Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2018.
Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de septiembre de 2011.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS
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Poderes del Estado: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
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Secretaría: La Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental;
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Secretarías: Aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos determina como tales, incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;
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Dependencias: Aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos determina como tales;
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Organismos Auxiliares: Los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que componen la Administración Pública Paraestatal;
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Instituciones Privadas: Asociaciones Civiles, Instituciones de Beneficencia o cualquier otra persona o patronato cuyo fin sea de interés o asistencia social y que no tengan finalidades lucrativas;
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Destinatarias: Las Instituciones Privadas, Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares que tienen a su servicio bienes estatales;
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Reglamento: El presente Reglamento;
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Registro: Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos;
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Instituto: Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;
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Bienes Inmuebles: Todos aquellos considerados bienes raíces por tener, de común, la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno;
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Bienes de Dominio Público: Los previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley;
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Bienes de Dominio Privado: Los previstos en el artículo 6 de la Ley;
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Bienes Muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efectos de una fuerza exterior, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos;
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Bienes no aptos o inservibles: Aquellos bienes muebles que figuren en los inventarios del Poder Ejecutivo del Estado y que, por sus condiciones físicas o de conservación, ya no sean adecuados para el servicio que fueron destinados, resulte inconveniente su utilización por sus costos de mantenimiento, o bien constituya un riego su utilización y, en su caso, se consideren obsoletos o en desuso, y
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Catálogo: Documento que, en términos del Capítulo VIII de la Ley, contenga los datos suficientes para la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
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Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su identificación;
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Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias, Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del presente artículo;
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Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y
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Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes, a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier trámite relacionado con los mismos.
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
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Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;
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Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;
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Que exista proyecto que sea compatible con el uso de suelo que se le pretenda otorgar, y
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Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.
Cubrir los requerimientos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, será responsabilidad de la Secretaría, Dependencia u Organismo Auxiliar que genere el proyecto o tenga interés en realizar la gestión de las acciones, por lo que deberá proporcionar, al efecto, toda la información y documentación a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, para los trámites subsecuentes.
ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
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Al cuantificar y calificar los requerimientos, con base en las características, localización y necesidades del inmueble requerido a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio no exista uno disponible de manera específica con dichas características;
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