Reglamento de la Ley de Atencion Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de febrero de 2012.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 2, 3, Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, DEFINICIONES Y ACCIONES

Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, en relación con las medidas y acciones que le corresponde llevar a cabo a la Administración Pública Estatal, de acuerdo con sus atribuciones, para contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entiende por:
  1. Ley. La Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos;

  2. Reglamento. El presente Reglamento de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos;

  3. Secretaría. La Secretaría de Salud del Estado de Morelos;

  4. Sistema Estatal. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;

  5. Consejo. Consejo de Atención Integral para Personas con Discapacidad, y

  6. Asistencia Social. Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 3 El Ejecutivo del Estado, a través de sus Secretarías, Dependencias y Entidades, así como los Ayuntamientos, se coordinarán entre sí, con el objeto de impulsar las acciones de atención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad en el Estado de Morelos.
Artículo 4 El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno Federal, otras Entidades Federativas, autoridades municipales, así como con organizaciones públicas o privadas, en materia de atención y asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 5 Se consideran acciones encaminadas al desarrollo integral de las personas con discapacidad, todas aquellas que promuevan, impulsen y protejan a este sector de la población, las cuales consisten en:
  1. Programas de prevención;

  2. Asistencia médica y asistencia de rehabilitación;

  3. Orientación para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;

  4. Promover el acceso a la educación sin discriminación;

  5. Integración social;

  6. Orientación y capacitación a sus familias, ciudadanos u organizaciones altruistas;

  7. Adecuación de las instalaciones para el acceso a personas con discapacidad en las empresas e industrias;

  8. Capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros de trabajo protegido, a través de instancias laborales;

  9. Bolsas de trabajo;

  10. Protección y defensa de sus derechos;

  11. Facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de las barreras físicas;

  12. Servicios de transporte público;

  13. Programas de vialidad;

  14. Servicios de turismo;

  15. Actividades deportivas, recreativas y culturales, y

  16. Las demás que contemplen otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 6 Los derechos de las personas con discapacidad, serán reconocidos sin distinción de origen étnico, nacionalidad, género, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.
Artículo 7 Son derechos que se reconocen y protegen los siguientes:
  1. Acceso a los servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral;

  2. El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, ya sea por su propio pie, utilizando sillas de ruedas, perro guía o cualquier otro tipo de ayuda;

  3. La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales, recreativos, u otros, ya sea por su propio pie, utilizando sillas de ruedas, perro guía o cualquier otro tipo de ayuda;

  4. A recibir trato digno en todo trámite, ya sea administrativo o de cualquier otra índole que desee realizar, y

  5. El acceso en igualdad de circunstancias al trabajo que siendo lícito, mejor le acomode y pueda ejercerlo tomando en cuenta su discapacidad.

Artículo 8 En los asuntos penales en los que se encuentren involucradas personas con discapacidad, que consideren han sido objeto de violación de sus derechos fundamentales, a petición de ésta o de sus familiares, cualquier persona podrá dar aviso a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
CAPÍTULO III Artículo 9

SISTEMA ESTATAL

Artículo 9

El Sistema Estatal, como organismo rector de la asistencia social y promotor de la interrelación sistemática de acciones que, en la materia, lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, en ejercicio de las atribuciones que la Ley le encomienda y con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social a las personas con discapacidad, llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Celebrar convenios o acuerdos para la coordinación de acciones, a nivel estatal, municipal y con las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a personas con discapacidad;

  2. Promover la celebración de convenios con otros gobiernos estatales y municipales a fin de establecer programas conjuntos;

  3. Celebrar convenios o contratos con los sectores social y privado para la concertación de acciones de asistencia social para las personas con discapacidad, con objeto de:

    1. Coordinar su participación en la realización de acciones relacionadas con la ejecución de los programas de prevención, rehabilitación e incorporación al desarrollo de los discapacitados, en los que se definan las responsabilidades que asuman los sectores, y se determinen las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Sistema Estatal;

    2. Fijar el objeto, la materia y los alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes, con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno del Estado, y

  4. Promover, mediante la inducción y concertación, la organización y participación activa de la comunidad, en caso de auxilio y atención a personas con discapacidad, que por sus características requieran de acciones de asistencia basadas en el apoyo y solidaridad social, propiciando hábitos de conducta y valores que contribuyan a la protección de la población discapacitada, procurando su superación y prevención de las causas que motivan la invalidez.

CAPÍTULO IV Artículos 10 y 11

PROGRAMAS DE ATENCIÓN

Artículo 10

Los Programas de Rehabilitación permitirán a las personas con discapacidad participar en el diseño y la organización de los servicios que consideren necesarios, para lo cual los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación vincularán al Sistema Estatal con los programas estatales y municipales para el bienestar e incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad, así como con los programas de salud, seguridad social, educación, trabajo, deporte y cultura, permitiendo la creación de nuevas áreas de atención individualizada, según las necesidades que se presenten.

Artículo 11

La Secretaría intervendrá en la aplicación de los planes, programas y políticas de atención a personas con discapacidad, y determinará como prioritaria la prestación de servicios de prevención de discapacidad, rehabilitación integral y educación especial, otorgada a través de los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación del Sistema Estatal, en las siguientes modalidades:

  1. Atención a personas con discapacidad, mediante valoraciones y tratamientos que incluyan: consulta médica especializada, atención psicológica y social, estudios, diagnósticos de gabinete, terapia física, ocupacional y de lenguaje, elaboración y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales, evaluación de aptitudes, desarrollo de habilidades para el trabajo y gestoría ocupacional, así como la enseñanza a las personas con discapacidad y sus familias, de actividades de autocuidado, con la finalidad de que alcancen niveles funcionales óptimos o facilitando ajustes o reajustes psicológicos y sociales con el propósito de contribuir a su integración familiar, social y laboral, y

  2. Realizar actividades de detección temprana de procesos incipientes de discapacidad para atenderlos de...

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