Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 29 de agosto de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Tercero Transitorio de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar disposiciones de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal.

La aplicación del presente Reglamento corresponde al Instituto del Deporte del Distrito Federal y a los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Administrador Deportivo: Persona a cargo de la dirección y administración de la Instalación Deportiva, que cuenta con conocimientos básicos en aspectos técnicos del deporte, administración y organización deportiva;

  2. Archivo: Archivo Estadístico de la Cultura Física y el Deporte;

  3. Base de Datos: Base de Datos de los Deportivos del Distrito Federal;

  4. Comité Delegacional: Comité Delegacional del Deporte;

  5. Comité de Arbitraje: Comité de Arbitraje Deportivo;

  6. Educador Físico: El profesional que cuenta con preparación pedagógica para lograr el desarrollo positivo de habilidades, hábitos y actitudes, contribuyendo al desarrollo armónico e integral del educando a través de la aplicación de actividades motrices sin ser objetivo principal la competencia deportiva o el Alto Rendimiento. El Educador Físico deberá contar con título y cédula que lo acredite.

  7. Entrenador Deportivo: El profesional en entrenamiento deportivo, capacitado científicamente para desarrollar y provocar cambios morfo fisiológicos y psicológicos en el individuo con fines competitivos, que posee conocimientos amplios en aspectos técnico-tácticos, metodología deportiva y básicos sobre medicina y ciencias aplicadas al deporte de acuerdo a la disciplina deportiva en la que se ha especializado. El Educador Deportivo deberá contar con título y cédula que lo acredite.

  8. Guardavidas: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, que cuenta con conocimientos específicos en salvamento acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo del programa;

  9. Instalación Deportiva: Deportivos, complejos deportivos o unidades deportivas, independientemente de la denominación que adopten, y en general todo inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las personas con fines competitivos o de esparcimiento;

  10. Instructor: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, para entrenar y aplicar cargas de trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo principal la actividad competitiva, siendo su finalidad principal la de preservar la salud;

  11. Ley: Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal.

  12. Monitor Deportivo: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, que cuenta con conocimientos y capacitación básica en liderazgo, recreación, deporte, manejo y control de grupo, que presta su servicio como apoyo en las actividades relacionadas con la activación física, la recreación, el deporte y las expresiones culturales; y

  13. Promotor Deportivo: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, voluntaria y capacitada que presta sus servicios de apoyo en actividades de activación física, deporte y organización de eventos deportivos.

  14. SICCED: Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos.

  15. SICADE - DF: Sistema de Capacitación Deportiva para el Distrito Federal

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DEL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3 El Sistema se apoyará en el Consejo del Deporte del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo 4 El Programa tendrá el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema.

El Sistema del Deporte del Distrito Federal y el Programa, deberán apegarse a los lineamientos establecidos en el Sistema y Programa Nacional del Deporte.

Artículo 5

Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Gobierno del Distrito Federal a través del Director General del Instituto, con el objeto de promover la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán señalar:

  1. Objeto;

  2. Acciones específicas a desarrollar por las partes;

  3. Responsables de la ejecución de las acciones convenidas;

  4. La participación del capital humano y los recursos materiales y financieros que deban aportarse; y

  5. Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y precisen, de considerarlo necesario, los compromisos adquiridos y los mecanismos de supervisión para que el Instituto pueda evaluar su cumplimiento y analizar su impacto sobre las prácticas y hábitos deportivos y de recreación en el Distrito Federal.

Artículo 6 La información sobre el uso de los apoyos y materiales o financieros a que se refiere el artículo 17, fracción IV de la Ley, deberá ser presentada por los integrantes del Sistema al Instituto, en un plazo no mayor a quince días naturales, posteriores a su formalización o entrega.

En la información a que se refiere el párrafo anterior deberán señalarse los datos siguientes:

  1. Institución aportante;

  2. Tipo de apoyo: económicos, de gestión, técnicos o materiales;

  3. Población, objetivo o destino específico;

  4. Objetivos y alcances;

  5. Presupuesto local o federal autorizado;

  6. Obligaciones; y

  7. Vigencia o temporalidad.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 13

DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 7 El Instituto fungirá como órgano rector de las acciones que en materia de cultura física y deporte se desarrollen en el Distrito Federal, a través de la formulación y coordinación del Programa del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 8 El Instituto otorgará el aval para realizar eventos deportivos selectivos y recreativos que se lleven a cabo en el Distrito Federal, previamente al trámite de permisos que correspondan

Para efectos de trámite se entenderá por:

  1. Evento Deportivo Selectivo: Aquel que se lleve a cabo para determinar los equipos representativos del Distrito Federal de cada disciplina deportiva, que participarán en competencias oficiales del Sistema Nacional de Deporte (SINADE); y

  2. Evento Deportivo Recreativo: Aquel que se realice con el objeto de promover la práctica masiva del deporte, sin estar supeditado a procesos de afiliación o competencias oficiales.

Artículo 9 Para obtener el aval del Instituto, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud por escrito, misma que debe ser ingresada 30 días naturales anteriores a la fecha del evento;

  2. Programa;

  3. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los permisos y/o autorizaciones tramitados ante las instancias competentes, conforme la normatividad aplicable; y

  4. En caso de participación de personas con discapacidad, el organizador deberá presentar un programa que establezca medidas que faciliten su traslado y participación antes, durante y después del evento deportivo.

Artículo 10 Para Eventos Deportivos a celebrar con el apoyo de patrocinadores, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Convocatoria suscrita por el Comité Organizador;

  2. Croquis de salida-meta;

  3. Croquis de la ruta, identificando visiblemente cada kilómetro;

  4. Servicio médico en salida-meta y ruta. (ubicación);

  5. Ambulancias, en salida-meta y ruta (certificación, relación de hospitales cercanos para atenciones de urgencias);

  6. Abastecimientos, identificando visiblemente cada puesto y procedimiento de operación;

  7. Propuesta de tiempos para la apertura y cierre de vialidades; y

  8. Número aproximado de participantes por categorías y género (con un ejemplar de carta responsiva).

Ingresada la solicitud y cubiertos los requisitos, el Instituto otorgará el aval en un plazo que no podrá exceder de 10 días naturales, anteriores a la fecha del evento.

El Instituto dará vista del evento, a la Dirección General de Gobierno; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Protección Civil; Secretaría de Salud; y Delegación de que se trate, para la intervención que en su caso corresponda.

En caso de que el Instituto omita dar respuesta de manera expresa, dentro del plazo señalado, se entenderá que resuelve en sentido negativo.

Artículo 11 Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Instituto prevendrá por escrito al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de siete días hábiles desahogue la omisión

Si en el término señalado no se...

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