Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 4 DE ABRIL DE 2017.]

Reglamento publicado en la Sección VI al Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 18 de marzo de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DIGELAG ACU 12/2017

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, 9 DE MARZO DE 2017

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 fracción VIII de la Constitución Política; así como 1, 3, 4, 6 fracción II y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, dicto el siguiente

ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

(F. DE E., P.O. 4 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene como objeto desarrollar en el ámbito administrativo los procedimientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en relación a las operaciones que regula la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y Municipios, sujetándose a los procedimientos que se establecen para la adquisición y enajenación de bienes, así como a la contratación de servicios en lo que respecte al patrimonio público.

Además, los Comités de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado, deberán emitir los lineamientos necesarios para la aplicación de esta Ley, mismos que deberán estar armonizados con el presente Reglamento, autorizados por sus órganos de gobierno, y contar con el visto bueno de la unidad administrativa de la Secretaría, encargada de ser el vínculo entre la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal, además de la Subsecretaría. Así mismo, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán celebrar convenios con la Secretaría para que, por conducto de la Subsecretaría, la Administración Pública Centralizada, con observancia de las disposiciones legales aplicables, lleve a cabo la contratación de sus adquisiciones o servicios, tomando en cuenta la naturaleza, fines y metas de los propios organismos.

Artículo 2 Además de las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Bases o Convocatoria: Es el llamado a los interesados a participar en determinado procedimiento de adquisiciones o enajenación, que además contiene las condiciones y requisitos detallados de participación en dichos procedimientos;

  2. Comité: El Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Contraloría: La Contraloría del Estado, misma que ejercerá las funciones encomendadas por la Ley a los Órganos de Control;

  4. Convocante: El ente público que a través de su unidad centralizada de compras, tramita los procedimientos de enajenación de bienes en los términos de la Ley, además de llevar a cabo los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que soliciten sus áreas requirentes;

  5. Dependencias: Indistintamente las Secretarías, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría Social del Estado o la Contraloría del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como las Unidades Administrativas de Apoyo al Gobernador del Estado;

  6. Dirección General de Innovación: La Dirección General de Innovación y Gobierno Digital de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

  7. Entidades: Indistintamente los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

  8. Ley: La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y Municipios;

  9. Manifiesto: Formato que contiene la declaración bajo de protesta de conducirse con verdad de una persona física o jurídica a través de su representante legal, acerca de la existencia o no de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, con los servidores públicos responsables de la atención, tramitación y resolución de los procedimientos referidos ene l (sic) artículo 121 de la Ley ,en los que participen;

  10. Propuesta o proposición: Documento presentado por los interesados, mediante el cual señalan las características técnicas del bien o servicio ofertado (propuesta o proposición técnica), así como su precio (propuesta o proposición económica);

  11. Proveedor o Contratista: Aquella persona que cuenta con registro vigente ante el RUPC;

  12. Registro de Consultorías: El Registro de Servicios de Consultoría, Asesoría, Estudios e Investigaciones;

  13. RUPC: El Registro Único de Proveedores y Contratistas;

  14. SECG: El Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales;

  15. Secretaría: La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

  16. Subsecretaría: La Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Artículo 3

Salvo disposición en contrario, tratándose de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría será la dependencia encargada de llevar a cabo las operaciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento, por conducto de sus áreas competentes de acuerdo a su reglamento interno, y sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Dependencias, en su carácter de áreas requirentes.

Por lo que ve a la Administración Pública Paraestatal, cada una de las Entidades aplicará las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, y demás normatividad aplicable, por conducto de sus áreas competentes.

Artículo 4 La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, dictará los lineamientos, políticas y procedimientos a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades, con el objeto de unificar los criterios en la aplicación de políticas que garanticen la eficiencia, racionalidad y disciplina en el ejercicio y aplicación del gasto, con respecto a:
  1. La realización de sus adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios;

  2. La celebración de licitaciones públicas y adjudicaciones directas para las adquisiciones de materias primas y bienes muebles que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

  3. La recepción y verificación de los bienes o servicios que se adquieran, contraten o arrienden, en cumplimiento a la solicitud de requisición formulada;

  4. El manejo de los Fondos Revolventes establecidos en el Presupuesto de Egresos; y

  5. El Manejo y control de sus almacenes.

Artículo 5 Cuando en las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley se afecten fondos económicos provistos por la Federación, se acatará lo dispuesto por la Legislación Federal o Estatal, según el caso.
CAPÍTULO I Artículos 6 a 15

DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 6 Las Dependencias y Entidades deberán formular sus programas anuales de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, con base en sus necesidades reales y con sujeción al presupuesto de egresos vigente en cada ejercicio fiscal

En este sentido, las Dependencias y Entidades deberán presentarlos a la Secretaría a más tardar el 15 de Agosto del año anterior del ejercicio para el que se programen, debiendo integrar en la propuesta:

  1. Sus objetivos y metas a corto y mediano plazo;

  2. La existencia de los bienes en sus almacenes mediante inventarios.

  3. Verificar la inexistencia de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones a contratar, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR