Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 25 de octubre de 2010.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 3o., 5o., 12, 14 y 15, fracción XII, 32 BIS y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1o

El presente Ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal así como regular el sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal; sentar las bases de consecución y ejercicio de los recursos necesarios para apoyar y estimular la creación, la investigación y la promoción cultural en el Distrito Federal; fijar la actuación de los órganos previstos en la Ley; encauzar el gasto público y optimizar la infraestructura cultural responsabilidad de la Administración Pública del Distrito Federal, y regular la competencia y atribuciones de las autoridades encargadas de su observancia y aplicación.

Artículo 2o Para los efectos de este Reglamento, además de los términos señalados en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
  1. Ley: la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal;

  2. Programa: el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal;

  3. Programa Delegacional: el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal;

  4. Reglamento: el presente Ordenamiento; y

  5. Sistema: el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal.

Artículo 3o Los principios rectores expuestos en el artículo 2 de la Ley, definen la manera en que debe orientarse el fomento cultural

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley deben guardar y hacer guardar el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación, rechazar cualquier tipo de discriminación, reconocer y proteger la diversidad y la identidad culturales, garantizar el desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones, vigilar que prevalezca el interés general sobre el particular, proteger las expresiones artísticas y culturales y preservar y difundir el patrimonio cultural. En la elaboración y ejecución del programa de fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal se observarán invariablemente dichos principios y los lineamientos señalados en este artículo.

Asimismo las autoridades deben considerar de la mayor importancia el sentido distributivo, transversal, equitativo, plural y popular que tiene para el Distrito Federal el fomento cultural, de modo que éste llegue a todos los sectores de la población y a todas las zonas de la ciudad.

Artículo 4o A fin de cumplir con los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley, así como para desarrollar los objetivos previstos en el artículo 5 de la misma, las autoridades deberán sujetarse a los lineamientos que se señalan en el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DEL FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 10

OBJETIVOS GENERALES

Artículo 5o El impulso, coordinación y ejecución de toda actividad cultural, estarán precedidos, enmarcados y apoyados por políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura en el Distrito Federal.

Para ello las autoridades y los actores que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, deberán apegarse a los mecanismos de participación que el presente reglamento establece para garantizar el carácter directo, coordinado e inductivo del fomento y desarrollo cultural, de modo que se asegure el beneficio del conjunto social.

Artículo 6o

Para efectos del artículo anterior, se deberán considerar a las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación en las que intervienen diversos actores privados y sociales parte integral del fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal, y se buscará en todo momento la vinculación de dichos actores en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.

Artículo 7o La política cultural reconocerá como parte fundamental de su formulación al creador, promotor y usuario, garantizando sus derechos culturales de expresión, identidad, formación, educación y acceso a bienes y servicios culturales proporcionados por el gobierno del Distrito Federal.
Artículo 8o Se consideran como acciones prioritarias de la política y los programas culturales las siguientes:
  1. La creación, estímulo, conservación y administración de los establecimiento (sic) culturales definidos en la fracción VI del artículo 5 de la Ley;

  2. Los estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su contribución a la cultura del Distrito Federal;

  3. La promoción y/o gestión de becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales;

  4. El reconocimiento y apoyo a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil;

  5. La inclusión de las industrias culturales en programas y acciones de fomento y desarrollo cultural;

  6. La difusión de los valores cívicos y sociales;

  7. Las acciones relativas al fomento y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del Distrito Federal;

  8. La dotación de recursos humanos y materiales a espacios culturales del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones;

  9. El fomento y apoyo de investigación y capacitación en el ámbito de la cultura;

  10. El fomento, creación, ampliación de la infraestructura cultural del Distrito Federal;

  11. Las específicas que favorezcan el acceso a la cultura a personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños, jóvenes y a los sectores sociales necesitados;

  12. La difusión de expresiones culturales nacionales e internacionales; y

  13. Las tendientes a la preservación, promoción, desarrollo y difusión de costumbres y festividades populares.

En la ejecución de estas acciones se observarán los lineamientos contenidos en el artículo 8o. de la Ley.

Artículo 9o En materia de fomento de la cultura popular, las autoridades promoverán, apoyarán y coordinarán con instancias públicas, privadas y sociales, el establecimiento de centros de capacitación y de fomento y desarrollo de industrias y empresas culturales.
Artículo 10 Para el logro de los objetivos generales para el cumplimiento de la Ley el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecerá las estructuras, mecanismos, relaciones funcionales, métodos y procedimientos a efecto de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural del Distrito Federal, en conjunto con organizaciones y grupos sociales y privados.
TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 16

DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA COORDINACION CON LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 13

DEL SISTEMA

Artículo 11 Las partes que conforman el Sistema en términos del artículo 11 de la Ley, atenderán las estrategias y mecanismos que defina la Secretaría y colaborarán con ésta en las acciones de fomento del conocimiento de la cultura de la Ciudad de México previstas en la Ley.
Artículo 12 Los mecanismos y estrategias que se establecen en el presente reglamento permiten tanto la coordinación de los actores del sistema, como su participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas culturales, y tienen como objetivos los siguientes:
  1. Evitar duplicidad de funciones y actividades, y hacer más eficientes los recursos humanos, materiales, de infraestructura y financieros;

  2. Asegurar una participación permanente e inclusiva de la comunidad cultural y de la población en general;

  3. Atender las necesidades de creadores, promotores y usuarios de bienes y servicios culturales, bajo el principio de la prevalencia del interés general;

  4. Garantizar políticas de investigación, capacitación, promoción, preservación y difusión de la cultura;

  5. Fomentar de manera equitativa el desarrollo cultural; y

  6. Promover una industria cultural con bases y raíces sociales.

Artículo 13 Los mecanismos de coordinación que establezca la Secretaría con organismos públicos, privados y sociales, a efecto de cumplir con el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, tendrán carácter vinculante para las partes que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 16

DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y CON OTRAS INSTANCIAS, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES

Artículo 14

La Secretaría procurará que los acuerdos, convenios e instrumentos jurídicos que permitan la coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Letras, con el Instituto de Nacional de Antropología e Historia, así como con otras instituciones, organismos y organizaciones federales y estatales, beneficien en su conjunto la operación del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, a fin de garantizar un mayor impacto y cobertura de bienes y...

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