Reglamento de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 1 de noviembre de 2013.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 9, 18 fracciones I y VIII, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y
C O N S I D E R A N D O...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León, a fin de promover la producción y el empleo en el Estado y sus municipios a través del fomento a la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas e igualmente crear los mecanismos de apoyo para las mismas, a fin de contribuir al desarrollo económico estatal.
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Consejo: El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
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Consejos Regionales: Consejos Regionales de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
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Ley: La Ley de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León;
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MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, en base a la estratificación establecida, de los sectores industrial, comercial y de servicios con características definidas en los términos de las leyes y reglamentos federales vigentes en la materia, conforme a las características por número de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley, para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León, y
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado.
Del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
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Entregar por escrito, bajo protesta de decir verdad, solicitud de apoyo donde se especifique el nombre, firma, domicilio, nacionalidad y personalidad con que comparece el solicitante, así como:
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Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la MIPYME solicitante;
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Número de mujeres que laboran en la MIPYME; para efectos del cómputo correspondiente, sólo deberán de considerarse aquellas empleadas que tengan al menos un año de antigüedad prestando sus servicios a la empresa solicitante;
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Número de personas con un rango de edad de 18 a 29 años que laboran en la MIPYME; para efectos del cómputo correspondiente, sólo deberán de considerarse aquellos empleados que tengan al menos un año de antigüedad prestando sus servicios a la empresa solicitante;
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Señalar cuáles serían las mejoras a los procesos existentes en la MIPYME;
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Señalar cuales serían las acciones concretas a desarrollar para elevar la competitividad de la MIPYME;
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Señalar las acciones a realizar para fomentar el acceso al financiamiento de la MIPYME, y
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Establecer si se trata de la constitución de una incubadora de empresas y formación de emprendedores.
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Entregar la documentación que sustente lo señalado en la fracción anterior, y todos aquellos elementos que en el caso concreto a juicio de la Secretaría se consideren necesarios para conocer y evaluar la solicitud de apoyo. Además deberá anexar copia de su constancia de inscripción en el Registro Estatal de MIPYMES.
En cualquier tiempo y durante todo el procedimiento la Secretaría podrá realizar las acciones que considere necesarias para solicitar y verificar la información presentada por el solicitante.
Cuando los interesados no proporcionen completa la información a que se refiere este artículo, se les prevendrá para que dentro de un término no mayor a cinco días hábiles complementen la misma, en caso de no solventar dicha prevención, se asignará cero puntos al criterio correspondiente.
Las solicitudes de apoyo quedarán condicionadas en su caso a la suficiencia presupuestal del Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, previsto en el artículo 15 de la Ley.
El Titular de la Coordinación de Promoción e Impulso a MIPYMES, deberá informar dentro del plazo previamente establecido al interesado si su solicitud está debidamente integrada.
TABLA CORRESPONDIENTE A LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS O FINANCIAMIENTOCriteriosPorcentajePonderación
0%0 puntos
0 - 25%4
Número de mujeres que26 - 50%6
laboran en la MIPYME.51 - 70%8
71 - 10010
0%0 puntos
Número de personas0 - 25%4
con un rango de 26 - 50%6
edad de 18 a 29 años51 - 70%8
que laboran en la71 - 100%10
MIPYME.
0%0 puntos
0 - 25%8
Mejoras a los procesos26 - 50%12
existentes en la MIPYME.51 - 70%16
71 100%20
0%0 puntos
Acciones concretas a0 - 25%8
desarrollar para26 - 50%12
elevar la competitividad51 - 70%16
de la MIPYME.71 - 100%20
0%0 puntos
0 25 %8
Establecer si están en26 - 50%12
un programa de51 - 70%16
...Para continuar leyendo
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