Reglamento de la Ley de Fomento a la Ganaderia del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 de mayo de 2008.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82, FRACCIONES II y VI, 84 y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2, 3, 6, 7, 10 FRACCIÓN VI Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Ley: A la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas;
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Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley;
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El Ejecutivo del Estado: A él o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Secretaría: A laSecretaría (sic) del Campo;
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Producto: A las partes útiles de las distintas especies animales que constituyan una explotación zootécnico-económica;
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Subproducto: Al que se deriva de un producto pecuario bajo cualquier proceso de transformación;
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Guía de Tránsito: Al documento expedido por autoridad competente, que permite movilizar al ganado, productos y subproductos;
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Comité: Al Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Zacatecas;
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Asociación: A las Asociaciones Ganaderas Locales del Estado de Zacatecas y las Asociaciones Ganaderas Especializadas;
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Unión: A la Unión Ganadera Regional de Zacatecas; y
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Recuento: Verificar la cantidad de cabezas de ganado.
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El Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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La Secretaríadel (sic) Campo; y
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Las autoridades municipales.
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El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Zacatecas;
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La Unión Ganadera Regional de Zacatecas;
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Las Asociaciones Ganaderas Locales; y
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Las Asociaciones Ganaderas Especializadas.
Del Fomento a la Ganadería
La Secretaría promoverá el desarrollo a la ganadería, a través de programas y proyectos para el fomento y protección de la producción pecuaria, con el fin de mejorar su competitividad y podrá permitir la participación a técnicos, científicos e instituciones de investigación, tanto municipales, estatales, nacionales como extranjeras, con un fin común y objetivos que redunden en beneficio del sector en la Entidad.
Del Registro de la Actividad Ganadera
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Acta constitutiva;
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Estatutos vigentes;
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Padrón de socios vigente;
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Acta de nombramiento de representantes de la organización;
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Clave Única del Registro de Población;
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Dirección y nombre del rancho ó explotación; y
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Marca del título de fierro de herrar o marcas de sangre, tatuaje e identificación electrónicos.
Identificación del Ganado
Los ganaderos deberán registrar ante la Secretaría por conducto de los ayuntamientos, las figuras de herrar, tatuajes, marcas, muescas, aretes, anillos o cualquier otro tipo de identificación que permita identificar las especies domésticas en explotación, sus productos o subproductos, así como acreditar su propiedad, comprometiéndose a hacer llegar copia del registro a la Secretaría para que surta efectos legales.
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Lugar y fecha;
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Nombre y domicilio;
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Ubicación de la explotación ganadera;
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Número de cabezas por especie;
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Medio de identificación que pretende registrar;
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Diseño o datos de los medios de identificación; y
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Las medidas deberán de ser de diez centímetros de largo por ocho de ancho.
Del Ganado Mostrenco
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