpir temporalmente la sesión de mediación o conciliación, particularmente cuando advierte situaciones de peligro o riesgo emocional entre las partes.
Corresponde originalmente al Poder Judicial, a través del Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales, solucionar las controversias privadas de naturaleza jurídica en las materias civil, familiar, mercantil, penal o justicia para adolescentes que les sean planteadas, mediante los procedimientos de justicia alternativa, facultad que podrá delegar en los especialistas independientes, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Ley y este reglamento.
Únicamente los especialistas independientes acreditados y registrados por el Centro Estatal, podrán cobrar honorarios por los servicios que presten en materia de justicia alternativa, los que se sujetarán a los aranceles de costos máximos autorizados por el Consejo y publicados por el Centro Estatal el primer día hábil de cada año.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL
El Centro Estatal es un órgano integrante del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, dependiente presupuestalmente del Consejo, con independencia técnica, de gestión y operativa para conocer y solucionar, a través de los procedimientos de justicia alternativa previstos en la Ley, las controversias privadas de naturaleza jurídica en las materias civil, familiar, mercantil, penal o justicia para adolescentes que les sean planteadas.
El Director General y los Subdirectores Regionales podrán habilitar días y horas no laborables necesarias para el buen funcionamiento del Centro Estatal y de las Subdirecciones, asimismo determinarán la distribución de la carga horaria de los servidores públicos a su cargo.
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El Director General.
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Las Subdirecciones Regionales.
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Las unidades de departamento y administrativas adscritas a la Dirección General o a las Subdirecciones Regionales.
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Los especialistas públicos y demás personal administrativo adscrito a la Dirección General, a las Subdirecciones Regionales o a las unidades de departamento y administrativas.
Las Subdirecciones Regionales estarán a cargo de los Subdirectores Regionales, quienes dependerán jerárquicamente del Director General.
El personal adscrito a la Dirección General y a las Subdirecciones Regionales, estará obligado a actualizar el sistema informático con las actividades realizadas.
El Director General y los Subdirectores Regionales podrán proponer las mejoras que consideren necesarias al sistema informático para el óptimo registro de las funciones del Centro Estatal.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Para el ejercicio de sus atribuciones contará por lo menos con:
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La Oficina de Atención a Especialistas.
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La Oficina de Gestión Administrativa.
El Director General, tendrá a su cargo el personal administrativo que el Consejo le autorice, asimismo podrá proponer la creación de otras unidades administrativas, así como su integración y atribuciones. El Director General nombrará a los encargados de las oficinas de entre el personal de su adscripción.
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Apoyar al Director General en la administración, captura, actualización y mantenimiento del Registro de Especialistas.
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Brindar la atención, orientación e información a los interesados en certificarse, acreditarse o registrarse como especialistas.
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Tramitar las solicitudes de inscripción al Registro de Especialistas.
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Coadyuvar con el Instituto de Formación Judicial del Consejo, en el programa de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal.
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Organizar, conjuntamente con el Instituto de Formación Judicial del Consejo, el programa de capacitación para la formación de especialistas autorizado por el Consejo.
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