Reglamento de la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de enero de 2010.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el presente:

Reglamento de la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado; así como a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Acciones de prevención: Conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas públicas que ejecuta la Administración Pública para evitar la consumación del delito de trata de personas atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado;

  2. Acciones de protección: Aquéllas que realiza la Administración Pública, la familia y la sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las víctimas del delito de trata de personas;

  3. Administración Pública: Conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;

  4. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuraduría dé a éstos;

  5. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional para el Combate de la Trata de Personas en Chiapas;

  6. Ley: La Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas;

  7. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en el artículo 9 de la Constitucional Federal, que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

  8. Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan habitantes del Estado de Chiapas para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes;

  9. Política en materia de trata de personas: La que realiza la Administración Pública y está destinada al conjunto de los habitantes del Estado con el propósito de prevenir, erradicar y sancionar la trata de personas;

  10. Presidente: Al Presidente de la Comisión Interinstitucional;

  11. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas;

  12. Posibles víctimas: Las personas que objetivamente tienen factores de riesgo de ser sujetas del delito de trata de personas;

  13. Programa Estatal: Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas;

  14. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias, entidades que integran la Comisión Interinstitucional y la Procuraduría, cuyas acciones tengan relación con la prevención y sanción del delito de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;

  15. Protocolo: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

  16. Subcomisiones: Las Subcomisiones Permanentes de la Comisión Interinstitucional para el Combate de la Trata de Personas, previstas en el artículo 25 de La Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas; y,

  17. Víctimas: Los sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas, en cualquier procedimiento penal, incluyendo a aquéllos que se encuentren en el exterior del país.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De la Comisión Interinstitucional

Artículo 3

La Comisión Interinstitucional, se integrará conforme a lo dispuesto en la Ley, coordinará y dará seguimiento al Programa Estatal y a los Programas Permanentes, de igual forma será la encargada de coordinar las acciones de las dependencias, organismos y órganos del Poder Ejecutivo, así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con la finalidad de promover las medidas y establecer las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. Tendrá carácter de permanente, sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, mientras que los participantes e invitados sólo tendrán derecho a voz.

Para sesionar válidamente, la Comisión Interinstitucional deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Asimismo, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Los miembros de la Comisión Interinstitucional nombrarán a sus respectivos suplentes, en caso de ausencias, los cuales deberán tener cuando menos el nivel o rango jerárquico de Director o equivalente.

La Comisión Interinstitucional podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, hasta tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas, y hasta tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Artículo 4 La Comisión Interinstitucional, además de los deberes que le impone la Ley, tendrá las funciones siguientes:
  1. Proponer al Ejecutivo Estatal los criterios para la formulación de las políticas públicas en materia de combate, prevención y sanción de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas.

  2. Coordinar las acciones necesarias de sus integrantes para la elaboración, expedición, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Estatal, de conformidad con los contenidos señalados en la Ley y demás disposiciones aplicables.

  3. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que, en su caso, tengan como propósito prevenir el delito de trata de personas, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, erradicar la demanda y comisión del ilícito, asistencia durante el proceso judicial, la repatriación para las víctimas y testigos del delito, así como la promoción de instrumentos de cooperación nacional de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

  4. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de la Federación, en los asuntos que se relacionen con el objeto de la Ley.

  5. Crear las Comisiones Especiales para la atención o seguimiento de los asuntos necesarios para la consecución del objeto de la Ley.

  6. Conocer y, en su caso, aprobar los estudios y opiniones que elaboren las Subcomisiones sobre los temas que les correspondan.

  7. Conocer y, en su caso, aprobar los estudios y opiniones que elaboren las Subcomisiones y las comisiones especiales en temas específicos, y

  8. Las demás que se especifiquen en su Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 El Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
  1. Presidir las sesiones;

  2. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

  3. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión Interinstitucional o por los Coordinadores de las Subcomisiones;

  4. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión Interinstitucional a que se refiere el artículo 22, fracción XI, de la Ley y, en su oportunidad, remitirlo al Gobernador del Estado;

  5. Representar a la Comisión Interinstitucional;

  6. Auxiliarse del Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional para la organización y logística de las sesiones; y

  7. Las demás que la Comisión Interinstitucional le asigne o se establezcan en el Reglamento Interno de esta.

Artículo 6 Los miembros de la Comisión Interinstitucional tienen las obligaciones y funciones siguientes:
  1. Asistir a las sesiones;

  2. Proponer los temas de las sesiones de la Comisión Interinstitucional;

  3. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisiones;

  4. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca el Pleno de la Comisión Interinstitucional;

  5. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión Interinstitucional o la que le sea requerida por el Pleno de la misma;

  6. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en el Pleno de la Comisión Interinstitucional, en el ámbito de sus facultades y competencia;

  7. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplimentar el objeto de la Comisión Interinstitucional;

  8. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Pleno de la Comisión Interinstitucional;

  9. Designar a los servidores públicos que los representarán, en las Subcomisiones respectivas o grupos de trabajo en temas específicos; y,

  10. Las demás que la Comisión Interinstitucional le asigne o se establezca en el Reglamento Interno de la misma.

Artículo 7 El Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional tendrá las funciones siguientes:
  1. Apoyar al Presidente en la organización...

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