Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro.

Pág. 2406 PERIÓDICO OFICIAL 27 de enero de 2023
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción II de la Constitució n Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 2 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro, el Gobernador del Estado cuenta con la facultad de reglamentar las leyes, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de
los órganos autónomos, lo cual implica la autorización otorgada al titular del Poder Ejecutivo estatal de expedir
las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo, cuyo
ejercicio puede realizarse mediante distintos actos y momentos en función de las circunstancias imperantes.
2. Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro, publicada el 7 de enero de 2022 en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, y cuya emisión ocurrió, según
se advierte de lo manifestado por el legislador local, en aras de una Política de Inclusión Digital Universal, de la
mejora regulatoria en la gestión pública, así como de la incorporación de las tecnologías de la información y
comunicación, se enfocó primordialmente a la simplificación de la actuación de los distintos organismos públicos
y a la modernización de su actuar, otorgando validez a distintos procesos mediante la identificación por medio de
la firma electrónica avanzada, con los mismos efectos jurídicos que las firmas autógrafas, para proveer de un
mayor dinamismo a sus relaciones con los ciudadanos y a la prestación de servicios.
3. Que, conforme a lo previsto en los artículos 4, fracción XIII, 14, 32 y 33 de la Ley en cita, el 25 de febrero de
2022, se publicó en el ya referido medio de difusión oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en cuyo contenido se incorporó como parte de la estructura de la citada dependencia a la Unidad de
Firma Electrónica Avanzada, conformada por una Coordinación Jurídica, un Departamento de Análisis de la
Información y un Departamento de Infraestructura Tecnológica de Certificación.
4. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero de 2022, se reconoció prioritario integrar, consolidar y
desplegar todas las estrategias de desarrollo digital en la administración pública del estado, así como aprovechar
de manera eficiente el uso de las Tecnologías de la Información, para brindar más y mejores servicios digitales a
los ciudadanos a través de un Gobierno moderno, transparente y cercano.
5. Que, en función de dicho reconocimiento, se plantean como pilares de esta administración estatal la
conversión en una sociedad digital que empodere a todos los ciudadanos para reducir las brechas digitales e
incrementar la conexión con el mundo a través de la tecnología, así como en el desarrollo de un ecosistema digital
que provea servicios sencillos, ágiles y de valor agregado para el ciudadano, eliminando filas, esperas,
documentos e información repetitiva, estableciéndose consecuentemente en el Eje rector 6 denominado Gobierno
Ciudadano, del citado Plan Estatal, las líneas estratégicas y acciones encaminadas a la consolidación de un
gobierno digital, la mejora regulatoria, la potenciación de las capacidades del aparato estatal, el fomento de una
mayor coordinación entre dependencias, que simultáneamente desarrollen las competencias digitales entre
gobierno, empresas y sociedad, avanzando en la digitalización de trámites y servicios.
6. Que el 29 de noviembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley que expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro y reforma el artículo
32 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, de cuyo contenido se advierten, entre
otros aspectos, adecuaciones en la citada Ley de Firma Electrónica Avanzada relativas a sus alcances, objeto,
supletoriedad, precisiones conceptuales, así como al robustecimiento de la regulación de los procedimientos
inherentes a su materia.

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