Reglamento de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de agosto de 2011.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 36 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas, relativas a la prestación de los servicios de asistencia social a cargo de las instituciones públicas, así como de la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.
Artículo 2 La finalidad del presente Reglamento es facilitar la interpretación, aclarar el proceso y comisión de toda acción referente a la asistencia social en la Entidad.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Ley: A la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas;

  3. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas;

  4. Organismo: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Organismo;

  6. Director: Al Director General del Organismo;

  7. S.S.Z: A los Servicios de Salud de Zacatecas;

  8. Sistema: Al Sistema Estatal de Asistencia Social;

  9. Consejo: Al Consejo Estatal del Sistema;

  10. Procuraduría: A la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; e

  11. I.A.S.P: A la Institución de Asistencia Social Privada.

Artículo 4 Para la observancia y cumplimiento del presente Reglamento, son autoridades competentes las siguientes:
  1. El Organismo;

  2. Servicios de Salud;

  3. Procuraduría General de Justicia del Estado;

  4. Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y

  5. Consejo Consultivo de las IASP.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

Del Sistema Estatal de Asistencia Social

Artículo 5 Los servicios, criterios y programas interinstitucionales, que en materia de asistencia social estén a cargo del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados, así como la asistencia social privada, conforman el Sistema.
Artículo 6 El Sistema está integrado por las siguientes dependencias y entidades:
  1. Secretaría General de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Secretaría de Desarrollo Social.

  3. Servicios de Salud;

  4. Secretaría de Educación y Cultura;

  5. Secretaría de Finanzas;

  6. Procuraduría General de Justicia;

  7. Organismo;

  8. DIF Municipales;

  9. Juntas de Asistencia Privada;

  10. Instituciones de Asistencia Social Privada;

  11. Beneficencia Pública; y

  12. Las demás entidades y dependencias estatales y municipales, vinculadas con la asistencia social.

Artículo 7 Para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Sistema deberán observar lo siguiente:
  1. Designar en la primera reunión a su representante ante el Consejo Estatal;

  2. Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias a través de su representante;

  3. Obtener recursos a través de la promoción, obtención y asignación de subsidios públicos, así como donativos y actividades con la finalidad de recaudar fondos para la asistencia social;

  4. El representante designado ante el Consejo, permanecerá en su cargo el tiempo que se desempeñe como servidor público; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  5. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros, que se manejen a través del Sistema; los que se pondrán a consideración previa de la Unidad de Planeación del Poder Ejecutivo

Artículo 8 El Sistema será Coordinado por el Director, quien deberá convocar a los miembros, al inicio de cada ejercicio fiscal, para programar y actualizar las acciones a emprender.
Artículo 9 Son funciones del Coordinador del Sistema, las siguientes:
  1. Coordinar el Sistema en el ámbito de su competencia;

  2. Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema determinados en sesión;

  3. Elaborar y remitir a los miembros con siete días naturales de anticipación, la convocatoria para sesión ordinaria;

  4. Informar al Sistema en pleno de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la sesión anterior, así como los avances y resultados del seguimiento;

  5. Coordinar, dirigir y moderar las sesiones del Sistema; y

  6. Las demás necesarias para el ejercicio de su encargo.

Artículo 10 El Sistema, además de los objetivos mencionados en la Ley, diseñara y aprobará los instrumentos y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para un mejor desempeño de los programas y acciones en el ámbito de la asistencia social, mediante las acciones siguientes:
  1. Enfocar de manera prioritaria, ordenada y permanente a población detectada en situación de vulnerabilidad, los programas y servicios de apoyo ofrecidos por el Organismo a través, de sus distintas Áreas Administrativas, así como de las Instituciones de Asistencia Privada;

  2. Controlar y certificar a través de estadísticas que así lo demuestren, las asistencias otorgadas por región y por municipio, con el fin de sustentar la suficiencia de los apoyos otorgados;

  3. Informar a las autoridades y público en general, sobre las acciones emprendidas en el ámbito de la asistencia social;

  4. Proyectar con base en los datos obtenidos, las acciones, presupuesto y requisitos para mejorar el bienestar y la asistencia a los grupos desprotegidos;

  5. Promover la participación de las instituciones de asistencia social privada, en las regiones detectadas con mayor rezago social;

  6. Alentar y apoyar a las organizaciones con fines filantrópicos, a la realización de eventos con interés recaudatorio, para incrementar la ayuda a gente en desamparo; y

  7. Las que sean expresamente determinadas por el Consejo, en el cumplimiento de sus metas.

Artículo 11 El Sistema sesionará cada cuatro meses con la finalidad de evaluar acciones y el avance de éstas.
Artículo 12 Las convocatorias para las sesiones, deberán indicar el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, así como el orden del día.
Artículo 13 Los integrantes del Sistema podrán consultar con el Coordinador, previamente a la sesión, la información relativa a los asuntos a tratar en la misma.
Artículo 14 Los acuerdos y resoluciones del Sistema, se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión.
Artículo 15 El Sistema coordinará las acciones con los diferentes órganos de gobierno, con la finalidad de actualizar el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social.
Artículo 16 Con la finalidad de promocionar, documentar y consolidar las acciones del Sistema, de manera oportuna y efectiva, el Organismo establecerá una área denominada Sistema Estatal de Información de Asistencia Social, instrumento mediante el cual los diferentes órganos de gobierno e integrantes del Sistema, compartirán la información en materia de servicios de asistencia social.
Artículo 17 El Sistema Estatal de Información de Asistencia Social, contará para su funcionamiento con los siguientes instrumentos:
  1. Mapa de pobreza del Estado y sus municipios;

  2. Lista de los programas de asistencia social federales, estatales y municipales con la ubicación geográfica de su aplicación;

  3. Padrón de beneficiarios de los servicios de asistencia social;

  4. Datos estadísticos de beneficios otorgados y por otorgar a cada uno de los programas vigentes;

  5. Registrar a las Instituciones públicas y privadas de asistencia social; y

  6. Los demás que el Sistema estime necesarios.

Artículo 18 Son requisitos para solicitar información del Sistema de Información, los siguientes:
  1. Presentar la solicitud por escrito, donde se especifique claramente los datos requeridos y de la institución, dependencia o persona que los solicita;

  2. Especificar la forma de entrega, documental impresa, correo electrónico o medio magnético;

  3. El tiempo máximo de entrega será de tres días hábiles, pudiéndose ampliar por dos días más, dependiendo de la magnitud y disposición de lo solicitado; y

  4. Cualquier persona podrá requerir información disponible, presentando identificación oficial vigente, dejando constancia de su recepción.

CAPÍTULO III Artículos 19 a 25

Consejo Estatal del Sistema

Artículo 19 El Sistema contará para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Estatal, será un órgano de apoyo, brindando recomendaciones, opiniones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 20 El Consejo se integra por:
  1. Un Secretario Ejecutivo, que será asumido por el Organismo;

  2. Un representante de cada uno de los Sistemas Municipales DIF;

  3. Un representante de las Instituciones de Asistencia Privada, registradas ante el Organismo; y

  4. Un representante por cada una de las dependencias estatales, integrantes del Sistema.

Artículo 21 El Secretario Ejecutivo en el marco de sus atribuciones, deberá elaborar el Reglamento para la Operación del Consejo Estatal.
Artículo 22 Los cargos del Consejo Estatal serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Artículo 23 Son facultades del Consejo Estatal:
  1. Opinar sobre los programas para la prestación de servicios de asistencia...

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