Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Informacion para la Prevencion de Enfermedades Bucodentales, Ademas de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para Todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Publicas de los Niveles Preescolar y Primaria, en la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCODENTALES, ADEMÁS DE UN PAQUETE DE SALUD BUCODENTAL POR CICLO ESCOLAR PARA TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES E INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES PREESCOLAR Y PRIMARIA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 149 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 6 de septiembre de 2017.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCODENTALES, ADEMÁS DE UN PAQUETE DE SALUD BUCODENTAL POR CICLO ESCOLAR PARA TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES E INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES PREESCOLAR Y PRIMARIA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley que establece el derecho a recibir información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por ciclo escolar para todos los alumnos residentes e inscritos en escuelas públicas de los niveles preescolar y primaria, en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2 La Secretaría estará a cargo de la ejecución de la Ley y las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual se apoyará de otras Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

CAM's: Centros de Atención Múltiple.

CENDIS: Centros de Desarrollo Infantil.

CRIIIE: Centros de Recursos, Información e Innovación para la Integración Educativa.

Delegaciones: Los Órganos...

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