Reglamento de la Ley de Estudios de la Escuela Normal

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA NORMAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 7 de enero de 1934.

ENRIQUE OSORNIO CAMARENA. Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

"Estados Unidos Mexicanos.- H. Legislatura del Estado libre y soberano de Aguascalientes.- Secretaría.- Núm. 2338-34.

Esta H. Cámara en su sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA NORMAL

CAPITULO I Artículo 1

DE LA DIRECTORA

Artículo 1o Son atribuciones de la Directora:
  1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos de la materia expedidos por el Congreso del Estado y las disposiciones del Gobierno del mismo, así como el Reglamento del Plantel.

  2. Proponer ternas para catedráticos cuyo nombramiento hará el ejecutivo del Estado.

  3. Amonestar a los catedráticos que no cumplan con sus deberes y dar cuenta al Ejecutivo, después de tres amonestaciones para que sean separados del cargo que desempeñen.

  4. Asistir a la Escuela todo el tiempo necesario para la buena marcha del Plantel.

  5. Pedir a los catedráticos los informes que crean convenientes para la mejor administración del Establecimiento.

  6. Conceder Licencia, hasta por diez días con goce de sueldo, a los catedráticos o empleados que la soliciten, con causa justificada.

CAPITULO II Artículo 2

DE LA SECRETARIA

Artículo 2o Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría las siguientes:
  1. Llevar al corriente los Libros del Registro de Matrículas, Actas de Exámenes, Actas de Sesiones de la Junta de Catedráticos, Registro de Títulos, Indices para el computo de faltas de los catedráticos y alumnos, y los de contabilidad de la Escuela y hojas de Servicios de los profesores.

  2. Guardar bajo su responsabilidad el archivo del Establecimiento.

  3. Hacer, de acuerdo con la Dirección distribución de los fondos de la Escuela.

  4. Recibir de la Tesorería General del Estado los sueldos del Personal del Establecimiento y distribuirlos conforme al Presupuesto.

  5. Expedir los certificados de los Estudios hechos por los alumnos y de las personas examinadas en el Plantel, ajenas al mismo recabando el Visto Bueno de la Directora.

  6. Dar cuenta diariamente a la Directora, de la correspondencia y comunicarle los acuerdos que recaigan sobre la misma.

  7. Citar a los profesores a la Junta de Catedráticos.

  8. Citar a los profesores, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, para los exámenes de revalidación o a título de suficiencia.

  9. Fijar en el lugar destinado para el caso, y con ocho días de anticipación, la distribución y horario de las clases, así como los exámenes ordinarios y extraordinarios.

  10. Hacer conocer a los profesores y alumnos las disposiciones dictadas por la Dirección.

  11. Dar cuenta a los padres o tutores de los alumnos de las faltas de éstos y de su conducta reprensible, así como del aprovechamiento.

  12. Dar inmediato aviso a la Directora de las faltas que se cometan en el Establecimiento durante su ausencia y tomar la resolución más atinada, cuando la falta merite una rápida corrección.

  13. Permanecer en el Establecimiento todo el tiempo necesario para la buena marcha y disciplina del Plantel.

CAPITULO III Artículos 3 y 4

DE LOS CATEDRATICOS

Artículo 3o Son obligaciones de los Catedráticos:
  1. Asistir puntualmente a las cátedras que desempeñen, cuya duración será de acuerdo con la distribución del Plan de Estudios respectivo.

  2. Concurrir con eficacia a las juntas a que fueren convocados por la Dirección.

  3. Desempeñar con puntualidad las comisiones que les sean asignadas por la Dirección con respecto a algunos de los ramos de enseñanza o en relación al Plantel.

Artículo 4o Las faltas de asistencia a las cátedras, que no tengan causa justificada, serán motivo de una deducción equivalente al doble de la asignación diaria

Se consideran como faltas de asistencia a la cátedra, el hecho de que el Profesor asista injustificadamente quince minutos después de la hora señalada. De la misma manera será multado el catedrático que sin previo aviso ni causa justificada falte a las juntas a que se convoque la Dirección.

CAPITULO IV Artículo 5

DE LAS MATRICULAS

Artículo 5o Para ingresar a la Escuela con objeto de hacer estudios Secundarios, se requiere:
  1. No padecer enfermedades contagiosas, ni padecimientos que impidan dedicarse con éxito a los estudios. Estar exento de perturbaciones del aparato visual, auditivo, de prehensión o de locomoción que puedan impedir el estudio.

  2. Haber terminado la Instrucción Primaria Superior, comprobándolo con el certificado correspondiente.

  3. Comprobar con el acta de nacimiento ser mayor de doce años de edad.

  4. Exhibir certificado de buena conducta.

  5. Sujetarse a un examen de admisión, quedando facultada la Directora del Plantel para señalar duración, extensión, materias y jurado del mismo.

  6. Acreditar con el recibo correspondiente, haber entregado en la Tesorería General del Estado, la cantidad de $10.00 por concepto de derecho de inscripción.

CAPITULO V Artículos 6 a 11

DE LAS ALUMNAS

Artículo 6o Son obligaciones de las alumnas:
  1. Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento.

  2. Asistir con puntualidad a sus labores.

  3. Obedecer las órdenes de los superiores.

  4. Desempeñar con eficacia las comisiones que se les confieran, en bien de la Instrucción y del Orden del Establecimiento.

  5. Presentarse a la Escuela aseadas convenientemente y decorosamente vestidas.

  6. prestar su contingente a...

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