Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de septiembre de 2005.
Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV y 79 de la Constitución Política del Estado; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 237
Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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Instituto: Instituto de Ecología del Estado;
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Inventario: Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
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Ley: Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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PAOT: Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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Protección Civil: Coordinación Estatal de Protección Civil;
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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Servicio: Servicio Estatal Forestal;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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Sistema: Sistema Estatal de Información Forestal; y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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Suelo forestal: Es una porción de la superficie de la tierra, formada por material mineral y orgánico, penetrado por cantidades variables de agua y aire y que sirve de medio para la mantención de la vegetación forestal.
DE LA INTEGRACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ESTATAL FORESTAL
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La Secretaría;
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El Instituto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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PAOT;
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La Universidad de Guanajuato; y
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Los Municipios del Estado.
Los ayuntamientos designarán a un representante para que participe en las actividades de cada uno de los grupos de trabajo, cuya organización y funcionamiento lo establecerán los integrantes del Servicio.
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN FORESTAL
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Diseñar y elaborar los formatos para recopilar la información en materia forestal;
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Solicitar y recibir del Instituto la información de que disponga en materia forestal;
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Solicitar y recibir de las autoridades municipales la información en materia forestal;
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Integrar y actualizar la información que deberá contener el Sistema;
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Difundir la existencia e instrumentación del Sistema;
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Incorporar al Sistema Nacional de Información Forestal la información correspondiente que derive del Sistema;
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Compilar y procesar la información sobre el uso doméstico de los recursos forestales; y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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Existencia de madereras;
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Existencia de aserraderos;
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Existencia de expendios de carbón;
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Superficie reforestada en zonas rurales;
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Identificación de cambios de usos de suelo; y
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La (sic) demás que resulte de importancia estratégica para la planeación y evaluación del desarrollo forestal en la Entidad.
La Dirección de Planeación, Informática y Calidad establecerá la periodicidad y plazos para que los Municipios remitan su información.
DEL INVENTARIO ESTATAL FORESTAL Y DE SUELOS
DE LA ORDENACIÓN FORESTAL
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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El Inventario Estatal Forestal y de Suelos; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.
El contenido, expedición y publicación de los Programas se hará en observancia a las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento.
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La delimitación de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológicas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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La delimitación de las Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal y en su caso federal, así como de las zonas de conservación;
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Las características, grado de conservación y diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación;
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La problemática y degradación presente en los ecosistemas; y
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Los demás que se determinen por la Secretaría y el Instituto.
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Estatal;
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Regional; y
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Municipal.
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La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus características físicas, biológicas y socioeconómicas, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales;
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El establecimiento de criterios de regulación forestal para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que se localicen en la región de que se trate; y
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Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
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De protección o conservación;
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De aprovechamiento o producción; y
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De restauración.
DE LAS UNIDADES DE MANEJO FORESTAL
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