Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de septiembre de 2005.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV y 79 de la Constitución Política del Estado; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 237

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1o Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Artículo 2o Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto de Ecología del Estado;

  2. Inventario: Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  3. Ley: Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  4. PAOT: Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  5. Protección Civil: Coordinación Estatal de Protección Civil;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  6. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  7. SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  8. Servicio: Servicio Estatal Forestal;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  9. Sistema: Sistema Estatal de Información Forestal; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  10. Suelo forestal: Es una porción de la superficie de la tierra, formada por material mineral y orgánico, penetrado por cantidades variables de agua y aire y que sirve de medio para la mantención de la vegetación forestal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DE LA INTEGRACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ESTATAL FORESTAL

Artículo 3o El Servicio se integrará por:
  1. La Secretaría;

  2. El Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  3. PAOT;

  4. La Universidad de Guanajuato; y

  5. Los Municipios del Estado.

Artículo 4o La coordinación del Servicio, estará a cargo de la Secretaría la que en todo momento deberá observar y atender los acuerdos o convenios generales y específicos para el cumplimiento del objeto del Servicio.
Artículo 5o El funcionamiento del Servicio será mediante la celebración de acuerdos o convenios generales y específicos que se requieran.
Artículo 6o De acuerdo a la naturaleza y competencia de los integrantes del Servicio, se designará a la autoridad que dirija a cada uno de los grupos de trabajo que refiere la Ley.

Los ayuntamientos designarán a un representante para que participe en las actividades de cada uno de los grupos de trabajo, cuya organización y funcionamiento lo establecerán los integrantes del Servicio.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 9

DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN FORESTAL

Artículo 7o El Sistema, como instrumento indispensable para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable, estará a cargo de la Secretaría a través de su Dirección de Planeación, Informática y Calidad.
Artículo 8o La Dirección de Planeación, Informática y Calidad tendrá las siguientes funciones:
  1. Diseñar y elaborar los formatos para recopilar la información en materia forestal;

  2. Solicitar y recibir del Instituto la información de que disponga en materia forestal;

  3. Solicitar y recibir de las autoridades municipales la información en materia forestal;

  4. Integrar y actualizar la información que deberá contener el Sistema;

  5. Difundir la existencia e instrumentación del Sistema;

  6. Incorporar al Sistema Nacional de Información Forestal la información correspondiente que derive del Sistema;

  7. Compilar y procesar la información sobre el uso doméstico de los recursos forestales; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9o Para efectos de la integración del Sistema, la autoridad municipal entregará la siguiente información:
  1. Existencia de madereras;

  2. Existencia de aserraderos;

  3. Existencia de expendios de carbón;

  4. Superficie reforestada en zonas rurales;

  5. Identificación de cambios de usos de suelo; y

  6. La (sic) demás que resulte de importancia estratégica para la planeación y evaluación del desarrollo forestal en la Entidad.

La Dirección de Planeación, Informática y Calidad establecerá la periodicidad y plazos para que los Municipios remitan su información.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 10 a 12

DEL INVENTARIO ESTATAL FORESTAL Y DE SUELOS

Artículo 10 (DEROGADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 11 (DEROGADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 12 (DEROGADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO QUINTO Artículos 13 a 17

DE LA ORDENACIÓN FORESTAL

Artículo 13 La Secretaría y el Instituto de manera conjunta elaborarán los Programas de Ordenamiento Forestal, tomando en consideración los siguientes instrumentos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. El Inventario Estatal Forestal y de Suelos; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.

    El contenido, expedición y publicación de los Programas se hará en observancia a las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento.

Artículo 14 En la integración, organización y actualización de la ordenación forestal, se deberán observar los siguientes criterios:
  1. La delimitación de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológicas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. La delimitación de las Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal y en su caso federal, así como de las zonas de conservación;

  3. Las características, grado de conservación y diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación;

  4. La problemática y degradación presente en los ecosistemas; y

  5. Los demás que se determinen por la Secretaría y el Instituto.

Artículo 15 La ordenación forestal se llevará acabo (sic) a través de los siguientes niveles:
  1. Estatal;

  2. Regional; y

  3. Municipal.

Artículo 16 La ordenación forestal deberá contener por lo menos:
  1. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus características físicas, biológicas y socioeconómicas, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales;

  2. El establecimiento de criterios de regulación forestal para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que se localicen en la región de que se trate; y

  3. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Artículo 17 La ordenación forestal podrá estar conformada por las siguientes categorías:
  1. De protección o conservación;

  2. De aprovechamiento o producción; y

  3. De restauración.

CAPÍTULO SEXTO Artículos 18 a 20

DE LAS UNIDADES DE MANEJO FORESTAL

Artículo 18 La Secretaría en coordinación con la Comisión Nacional Forestal delimitarán las Unidades de Manejo Forestal, a fin de realizar las actividades de acopio de información con fines de ordenación forestal, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos forestales.
Artículo 19 Las Unidades de Manejo Forestal tendrán...

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