Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 24 de Octubre del año 2015; Núm. 58, pág. 2.

REGLAMENTO

DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado y, con fundamento en lo previsto por los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 9o, 12o, 13 y 20 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, 1°, 2º, 3°, 6°, 12, 16, 43, 44, 51, 113, 155 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en el PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2009-2015, en su apartado "Infraestructura Conectiva, Productividad Sustentable y Progreso Económico: Modernización del Sector Agropecuario, Forestal, Acuícola y Pesquero, se estableció como meta número "49. Elaborar un proyecto de Ley Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y su Reglamento", para la adecuación del marco normativo. Es así que con la elaboración de este cuerpo normativo estaremos cumpliendo además con dicha meta.

SEGUNDO.- Resulta indispensable contar con ordenamiento que contenga las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, en materia de planeación y organización de la producción agropecuaria, organismos, sistemas y coordinación de las dependencias de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de promover el desarrollo rural sustentable en el Estado de Colima.

TERCERO.- El Reglamento integra que la concertación y coordinación institucional, entre las dependencias e instituciones gubernamentales de la Administración Pública Estatal, deberá en su conjunto a través de la Comisión Estatal Intersecretarial, orientar sus acciones específicas a través del Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, integrando lo que en materia rural, establezcan los programas sectoriales y especiales de las dependencias que forman parte de ella.

CUARTO.- El Reglamento también brindará una mayor participación del sector social y privado en la ejecución de los programas que en materia del sector rural, implemente el Estado, ya que este reglamenta la figura jurídica del Consejo Estatal, como una instancia consultiva del Gobierno del Estado, incluyente, plural y de representatividad de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la definición de prioridades regionales, en la planeación y distribución de los recursos que la Federación, el Estado y los Municipios, destinen en apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.

QUINTO.- El Reglamento establece que se implementará el Sistema Estatal de Información del Sector Rural, para registrar las actividades productivas, la identificación de productores y de sus unidades productivas, además de información de los programas sectoriales concurrentes, y de los sujetos de apoyo. Asimismo, contendrá aspectos económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural; que tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatoria de la información relativa a las actividades del sector rural, que permitirá ser un indicador, bajo el cual se cuente para conocer la situación general del sector rural en la entidad.

SEXTO.- Que el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima señala que el Reglamento de dicha Ley deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, en materia de planeación y organización de la producción agropecuaria, organismos, sistemas y coordinación de las dependencias de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de promover el desarrollo rural sustentable en el Estado de Colima.

Artículo 2 Para la interpretación de este Reglamento se atenderá a las definiciones previstas en los artículos 3 y 4 de la Ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Artículos 3 a 41
CAPÍTULO I Artículo 3

DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 3

Conforme al artículo 22 de la Ley, la planeación del desarrollo rural estatal, se realizará conforme a la concertación y coordinación de los instrumentos derivados, a través de ejercicios participativos incluyentes, de la planeación global, concurrente y sectorial para el ámbito Estatal, Regional y Municipal, mismos que deberán guardar congruencia entre sí, y articuladamente conformarán el conjunto de las políticas públicas obligatorias para la conducción del desarrollo integral y sustentable del sector rural.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 24

DEL CONSEJO ESTATAL

Artículo 4

El Consejo Estatal, en su carácter de instancia consultiva del Gobierno del Estado, es a su vez un órgano incluyente, plural y representativo de participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, el Estado y los Municipios, destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con las leyes de la materia.

Su objetivo principal es definir, orientar y materializar los preceptos de la Ley en materia de políticas, programas y acciones públicas en materia del sector rural.

Artículo 5 En lo correspondiente a la operación y funcionamiento del Consejo Estatal se utilizará la estructura de órganos consultivos vigentes constituidos en los términos de la Ley Federal y la normatividad aplicable.

No obstante lo anterior, se dará cabida en su estructura a la Comisión Estatal Intersecretarial.

Artículo 6

El Consejo Estatal, en concordancia con las instancias competentes en la materia, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural y procurará la atención a los productores y comunidades de los Municipios de más alta marginación; tendrá un enfoque productivo en términos de justicia social, equidad, respeto a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Artículo 7 El Consejo Estatal, además de las atribuciones que se encuentren establecidas en la Ley, tendrá las funciones siguientes:
  1. Emitir opiniones y coordinar actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales y económicos representados, de los programas, acciones y normas relacionadas con el sector rural, y los sistemas y servicios contemplados en la Ley;

  2. Proponer en común acuerdo con las Autoridades Federales, las prioridades en la distribución de los recursos presupuestales dispuestos para el Estado y que se encuentren alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo;

  3. Participar, con la Comisión Estatal Intersecretarial, en el establecimiento de indicadores y criterios para definir las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural;

  4. Participar, con la Comisión Estatal Intersecretarial, en la determinación de las zonas de reconversión productiva que se deberán atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite;

  5. Colaborar en el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de Biodiversidad Nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores;

  6. Conocer las evaluaciones de los planes y programas realizados por la Comisión Intersecretarial Estatal;

  7. Instrumentar estrategias y mecanismos de coordinación con los distintos agentes de la sociedad rural, a fin de propiciar su participación y cumplimiento en los programas enfocados al Desarrollo Rural Sustentable;

  8. Determinar la creación comisiones o comités de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

  9. Dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta coordinación entre el Gobierno Federal y Estatal; y

  10. Las demás que sean necesarias para su operación y funcionamiento que se acuerden en el seno del Consejo Estatal.

Artículo 8

Para su adecuada funcionalidad orgánica, el Consejo Estatal, además de lo establecido en el Capítulo III, Título Segundo de la Ley Federal, se estructura incorporando a las organizaciones legalmente constituidas de productores con representación estatal por especialidad productiva, y sociales que comprueben representatividad en la Entidad, conjuntamente con las dependencias que integran la Comisión Estatal Intersecretarial; todos ellos cuyos representantes fungirán como consejeros permanentes con voz y voto.

SECCIÓN I DE LA ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL Artículos 9 a 24
Artículo 9 Con apego a lo establecido en el artículo 53 y en relación con las fracciones VI y VIII de la Ley, el Consejo Estatal se integrará para los efectos de la...

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