Reglamento de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 1 de noviembre de 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 9, 18 fracciones I y VIII, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Estado, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Fomento a la Micro

Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León, a fin de promover la producción y el empleo en el Estado y sus municipios a través del fomento a la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas e igualmente crear los mecanismos de apoyo para las mismas, a fin de contribuir al desarrollo económico estatal.

Artículo 2° La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  2. Consejos Regionales: Consejos Regionales de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  3. Ley: La Ley de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León;

  4. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, en base a la estratificación establecida, de los sectores industrial, comercial y de servicios con características definidas en los términos de las leyes y reglamentos federales vigentes en la materia, conforme a las características por número de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  5. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León, y

  6. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 4° La Secretaría por conducía de la Coordinación, de Promoción e Impulso a MIPYMES, será la responsable de definir los programas sectoriales y atender las solicitudes de apoyo, tomando en cuenta los acuerdos del Consejo, para tal efecto.
Artículo 5° Las solicitudes de apoyo a las que se refiere al artículo 17 de la Ley deberán presentarse ante la Secretaría en los siguientes términos:
  1. Entregar por escrito, bajo protesta de decir verdad, solicitud de apoyo donde se especifique el nombre, firma, domicilio, nacionalidad y personalidad con que comparece el solicitante, así como:

    1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la MIPYME solicitante;

    2. Número de mujeres que laboran en la MIPYME; para efectos del cómputo correspondiente, sólo deberán de considerarse aquellas empleadas que tengan al menos un año de antigüedad prestando sus servicios a la empresa solicitante;

    3. Número de personas con un rango de edad de 18 a 29 años que laboran en la MIPYME; para efectos del cómputo correspondiente, sólo deberán de considerarse aquellos empleados que tengan al menos un año de antigüedad prestando sus servicios a la empresa solicitante;

    4. Señalar cuáles serían las mejoras a los procesos existentes en la MIPYME;

    5. Señalar cuales serían las acciones concretas a desarrollar para elevar la competitividad de la MIPYME;

    6. Señalar las acciones a realizar para fomentar el acceso al financiamiento de la MIPYME, y

    7. Establecer si se trata de la constitución de una incubadora de empresas y formación de emprendedores.

  2. Entregar la documentación que sustente lo señalado en la fracción anterior, y todos aquellos elementos que en el caso concreto a juicio de la Secretaría se consideren necesarios para conocer y evaluar la solicitud de apoyo. Además deberá anexar copia de su constancia de inscripción en el Registro Estatal de MIPYMES.

    En cualquier tiempo y durante todo el procedimiento la Secretaría podrá realizar las acciones que considere necesarias para solicitar y verificar la información presentada por el solicitante.

    Cuando los interesados no proporcionen completa la información a que se refiere este artículo, se les prevendrá para que dentro de un término no mayor a cinco días hábiles complementen la misma, en caso de no solventar dicha prevención, se asignará cero puntos al criterio correspondiente.

    Las solicitudes de apoyo quedarán condicionadas en su caso a la suficiencia presupuestal del Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, previsto en el artículo 15 de la Ley.

Artículo 6° Se deberá dar respuesta al solicitante del apoyo, dentro de un plazo no mayor de 30 días, una vez que el peticionario haya entregado oportunamente toda la información que le haya sido requerida por la Secretaría.
Artículo 7º El Titular de la Coordinación de Promoción e Impulso a MIPYMES, será el responsable de revisar que las solicitudes de apoyo se encuentren debidamente integradas y de elaborar la respuesta que corresponda, informando oportunamente al Titular de la Secretaría

El Titular de la Coordinación de Promoción e Impulso a MIPYMES, deberá informar dentro del plazo previamente establecido al interesado si su solicitud está debidamente integrada.

Artículo 8° Para evaluar las solicitudes y en consecuencia otorgar los apoyos respectivos, se tomará en cuenta la siguiente tabla en la que se considera la ponderación de los criterios a que se refieren el artículo 16 de la Ley, en correlación a lo previsto por el artículo 3 del presente Reglamento:

TABLA CORRESPONDIENTE A LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS O FINANCIAMIENTOCriteriosPorcentajePonderación

0%0 puntos

0 - 25%4

Número de mujeres que26 - 50%6

laboran en la MIPYME.51 - 70%8

71 - 10010

0%0 puntos

Número de personas0 - 25%4

con un rango de 26 - 50%6

edad de 18 a 29 años51 - 70%8

que laboran en la71 - 100%10

MIPYME.

0%0 puntos

0 - 25%8

Mejoras a los procesos26 - 50%12

existentes en la MIPYME.51 - 70%16

71 100%20

0%0 puntos

Acciones concretas a0 - 25%8

desarrollar para26 - 50%12

elevar la competitividad51 - 70%16

de la MIPYME.71 - 100%20

0%0 puntos

0 25 %8

Establecer si están en26 - 50%12

un programa de51 - 70%16

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR