REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Seccióncima
Tomo CCXII
Tepic, Nayarit; 28 de Marzo de 2023
Número: 057
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO
PARA EL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 28 de Marzo de 2023
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69
fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como
los diversos 7, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit,
tengo a bien expedir el presente REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL
ESTADO DE NAYARIT, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Para la Organización Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los catastros
representan una piedra angular en el establecimiento y la protección de los derechos de
propiedad en México y el mundo, además, señalan que si se aspira a crear un ambiente de
negocios propicio para la inversión, sin duda se debe contar con un Estado de derecho
confiable y eficiente, donde los derechos de propiedad constituyan la base para la promoción
del desarrollo económico y la cohesión social.
El Catastro en México actúa como un sistema de registro inmobiliario, el cual tiene por objeto
la identificación, clasificación, y registro de la propiedad inmueble en el territorio del estado,
especificando sus condiciones físicas, valores y de uso del suelo, identificando a sus
propietarios o poseedores, la ubicación física de los inmuebles el régimen de propiedad a
que están sujetas las construcciones.
De esta manera, para eficientar sus funciones es imprescindible la existencia de
instituciones modernas y sólidas, que deben ser apoyadas con un marco legal robusto y con
herramientas adecuadas para garantizar su buen funcionamiento. Para ello, es necesario
promover e implementar acciones de modernización en los catastros, que aseguren que
cuenten con los elementos constitutivos adecuados y correctamente desarrollados, que les
permitan cumplir eficaz y eficientemente con su cometido.
En ese contexto, el 19 de julio de 2022 se publica en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado, la Ley de Catastro para el Estado de Nayarit, la cual tiene como
objetivo, entre otros, determinar, conservar y actualizar los registros que permitan identificar
y catalogar los predios ubicados en el territorio del Estado de Nayarit y sus atributos, a través
del Sistema Digital Catastral, así como armonizar y homologar la organización y el
funcionamiento del Catastro Estatal y de los municipios, con relación a los catastros de las
demás entidades federativas.
De ahí que, el Ejecutivo a mi cargo es consciente del enorme esfuerzo que se ha realizado
a partir de la publicación de la Ley de Catastro, para adecuar sus procesos catastrales a los
requerimientos no sólo del texto normativo, sino de disposiciones federales actualmente
obligatorias.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo Transitorio Sexto de la Ley
de Catastro para el Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el siguiente:
Martes 28 de Marzo de 2023 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Catastro para
el Estado de Nayarit, además de establecer lo siguiente:
I. Las disposiciones que regulen y promuevan el oportuno y estricto cumplimiento de la
Ley de Catastro para el Estado de Nayarit, y
II. La fijación de lineamientos y bases generales que establecen un marco normativo
homogéneo en los Municipios del Estado, manteniendo en todo momento los
beneficios que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit les
otorga, a fin de establecer los aspectos técnicos y registrales necesarios para
determinar, conservar y actualizar la información catastral y lograr el mantenimiento
actualizado de los archivos, que permitan identificar y catalogar los predios ubicados
en el territorio del Estado de Nayarit y sus atributos, a través del Sistema Digital
Catastral, basándose en el Manual de Procedimientos de Catastro del Estado de
Nayarit, para la realización de las acciones necesarias para determinar las
características cualitativas y cuantitativas de los predios que forman el inventario y
mediante el Manual de Lineamientos y Procedimientos Catastrales para el Estado
de Nayarit, para la valuación precisa y detallada de los bienes inmuebles públicos y
privados ubicados en los Municipios del Estado de Nayarit.
Artículo 2. Son sujetos obligados de las presentes disposiciones, los servidores públicos
encargados de la aplicación de la Ley del Catastro del Estado, así como aquellas personas
físicas o morales tanto de derecho público como de derecho privado en propiedad o
posesión de un bien Inmueble, sea cual fuere su régimen jurídico de tenencia de la tierra.
Artículo 3. Además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Catastro para el Estado de
Nayarit se entenderá por:
I. Abstención de movimientos: orden girada por autoridad competente, consistente
en no dar trámite referente a movimiento catastral en determinada cuenta.
II. Autoridad catastral: Personas titulares mencionadas en artículo 5 de la Ley.
III. Cancelación de cuenta: anulación o eliminación de un registro catastral a fin de
dejarlo sin efecto; con motivo de que la autoridad catastral depure sus archivos y
observe duplicidad de registros de un mismo predio. por orden de autoridad
competente, por solicitud fundada y motivada del contribuyente, por inexistencia de
la superficie o por no localizar al predio.
IV. Clave catastral madre: clave catastral de origen, de la que se desprenden otras
claves catastrales nuevas.

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