Reglamento de la Ley que Determina las Bases de Operacion de las Casas de Empeño del Estado de Sonora
REGLAMENTO DE LA LEY QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2018.
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 13 de agosto de 2009.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y
C O N S I D E R A N D O
[...]
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA
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Dirección: La Dirección General de Recaudación de la Secretaría;
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Documento oficial con fotografía: Credencial de elector, cartilla militar, pasaporte mexicano vigente o licencia de conducir del Estado de Sonora vigente;
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Permisionario: El titular del permiso de operación de casa de empeño;
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Permiso: El permiso de operación de casa de empeño; y
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Reglamento: El Reglamento de la Ley que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora.
DEL TRÁMITE PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las solicitudes de permiso y la inscripción en el Registro deberán presentarse simultáneamente, en forma personal previo al inicio de operaciones para personas físicas, y las morales, a la fecha de su constitución.
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Documento oficial con fotografía del propietario, tratándose de personas físicas, y tratándose de personas morales, acta constitutiva, así como el poder notarial otorgado al representante legal;
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Una relación de los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste, que tenga celebrados, en forma impresa y magnética, según sea el caso;
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Comprobante de domicilio del establecimiento, y en su caso, de la sucursal o sucursales, con un máximo de tres meses de antigüedad; y
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Registros Federal y Estatal de Contribuyentes.
La autoridad correspondiente verificará que las solicitudes de permiso y de inscripción en el Registro o de avisos, contengan los datos correctos y entregará una copia sellada de recibido al interesado, siempre y cuando se haya adjuntado la documentación requerida para el trámite de que se trate.
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Número de identificación del permiso;
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Nombre del titular;
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Domicilio del establecimiento;
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Registros Federal y Estatal de Contribuyentes;
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Nombre del establecimiento y mención de ser una casa de empeño;
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Vigencia del permiso;
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Fecha y lugar de expedición;
(REFORMADA, B.O. 22 DE OCTUBRE DE 2018)
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La obligación del permisionario de revalidar el permiso en los términos que establece la Ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 22 DE OCTUBRE DE 2018)
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El horario de la casa de empeño, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], B.O. 22 DE OCTUBRE DE 2018)
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Nombre de la Secretaría y nombre y firma del servidor público que lo emite.
(REFORMADO...
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