Reglamento de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de agosto de 2011.
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 36 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
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Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Ley: A la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas;
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Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas;
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Organismo: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Organismo;
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Director: Al Director General del Organismo;
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S.S.Z: A los Servicios de Salud de Zacatecas;
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Sistema: Al Sistema Estatal de Asistencia Social;
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Consejo: Al Consejo Estatal del Sistema;
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Procuraduría: A la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; e
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I.A.S.P: A la Institución de Asistencia Social Privada.
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El Organismo;
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Servicios de Salud;
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Procuraduría General de Justicia del Estado;
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Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y
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Consejo Consultivo de las IASP.
Del Sistema Estatal de Asistencia Social
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Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Secretaría de Desarrollo Social.
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Servicios de Salud;
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Secretaría de Educación y Cultura;
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Secretaría de Finanzas;
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Procuraduría General de Justicia;
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Organismo;
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DIF Municipales;
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Juntas de Asistencia Privada;
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Instituciones de Asistencia Social Privada;
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Beneficencia Pública; y
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Las demás entidades y dependencias estatales y municipales, vinculadas con la asistencia social.
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Designar en la primera reunión a su representante ante el Consejo Estatal;
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Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias a través de su representante;
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Obtener recursos a través de la promoción, obtención y asignación de subsidios públicos, así como donativos y actividades con la finalidad de recaudar fondos para la asistencia social;
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El representante designado ante el Consejo, permanecerá en su cargo el tiempo que se desempeñe como servidor público; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros, que se manejen a través del Sistema; los que se pondrán a consideración previa de la Unidad de Planeación del Poder Ejecutivo
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Coordinar el Sistema en el ámbito de su competencia;
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Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema determinados en sesión;
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Elaborar y remitir a los miembros con siete días naturales de anticipación, la convocatoria para sesión ordinaria;
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Informar al Sistema en pleno de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la sesión anterior, así como los avances y resultados del seguimiento;
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Coordinar, dirigir y moderar las sesiones del Sistema; y
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Las demás necesarias para el ejercicio de su encargo.
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Enfocar de manera prioritaria, ordenada y permanente a población detectada en situación de vulnerabilidad, los programas y servicios de apoyo ofrecidos por el Organismo a través, de sus distintas Áreas Administrativas, así como de las Instituciones de Asistencia Privada;
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Controlar y certificar a través de estadísticas que así lo demuestren, las asistencias otorgadas por región y por municipio, con el fin de sustentar la suficiencia de los apoyos otorgados;
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Informar a las autoridades y público en general, sobre las acciones emprendidas en el ámbito de la asistencia social;
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Proyectar con base en los datos obtenidos, las acciones, presupuesto y requisitos para mejorar el bienestar y la asistencia a los grupos desprotegidos;
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Promover la participación de las instituciones de asistencia social privada, en las regiones detectadas con mayor rezago social;
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Alentar y apoyar a las organizaciones con fines filantrópicos, a la realización de eventos con interés recaudatorio, para incrementar la ayuda a gente en desamparo; y
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Las que sean expresamente determinadas por el Consejo, en el cumplimiento de sus metas.
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Mapa de pobreza del Estado y sus municipios;
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Lista de los programas de asistencia social federales, estatales y municipales con la ubicación geográfica de su aplicación;
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Padrón de beneficiarios de los servicios de asistencia social;
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Datos estadísticos de beneficios otorgados y por otorgar a cada uno de los programas vigentes;
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Registrar a las Instituciones públicas y privadas de asistencia social; y
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Los demás que el Sistema estime necesarios.
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Presentar la solicitud por escrito, donde se especifique claramente los datos requeridos y de la institución, dependencia o persona que los solicita;
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Especificar la forma de entrega, documental impresa, correo electrónico o medio magnético;
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El tiempo máximo de entrega será de tres días hábiles, pudiéndose ampliar por dos días más, dependiendo de la magnitud y disposición de lo solicitado; y
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Cualquier persona podrá requerir información disponible, presentando identificación oficial vigente, dejando constancia de su recepción.
Consejo Estatal del Sistema
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Un Secretario Ejecutivo, que será asumido por el Organismo;
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Un representante de cada uno de los Sistemas Municipales DIF;
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Un representante de las Instituciones de Asistencia Privada, registradas ante el Organismo; y
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Un representante por cada una de las dependencias estatales, integrantes del Sistema.
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Opinar sobre los programas para la prestación de servicios de asistencia...
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