Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Certifiada para el Estado de Jalisco y sus Municipios

Fecha de publicación28 Noviembre 2008
MunicipioTodos los Municipios
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Certifiada para el Estado de Jalisco y sus Municipios

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG/ACU-087/2008

DIRECCIÓN GENERAL DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y

ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERD0 DEL CIUDADANO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 19 de noviembre de 2008

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y XXIV y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, todos ordenamientos de esta entidad federativa, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que el artículo 50 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.

II. Que la actual dinámica de la sociedad crea la exigencia de contribuir con la generación de condiciones que permitan y garanticen incorporar, desarrollar y potenciar nuevas tecnologías en los diferentes contextos de la actividad humana. Para ello, resulta trascendental la participación de las entidades e instituciones de la administración pública y el sector privado, mediante la creación de un marco jurídico confiable que permita fomentar, promover y difundir el uso de medios electrónicos, como instrumento para optimizar los servicios técnicos, financieros y administrativos.

El uso de la firma electrónica certificada se ha constituido en muchos países como una herramienta indispensable en el desarrollo de las actividades de la administración pública y de los particulares. Es por ello, que mediante Decreto No. 21432 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 14 de septiembre de 2006 se expidió la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2007. Dicha ley tiene por objeto regular la firma electrónica certificada y la prestación de servicios de certificación para simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos, entre las dependencias, entidades y organismos que conforman el sector público, los particulares y las relaciones que mantengan éstos entre sí.

III. Que la Ley antes mencionada señala que para efectos de creación y validez de la firma electrónica certificada existirán prestadores de servicios de certificación debidamente acreditados por la Secretaría General de gobierno, quienes serán los facultados para expedir los certificados electrónicos que avalen el uso de la firma electrónica certificada.

Para que dichos prestadores de servicios de certificación puedan ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, deben cumplir con una serie de requisitos generales plasmados en la ley. En virtud de ello, resulta necesario establecer de manera detallada todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos que, debe tener el solicitante de la autorización como prestador de servicios de certificación, y determinar los estándares internacionales con los que debe cumplir, de tal forma, que se garantice la seguridad y confiabilidad de los certificados expedidos, así como la confidencialidad de los datos proporcionados por los particulares al solicitar la expedición, de un certificado electrónico.

IV. Que a través del Reglamento que ahora se propone se adicionan una serie de obligaciones que tiene que cumplir el prestador de servicios de certificación con la finalidad de garantizar al titular del certificado electrónico la seguridad del uso del mismo, el conocimiento de las condiciones precisas para su utilización, sus limitaciones y la forma en que garantiza su posible responsabilidad; y proporcionar al destinatario, medios de acceso que le permitan determinar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación, que los datos de creación de la firma electrónica eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado, si existe un medio para que el firmante dé aviso de que los datos de creación de la firma electrónica han sido de alguna manera controvertidos, entre otros. Esto genera mayor seguridad tanto para el firmante como para el destinatario de un mensaje de datos.

V. Que, de igual forma, resulta indispensable regular la operación de los prestadores de servicios de certificación, los mecanismos mediante los cuales dichos prestadores garantizarán el cumplimiento de sus obligaciones, el procedimiento mediante el cual la Secretaría General de Gobierno realizará visitas de verificación e inspección para comprobar la subsistencia del cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores para otorgarles su autorización, el procedimiento que deberá seguirse en caso de terminación o cese de las actividades del prestador de servidos de certificación; así como las sanciones que les serán aplicadas por las omisiones o actuaciones que realicen en contravención a la Ley y al presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA PARA EL

ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos y firma electrónica certificada, así como establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma electrónica al firmante y confirma su identidad;

II. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que genera el firmante de manera secreta para crear y vincular su firma electrónica;

III. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica del firmante;

IV. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de datos que envía el firmante como receptor designado; por este último con relación a dicho mensaje;

V. Dispositivo de creación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica;

VI. Dispositivo de verificación de firma electrónica; el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica;

VII. Fecha electrónica: los datos que en forma electrónica son utilizados para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante y es emitido un acuse de recibo por el destinatario;

VIII. Firma electrónica certificada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y, que corresponden inequívocamente al firmante con la finalidad, de asegurar la integridad y autenticidad del mismo y que ha sido certificada por un prestador de servicios de certificación debidamente autorizado ante la Secretaría;

IX. Firmante: la persona que posee los datos de creación de firma electrónica;

X. Intermediario: la persona que envía o recibe un mensaje de datos a nombre de un tercero o bien que preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje;

XI Ley: la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

XII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;

XIII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

XIV. Prestador de servicios de certificación: la persona física o jurídica, notario público, dependencia, entidad pública o unidad administrativa que preste servicios relacionados con la firma electrónica certificada y que expide, administra, revoca y renueva certificados electrónicos, así como valida, aprueba y rechaza solicitudes de certificados electrónicos, previa autorización...

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