Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura y las Artes del Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2000.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de abril de 2000.

ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política Local y con fundamento en el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y

C O N S I D E R A N D O.

Que con base en las consideraciones antes expresadas y, además, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo tercero transitorio de la Ley de Fomento a la cultura y las Artes del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Fomento a la cultura y las Artes del Estado de Sonora.
ARTICULO 2o Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

LEY.- Ley de Fomento a la cultura y las Artes del Estado de Sonora;

CONSEJO.- Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

INSTITUTO.- Instituto Sonorense de Cultura;

COMITES CIUDADANOS.- Comités promotores de cultura promovidos por la autoridad competente a fin de apoyar las actividades culturales y artísticas;

RED DE FESTIVALES CULTURALES Y ARTISTICOS.- Integrada por un conjunto de eventos culturales y artísticos que se realizarán durante el año por toda la geografía de la Entidad, en cada uno de sus municipios y de acuerdo a sus tradiciones.

ARTICULO 3o La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través del Instituto.

El Consejo coadyuvará con el Instituto en la aplicación de este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 4 a 20

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ARTICULO 4o El Consejo es un órgano colegiado de consulta, estudio y elaboración de propuestas y tendrá el objeto y la integración previstos en la Ley.
ARTICULO 5o Para los efectos del artículo 7o. de la Ley, el Ejecutivo del Estado convocará a la Universidad de Sonora, al Instituto Tecnológico de Sonora y al Colegio de Sonora, para que designen a su representante al Consejo.

En cuanto al representante de las artes plásticas y visuales, teatro, danza, música y literatura, así como el representante de los grupos indígenas, el Ejecutivo del Estado invitará a formar parte del Consejo a un miembro destacado de la comunidad artística residente en la Entidad y a un integrante de los grupos indígenas acreditados ante la autoridad correspondiente.

(REFORMADO, B.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Por lo que se refiere a los municipios, el Ejecutivo del Estado invitará a un representante de cada una de las Regiones Norte, Centro, Sur y Sierra.

ARTICULO 6o Las regiones a que se refiere el artículo anterior, comprenderán los siguientes municipios:

REGlON NORTE: Nogales, San Luis Río Colorado, Gral. Plutarco Ellas Calles, Altar, Sáric, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta, Puerto Peñasco, Caborca, Atil, Tubutama, Imuris, Bacoachi, Fronteras, Pitiquito, Trincheras, Santa Ana, Cucurpe, Magdalena, Oquitoa y Benjamín Hill.

REGION CENTRO: Hermosillo, Mazatán, La Colorada, Carbó, Rayón, San Miguel de Horcasitas, Ures, Villa Pesqueira, San Pedro de la Cueva, Soyopa y San Felipe de Jesús.

REGlON SUR: Cajeme, Guaymas, Empalme, Suaqui Grande, Rosario, Navojoa, Alamos, Etchojoa, Huatabampo, Quiriego, Bácum, Benito Juárez, san Ignacio Río Muerto, Onavas y San Javier.

REGlON SIERRA: sahuaripa, villa Hidalgo, Opodepe, Huachineras, Bavispe, Nácari Chico, Nacozari, Huásabas, Cumpas, Moctezuma, Huépac, Aconchi, Divisaderos, Arivechi, Tepache, Bacerac, Arizpe, Banamichi, Bacadehuachi, Bacanora, Yecora, Baviácora y Granados.

ARTICULO 7o Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo 5o. durarán en su cargo dos anos, pudiendo ser designados para un nuevo periodo

El Secretario Técnico durará en su cargo el tiempo que el Consejo determine.

ARTICULO 8o El consejo como órgano de consulta y coadyuvancia, tendrá las siguientes funciones:
  1. Emitir opinión sobre las condiciones que estimulen la promoción, creación y difusión de bienes culturales de la entidad;

  2. Fomentar y estimular la promoción de las artes visuales y plásticas, teatro, danza, música y literatura;

  3. Participar en la formulación de los programas relativos a la preservación y fortalecimiento de las culturas indígenas y populares de la entidad;

  4. Establecer, conjuntamente con las autoridades culturales, los lineamientos para una coordinación eficiente entre las instituciones públicas, sociales y privadas relacionadas con la cultura;

  5. Aprobar su programa anual de actividades, en la primera sesión ordinaria anual;

  6. Determinar, en coordinación con el Instituto, los requisitos...

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