Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de marzo de 2023

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12, 16, párrafo segundo, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10, fracción II, de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Asimismo, dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se deberá regir sobre la base de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Que el sistema penitenciario es el conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión del cumplimiento de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir.

Que la reforma en materia penitenciaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 tiene por objeto que en todo momento y principalmente en la etapa de la ejecución penal, se respeten irrestrictamente los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, bajo la óptica del debido proceso penal. Lo que obliga al Estado a establecer normas a observarse durante el internamiento en prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.

Que la reforma antes mencionada asignó la administración de los establecimientos penitenciarios al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial le otorgó la facultad de establecer el régimen de duración de las penas y su modificación, en el que incluye la vigilancia de la legalidad en la ejecución, así como establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal. De tal modo, que las leyes federales y locales deben establecer los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la ejecución de sus resoluciones.

Que el 2 de septiembre de 2021 se publicó en el ejemplar número 675 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones en materia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, mismo que determina la incorporación de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario adscrita en ese momento a la Secretaría de Gobierno, a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ambas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.

Que el 1° de octubre de 2021, se publicó en el ejemplar número 695 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo que implicó la derogación de disposiciones legales que contemplaba la Subsecretaría del Sistema Penitenciario con sus respectivas unidades administrativas en el ámbito organizacional con la Secretaría de Gobierno.

Que el 18 de octubre de 2021, se publicó en el ejemplar número 706 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por el que se incorporan las facultades y atribuciones de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la estructura interna de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para desarrollar la operación y funcionamiento de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Que el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México señala que el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones necesarias a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes a fin de armonizarlas con lo establecido en dicha ley, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México; tiene por objeto regular la planeación, organización, administración, operación, funcionamiento y supervisión de los Centros Penitenciarios y del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, garantizando la custodia, vigilancia, seguridad, tranquilidad e integridad de las personas privadas de su libertad, del personal penitenciario, de los visitantes y de las instalaciones.

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y será aplicable para:

I. Las personas mayores de 18 años que se encuentren internas en los Centros Penitenciarios para el cumplimiento de la ejecución de sanciones privativas de la libertad y medidas restrictivas de ésta última, así como de prisión preventiva y arresto administrativo; o a cualquier persona que ingrese o solicite el acceso a sus instalaciones; y

II. La actuación del personal adscrito a los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, con las funciones y facultades que expresamente le atribuye la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, se entenderá por:

I. CDUDT: Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento;

II. Centro de Sanciones Administrativas: Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México;

III. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas "Casas de Medio Camino" y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México;

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

VI. Ley de Centros Penitenciarios: Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México;

VII. Ley Nacional: Ley Nacional de Ejecución Penal;

VIII. LGTBIQ+: lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer, así como otras expresiones no visualizadas en el acrónimo;

IX. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

X. Reglamento: Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de marzo de 2023

XI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

XII. Subsecretaría: Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Artículo 4. Sin perjuicio de los principios que prevén los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Federal, y los diversos 11 apartado L y 45 apartado B numeral 3 de la Constitución local la actuación del personal adscrito a los Centros Penitenciarios y al Centro de Sanciones Administrativas se regirá bajo los principios rectores del Sistema Penitenciario previstos en el artículo 4 de la Ley Nacional, los cuales son:

a) Dignidad;

b) Igualdad;

c) Legalidad;

d) Debido Proceso;

e) Transparencia;

f) Confidencialidad;

g) Publicidad;

h) Proporcionalidad; y

i) Reinserción social.

Artículo 5. El tratamiento para la persona privada de su libertad a que se refiere el artículo 18, fracción II, de la Ley de Centros Penitenciarios, se establecerá a través de elementos técnicos interdisciplinarios sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para la reinserción social de la persona sentenciada con el objetivo de que no vuelva a delinquir.

Artículo 6. Durante la ejecución de la pena privativa de la libertad o prisión preventiva las personas privadas de la libertad gozarán de todos los derechos previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido suspendidos por resolución o sentencia emitida por la autoridad competente.

Además de lo anterior, se podrán limitar de manera excepcional y por un tiempo determinado el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentren privadas de la libertad, con el objeto de garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR