Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion del Suelo y de la Erosion

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO Y DE LA EROSION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 29 de febrero de 2004.

ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y DE LA EROSIÓN, con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S: .

Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y DE LA EROSION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social, su observancia general es en todo el territorio del Estado de Durango, tiene por objeto reglamentar la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo y la Erosión.
Artículo 2° La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Las autoridades federales y municipales podrán participar con el Estado, en la aplicación del presente Reglamento en los términos de los instrumentos de coordinación correspondientes y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y las siguientes:

Almacenamiento.- Acción de retener temporalmente los residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Bioterio.- Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.

Carga Contaminante.- Potencial de afectación nociva al ambiente que poseen los residuos sólidos en función de sus características físicas y sus componentes químicos, por unidad de peso y volumen.

Celda.- Espacio unitario en un sitio de disposición final para el confinamiento de los residuos.

Ceniza.- Residuo sólido que queda de una combustión completa.

Centro de Recepción.- Lugar en el que se reciben los residuos separados por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante rehuso o reciclaje para disminuir el volumen de los que son dispuestos en relleno sanitario u otra forma de disposición final.

Digestores.- Instalaciones de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica.

Disposición Final Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente. Artículos 4 a 115

Equipos de Transporte.- Aquellos empleados para el traslado de los residuos sólidos, de las estaciones de transferencia a los sitios de tratamiento o disposición final.

Escoria.- Residuo impuro formado fundamentalmente por calcio, hierro, aluminio y silicato de magnesio, que aparece en el proceso de fundición de metales.

Estación de Transferencia.- Obra civil que se construye con el propósito de recibir los residuos sólidos provenientes de la recolección, para entregar dichos residuos en los volúmenes adecuados a los vehículos especiales de transporte hacia sitios de disposición final.

Erosión.- Proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo provocado por el agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos agentes biológicos.

Estercoleros.- Depósitos sanitarios de estiércol para su almacenamiento y estabilización biológica.

Fermentación Controlada.- El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de los residuos, bajo condiciones controladas, para obtener un mejorador orgánico de suelos.

Generador.- Toda persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos.

Incineración.- Método de tratamiento o disposición final que consiste en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.

Jales.- Residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales.

Ley.- Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Durango.

Lixiviado.- Líquido que se forma en los procesos de reacción arrastre y la percolación de los residuos sólidos, y que contiene, disueltos o en suspensión, elementos contaminantes que están presentes en los residuos mismos.

Manejo.- Conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.

Microgenerador.- Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

Norma Técnica Ecológica.- El conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, y, además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia.

Normas Oficiales Mexicanas.- Conjunto de reglas científico-técnicas emitidas por el Gobierno Federal o Estatal, que establecen los principios, criterios, políticas, estrategias, requerimientos, especificaciones, condiciones, procedimientos y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso y destino de bienes que causen o puedan causar daños al ambiente.

Quema.- Proceso de oxidación mediante la combustión no controlada de los residuos, incompleta y deficiente, generalmente realizada a cielo abierto.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de producción reincorporándolos como materias útiles para fines productivos.

Recolección.- Acción de recoger los residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para depositarlos en el equipo destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final.

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).- Documento de difusión y toma de decisiones en el que se integra la información sobre emisiones contaminantes al aire, agua y suelo, a través de bases de datos, sistemas de información geográfica y métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y generación de residuos industriales y peligrosos.

Reglamento.- El Reglamento de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo.

Relleno Sanitario.- Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos ni potencialmente peligrosos, en la que se depositan, esparcen, compartan y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día.

Relleno Sanitario Manual.- Alternativa técnica y económica, tanto para las poblaciones urbanas y rurales, como para las áreas marginales de algunas ciudades que generan menos de 20 toneladas diarias de basura.

Residuos.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, control o tratamiento, cuya calidad no sea suficiente para usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuos Hospitalarios Peligrosos.- Son los residuos biomédicos generados en hospitales, laboratorios de análisis clínicos de investigación, que incluyen residuos patológicos, infecciosos y especiales.

Residuos Biológico-Infecciosos.- Son aquellos residuos generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes Biológico-Infecciosos que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Los residuos Biológico-Infecciosos incluyen:

  1. La sangre y sus derivados.

  2. Los cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos.

  3. Los patológicos.

  4. Los residuos no anatómicos.

  5. Los objetos punzocortantes.

  6. Los residuos generados por pacientes en aislamiento por alguna enfermedad contagiosa.

    Residuos Hospitalarios No Peligrosos.- Son los residuos producidos en área de hospitales y laboratorios y no representa peligro por lo que pueden ser manejados como se manejan los residuos municipales.

    Residuos Patológicos.- Son los siguientes:

  7. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.

  8. Las muestras biológicas para análisis químicos, microbiológicos citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

  9. Los cadáveres y partes de...

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