Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
SEGUNDO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, intervendrán en los procedimientos objeto del presente Acuerdo y proveerán lo necesario para el
cumplimiento del mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 25 días
del mes de junio de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y OBRA
LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA
(RÚBRICA).
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,
el 15 de marzo de 2018, documento rector de las políticas gubernamentales, establece entre otras cosas que, con
base en la innovación y el conocimiento, la administración pública transformará sus actividades sociales, productivas
e institucionales en un modelo de desarrollo justo, plural, incluyente, equitativo, solidario y con sentido social, en ese
contexto, a través de su Pilar Económico, identifica como factor para elevar y fortalecer la competitividad, que el
Estado de México cuente con atributos que lo hagan económicamente competitivo en el contexto nacional y con
avances importantes en diferentes rubros, con los cuales se brinde mayor certeza y se impulse la inversión,
favoreciendo la agilización de trámites, la seguridad, la transparencia, y la sostenibilidad de los procesos productivos,
cuya atención resulta de suma trascendencia para generar mejores condiciones que impulsen el desarrollo
económico equilibrado y sostenido de la entidad.
Que el 5 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 230,
mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
entre otros ordenamientos, se abroga la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México y se expide la
Ley de la Comisión de Impacto Estatal, con el objeto de crear la Comisión de Impacto Estatal, como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de
sus atribuciones, responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal.
Que la fracción XLI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece
que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar a la Comisión de
Impacto Estatal.
Que resulta necesario expedir el Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, con el fin de contribuir al
cumplimiento del objeto de la Ley, mediante el establecimiento de los mecanismos y disposiciones que permitan
instruir el procedimiento para el trámite de la Evaluación de Impacto Estatal en un marco normativo de actuación
congruente con los ordenamientos legales que la sustentan.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario General de Gobierno, Mtro. Ernesto Nemer Alvarez; el Secretario de Desarrollo Urbano y
Obra, Lic. Rafael Díaz Leal Barrueta; la Secretaria del Campo, C.P. María Mercedes Colín Guadarrama; el Secretario
de Movilidad, Lic. Luis Gilberto Limón Chávez, y el Secretario del Medio Ambiente, Ing. Jorge Rescala Pérez.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general, tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, relativas a la solicitud, tramitación, emisión y revocación
de la Evaluación de Impacto Estatal.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de la Comisión
de Impacto Estatal, se entenderá por:
I. Acuerdo de Aceptación: al acto jurídico mediante el cual se ordena la aceptación de la solicitud del trámite de
Evaluación de Impacto Estatal, una vez acreditada la personalidad jurídica y propiedad o posesión del inmueble
donde tendrá lugar el proyecto; así como la presentación de requisitos específicos, con el cual el solicitante puede
iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales;
II. Catálogo: al Catálogo de Actividades que requieren de Evaluación de Impacto Estatal, alineadas al Sistema de
Clasificación Industrial de América del Norte y que para tal efecto expide la persona titular de la Secretaría mediante
acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”;
III. Centro de Servicios al Inversionista: a la unidad destinada para dar asesoría, orientación y atención en todo lo
relacionado con la tramitación de la Evaluación de Impacto Estatal;
IV. Código: al Código Administrativo del Estado de México;
V. Comprobante de Registro en Línea: al documento electrónico que se entregará a la persona solicitante y que
acredita la presentación de solicitudes y demás actos para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal;
VI. Consejo: al Consejo Consultivo de Seguimiento de la Comisión de Impacto Estatal;
VII. Correo Electrónico Institucional: a la herramienta tecnológica que, haciendo uso de dominios oficiales, permite
la comunicación, envío y recepción de información, a través de sistemas electrónicos, así como el acceso a diversos
servicios que, por motivo de sus facultades, competencias o funciones requiera el servidor público;
VIII. CUTS: a la Clave Única de Trámites y Servicios, por la cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos
inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México;
IX. Director General: a la persona titular de la Comisión de Impacto Estatal;
X. Documento Electrónico: al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o
cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional,
intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la
Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica, o en el que se encuentre plasmado el Sello Electrónico;
XI. Domicilio Electrónico: a la Ventanilla Electrónica Única y al correo electrónico que la persona solicitante señale
para efecto de oír y recibir todo tipo de avisos, notificaciones electrónicas y documentos;

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