Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO NUMERO 918, PUBLICADO EN LA G.O. 15 DE AGOSTO DE 2007, SE MODIFICA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TEMAPACHE, EN CONSECUENCIA, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE REFIERAN A ESTE MUNICIPIO UNICAMENTE COMO TEMAPACHE SE ENTENDERAN REFERIDOS AL MISMO CON SU NUEVO NOMBRE DE "ÁLAMO TEMAPACHE".
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2007.
Reglamento Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 25 de septiembre de 2006.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, me permito expedir el presente Reglamento, al que corresponde la siguiente:
Con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas y con sustento en la exposición previa, me permito emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
La aplicación y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, corresponden a la Secretaría de Finanzas y Planeación, por conducto de su secretario, del subsecretario de Ingresos, su director general de Catastro, Geografía y Valuación y a los delegados regionales; a los ayuntamientos, tesoreros municipales y jefes de las Oficinas municipales de Catastro.
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Procedimientos Catastrales: los lineamientos, normas y especificaciones para llevar a cabo las operaciones catastrales, que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación;
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Tipología: la clasificación general de las edificaciones existentes en el estado, de acuerdo a sus elementos estructurales instalaciones y acabados;
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Región: la región Catastral.
De la Clasificación de los Predios
De las Operaciones Catastrales
Del Levantamiento Catastral
Su localización, deslinde y medición se hará conforme a las normas que establezcan los Procedimientos Catastrales.
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Denominación de la Autoridad Catastral;
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Nombre, cargo, fotografía y firma del acreditado;
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Nombre, cargo y firma del funcionario que la emita; y la cita del precepto que lo autoriza a expedir la credencial;
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Periodo de vigencia.
De la Elaboración y Actualización de la Cartografía Catastral
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De localidad;
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De región;
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De manzana;
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De predios.
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Ubicación en una localidad, región y manzana;
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Orientación;
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Linderos acotados;
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Toponimia.
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Municipio;
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Localidad;
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Nombre de calles y vías de comunicación;
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Número de región;
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Número de manzana;
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Número de predio;
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Bloques de construcción etiquetados, con sus linderos, dimensiones, tipo y número de niveles; y
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Coordenadas locales, geográficas o Universal Transversa de Mercator (UTM).
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Manzanas;
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Predios;
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Bloques de construcción;
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Detalles topográficos.
Las capas de manzanas, predios y bloques de construcción, deberán ser polígonos.
De la Valuación y de la Revaluación Catastral
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La clasificación del suelo en urbano, suburbano o rural;
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La clasificación de las construcciones por cada piso o nivel, conforme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción vigente;
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La aplicación de los valores catastrales unitarios del suelo y construcción vigentes o, en su caso, los valores unitarios provisionales;
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La aplicación, si procede, de los coeficientes de mérito o demérito; y,
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El cálculo de los valores catastrales de suelo, de construcción y catastral total del predio.
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El valor catastral del terreno es igual al producto del área de su superficie por el valor catastral unitario vigente de suelo, por los coeficientes de mérito o demérito correspondientes. Si no existiera valor unitario autorizado por el Congreso del Estado se utilizará el valor catastral provisional que determine la Autoridad Catastral.
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El valor catastral de la construcción es igual al producto del área de la superficie construida, por el valor unitario de construcción vigente para el municipio en que se ubica el predio, por los coeficientes de demérito correspondientes. En caso de existir más de un tipo de construcción, el valor catastral de construcción será igual a la suma de los valores catastrales de construcción de todas las edificaciones existentes en el predio. Si no existe valor unitario autorizado por el Congreso del Estado se utilizará el valor catastral provisional que determine la Autoridad Catastral, de acuerdo con lo indicado en los Procedimientos Catastrales.
De la Determinación de los Valores Catastrales Unitarios Provisionales
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Los valores predominantes del mercado de la propiedad inmobiliaria;
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Las características y diversidad de los servicios públicos y del equipamiento urbano adyacente;
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El uso del suelo predominante de la zona, determinado por la Autoridad Catastral.
Del Registro Catastral de los Bienes Inmuebles y las modificaciones al mismo
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Los dígitos correspondientes a zona catastral se asignarán de acuerdo con la numeración de las zonas catastrales que...
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