Reglamento de la ley general del equilibrio y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-57

Páginas7-8
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 18, Junio 2023 7
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-57
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA
DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
AFIRMATIVA FICTA. REQUISITOS PARA SU CONFIGURA-
CIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33, ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILI-
BRIO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- De la inter-
pretación a los artículos 3, 28, 30 y 31 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
relación con los diversos 5, 29 y 33 del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se despren-
de que para que se congure la armativa cta, tratándo-
se de obras o actividades que deben presentar el informe
preventivo, únicamente procede respecto de la fracción I
del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio y la Protec-
ción al Ambiente, en relación con la fracción I del artículo
29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio y la
Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Im-
pacto Ambiental, es decir, es necesario que se cumplan
las siguientes condiciones: 1) que la realización de las
obras y/o actividades señaladas en el informe preventivo
estén totalmente reguladas en Normas Ociales Mexica-
nas u otras disposiciones que reglamenten las emisiones,

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