Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 5 de marzo de 2010.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 91 fracción 11.de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y con fundamento en los articulas 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo: y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, se une a esta iniciativa que promulga el interés colectivo por un gobierno más equitativo, más justo y democrático. Así, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE EMITE El REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
OBJETO Y APLICACIÓN
El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, garantizando el derecho de las mujeres y los hombres a la igualdad sustantiva en sus diversas acepciones, en el ámbito público y privado, a través de los mecanismos de aceleramiento de la igualdad que se articulen en las políticas públicas, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.
I. Sostenibilidad social. La permanencia de los cambios sociales; y
II. Reglamento. El presente Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo.
I. Estrategias;
II. Líneas de acción;
III. Metas cuantitativas y cualitativas;
IV. Indicadores;
V. Responsables de ejecución;
VI. Mecanismos de evaluación; y
VII. Presupuesto asignado.
I. Paridad en la ocupación de plazas administrativas y cargos de confianza dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Sensibilización de género;
III. Formación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;
IV. Concursos especiales para matricular mujeres, otorgar microcréditos, o incorporarse a los servicios públicos o a los civiles de carrera, con que cuente el Estado, destinando al menos un treinta por ciento del total de éstos exclusivamente para ser destinados a mujeres, que cumplan los requisitos que la normatividad aplicable establezca;
V. La elaboración de programas que favorezcan y garanticen la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la alimentación, la educación, la cultura, la seguridad social y la salud; y
VI. La implementación de programas que favorezcan la incorporación y participación de las mujeres en las actividades deportivas.
CONSTRUCCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA
ESTRATEGIAS DE ACCESIBILIDAD
I. El acceso a la justicia;
II. El empoderamiento y autonomía de las mujeres; y
III. La participación de las mujeres en la toma de decisiones.
I. Eliminar la solemnidad en los procedimientos y procesos penales y civiles;
II. Elaborar una guía sobre derechos de las mujeres con lenguaje claro y preciso que contenga glosarios jurídicos;
III. Favorecer la construcción de paralegales en legislación relacionada con la igualdad y la violencia de género;
IV. Capacitación y sensibilización de los operadores de los sistemas de procuración y administración de justicia;
V Formar con perspectiva de género a los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, así como a la policía que tenga la función de realizar investigaciones o indagatorias penales; y
VI. Garantizar la suplencia de la queja para las mujeres en los procedimientos que así procedan, tanto en las consideraciones de hecho y de derecho.
Se entiende como suplencia de la queja, la integración que realice la autoridad judicial en las omisiones, errores o deficiencias en que hubiese incurrido la promovente en la formulación de su demanda o queja.
Con la finalidad de garantizar el acceso de las mujeres al empoderamiento, autonomía y al desarrollo económico, las dependencias y entidades de la administración pública paraestatal deberán simplificar las reglas de operación de proyectos y/o programas productivos, independientemente de que su financiamiento sea federal, estatal o municipal, y prestar, necesariamente, los servicios de acompañamiento y asesoría técnica en cada uno de las zonas y comunidades donde se requiera, informando de ello al Instituto Quintanarroense de la Mujer.
Con el objeto de reconocer e impulsar el empoderamiento de las mujeres quintanarroenses que hayan destacado en los ámbitos político, empresarial, ciudadano, científico, tecnológico, educativo, cultural, deportivo, ecológico, indigenista, de la salud y la comunicación, el Instituto Quintanarroense de la Mujer deberá estimular y reconocer su esfuerzo y dedicación a la labor de ellas por ser parte fundamental en el desarrollo y crecimiento de Quintana Roo.
La asistencia y auxilio legal que los paralegales presten, será independiente a los servicios de asesoría y asistencia jurídica que brinden las autoridades e instancias de la Administración Pública Estatal y Municipal.
I. Ser mayor de edad, y no haber sido sancionado penal o administrativamente por actos de violencia familiar o de otro tipo o modalidad de violencia de género;
II. Estar ventilando ante los tribunales civiles o familiares, controversias de orden familiar, o juicios de divorcio, vinculados a violencia familiar, en donde sea parte actora;
III. Tomar la capacitación que se establezca;
IV. Acreditar que cuenta con cedula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, e inscrita ante la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación de Quintana Roo; y
V. Aprobar el examen correspondiente que establezca el Instituto Quintanarroense de la Mujer, para tales efectos.
I. Institucionalizar la transversalización de la perspectiva de género;
II. Construir indicadores de género;
II. Implantar mecanismos de aceleramiento de la igualdad; y
IV. Capacitar y promocionar permanentemente la profesionalización de las mujeres
SOSTENIBILIDAD SOCIAL
I. Evaluación del grado de cumplimiento; y
II. Evaluación de la actividad o de la actuación.
I. La primera de ellas corresponde a un proceso de autoevaluación, mediante un instrumento diseñado ex profeso, sobre igualdad y no discriminación; y
II. Evaluación externa, que puede ser a través de cualquiera de las instituciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba