Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 25 de octubre de 2010.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 3o., 5o., 12, 14 y 15, fracción XII, 32 BIS y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
El presente Ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal así como regular el sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal; sentar las bases de consecución y ejercicio de los recursos necesarios para apoyar y estimular la creación, la investigación y la promoción cultural en el Distrito Federal; fijar la actuación de los órganos previstos en la Ley; encauzar el gasto público y optimizar la infraestructura cultural responsabilidad de la Administración Pública del Distrito Federal, y regular la competencia y atribuciones de las autoridades encargadas de su observancia y aplicación.
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Ley: la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal;
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Programa: el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal;
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Programa Delegacional: el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal;
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Reglamento: el presente Ordenamiento; y
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Sistema: el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal.
Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley deben guardar y hacer guardar el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación, rechazar cualquier tipo de discriminación, reconocer y proteger la diversidad y la identidad culturales, garantizar el desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones, vigilar que prevalezca el interés general sobre el particular, proteger las expresiones artísticas y culturales y preservar y difundir el patrimonio cultural. En la elaboración y ejecución del programa de fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal se observarán invariablemente dichos principios y los lineamientos señalados en este artículo.
Asimismo las autoridades deben considerar de la mayor importancia el sentido distributivo, transversal, equitativo, plural y popular que tiene para el Distrito Federal el fomento cultural, de modo que éste llegue a todos los sectores de la población y a todas las zonas de la ciudad.
DEL FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL
OBJETIVOS GENERALES
Para ello las autoridades y los actores que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, deberán apegarse a los mecanismos de participación que el presente reglamento establece para garantizar el carácter directo, coordinado e inductivo del fomento y desarrollo cultural, de modo que se asegure el beneficio del conjunto social.
Para efectos del artículo anterior, se deberán considerar a las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación en las que intervienen diversos actores privados y sociales parte integral del fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal, y se buscará en todo momento la vinculación de dichos actores en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.
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La creación, estímulo, conservación y administración de los establecimiento (sic) culturales definidos en la fracción VI del artículo 5 de la Ley;
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Los estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su contribución a la cultura del Distrito Federal;
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La promoción y/o gestión de becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales;
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El reconocimiento y apoyo a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil;
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La inclusión de las industrias culturales en programas y acciones de fomento y desarrollo cultural;
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La difusión de los valores cívicos y sociales;
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Las acciones relativas al fomento y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del Distrito Federal;
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La dotación de recursos humanos y materiales a espacios culturales del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones;
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El fomento y apoyo de investigación y capacitación en el ámbito de la cultura;
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El fomento, creación, ampliación de la infraestructura cultural del Distrito Federal;
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Las específicas que favorezcan el acceso a la cultura a personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños, jóvenes y a los sectores sociales necesitados;
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La difusión de expresiones culturales nacionales e internacionales; y
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Las tendientes a la preservación, promoción, desarrollo y difusión de costumbres y festividades populares.
En la ejecución de estas acciones se observarán los lineamientos contenidos en el artículo 8o. de la Ley.
DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA COORDINACION CON LA FEDERACIÓN
DEL SISTEMA
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Evitar duplicidad de funciones y actividades, y hacer más eficientes los recursos humanos, materiales, de infraestructura y financieros;
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Asegurar una participación permanente e inclusiva de la comunidad cultural y de la población en general;
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Atender las necesidades de creadores, promotores y usuarios de bienes y servicios culturales, bajo el principio de la prevalencia del interés general;
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Garantizar políticas de investigación, capacitación, promoción, preservación y difusión de la cultura;
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Fomentar de manera equitativa el desarrollo cultural; y
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Promover una industria cultural con bases y raíces sociales.
DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y CON OTRAS INSTANCIAS, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES
La Secretaría procurará que los acuerdos, convenios e instrumentos jurídicos que permitan la coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Letras, con el Instituto de Nacional de Antropología e Historia, así como con otras instituciones, organismos y organizaciones federales y estatales, beneficien en su conjunto la operación del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, a fin de garantizar un mayor impacto y cobertura de bienes y...
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