Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de septiembre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de organización al interior de la Administración Pública Estatal para regular el registro, destino, administración, control, posesión, uso, aprovechamiento y desincorporación de los bienes del Estado de Morelos, garantizando el estricto cumplimiento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Poderes del Estado: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

  2. Secretaría: La Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental;

  3. Secretarías: Aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos determina como tales, incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;

  4. Dependencias: Aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos determina como tales;

  5. Organismos Auxiliares: Los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que componen la Administración Pública Paraestatal;

  6. Instituciones Privadas: Asociaciones Civiles, Instituciones de Beneficencia o cualquier otra persona o patronato cuyo fin sea de interés o asistencia social y que no tengan finalidades lucrativas;

  7. Destinatarias: Las Instituciones Privadas, Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares que tienen a su servicio bienes estatales;

  8. Ley: Ley General de Bienes del Estado de Morelos;

  9. Reglamento: El presente Reglamento;

  10. Registro: Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos;

  11. Instituto: Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;

  12. Bienes Inmuebles: Todos aquellos considerados bienes raíces por tener, de común, la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno;

  13. Bienes de Dominio Público: Los previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley;

  14. Bienes de Dominio Privado: Los previstos en el artículo 6 de la Ley;

  15. Bienes Muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efectos de una fuerza exterior, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos;

  16. Bienes no aptos o inservibles: Aquellos bienes muebles que figuren en los inventarios del Poder Ejecutivo del Estado y que, por sus condiciones físicas o de conservación, ya no sean adecuados para el servicio que fueron destinados, resulte inconveniente su utilización por sus costos de mantenimiento, o bien constituya un riego su utilización y, en su caso, se consideren obsoletos o en desuso, y

  17. Catálogo: Documento que, en términos del Capítulo VIII de la Ley, contenga los datos suficientes para la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

Artículo 3 La Secretaría será la encargada de instrumentar y normar la política de administración, registro y control de bienes muebles e inmuebles, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, lo que se llevará a cabo por conducto de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio.
Artículo 4 Será responsabilidad de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, en lo concerniente a los bienes inmuebles, lo siguiente:
  1. Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su identificación;

  2. Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias, Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del presente artículo;

  3. Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y

  4. Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes, a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier trámite relacionado con los mismos.

Artículo 5 Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento el uso de los medios electrónicos y tecnologías informáticas de comunicación, se regirá por las disposiciones que, en el caso específico, se emitan.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 6 La transmisión de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Ejecutivo Estatal o de los Organismos Auxiliares pertenecientes al dominio público o privado, sólo podrá realizarse en términos de la Ley.
Artículo 7 Se deberán observar las disposiciones o requerimientos establecidos en la legislación aplicable, de acuerdo al acto jurídico mediante el cual se pretenda transmitir el bien inmueble, ya sea por donación, venta, permuta, concesión, comodato y demás figuras jurídicas establecidas en la propia Ley.
Artículo 8 Cuando los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado a que se refiere el artículo 6 de la Ley sean objeto de distintos actos de administración y disposición como lo señala el artículo 51 de la misma, no será necesaria su desincorporación debido al régimen jurídico al que pertenecen; sin embargo se deberá observar previamente lo siguiente:
  1. Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;

  2. Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;

  3. Que exista proyecto que sea compatible con el uso de suelo que se le pretenda otorgar, y

  4. Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.

Artículo 9 Cuando los bienes pertenecientes al dominio público a que se refiere el artículo 26 de la Ley, hayan dejado de ser útiles para el servicio público y requieran ser enajenados, se podrán desincorporar del régimen al cual pertenecen, debiéndose cumplir previamente los requisitos establecidos en la Ley y el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10

Cubrir los requerimientos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, será responsabilidad de la Secretaría, Dependencia u Organismo Auxiliar que genere el proyecto o tenga interés en realizar la gestión de las acciones, por lo que deberá proporcionar, al efecto, toda la información y documentación a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, para los trámites subsecuentes.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 y 12

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 11 Se entenderá que existe la necesidad de adquirir un inmueble cuando:
  1. Al cuantificar y calificar los requerimientos, con base en las características, localización y necesidades del inmueble requerido a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio no exista uno disponible de manera específica con dichas características;

  2. ...

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