Reglamento de la Ley Ambiental de Proteccion a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificacion Vehicular - Antes Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificacion Vehicular -

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 19 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 19 de octubre de 2012.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º, 5º, 12, 14 y 15, fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 6 fracción I, 8 fracción XI y 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de verificación vehicular.

Asimismo; es de orden público e interés social en el Distrito Federal asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población, así como mantener el equilibrio ecológico, por lo que serán igualmente de orden público e interés social, la verificación vehicular y el respeto a las restricciones a la circulación de los vehículos automotores para reducir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Las disposiciones de este Reglamento referentes a la verificación vehicular obligatoria serán aplicables a las fuentes móviles matriculadas en el Distrito Federal, así como a la verificación vehicular voluntaria de las matriculadas en otras Entidades Federativas o en el extranjero; así mismo, lo relativo al control de emisiones contaminantes a la atmósfera aplica a todos los vehículos automotores que circulen en dicha Entidad Federativa.

(ADICIONADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 1 Bis Se aplicaran de manera supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas, circulares, manuales y demás instrumentos en materia de verificación vehicular en el Distrito Federal, en lo no previsto por el presente Reglamento.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables correspondan a otras autoridades.

(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y a las siguientes:
  1. Acreditación de personal: Proceso mediante el cual el personal de los Centros de Verificación es evaluado por la Secretaría mediante un examen de conocimientos conforme al puesto de que se trate, para que en su caso, ésta expida la constancia y/o credencial de acreditación correspondiente.

  2. Centro de Verificación: También conocido como Verificentro, es el establecimiento autorizado por la Secretaría en el Distrito Federal, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, con el equipo y la tecnología autorizada por dicha Secretaría, bajo la supervisión, vigilancia e inspección de la misma, así como las autoridades competentes en la materia.

  3. CIVAR: Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota, mediante el cual la Secretaría monitorea, inspecciona y vigila las actividades de los Centros de Verificación que operan en la Ciudad de México.

  4. Línea de Verificación Vehicular: Superficie de un Centro de Verificación destinada a la medición de emisiones de gases y/u opacidad vehiculares, la cual cuenta con un equipo de verificación de emisiones vehiculares y demás infraestructura necesaria para la medición de dichos contaminantes;

  5. Manual de Operación: Manual para la Operación y Funcionamiento de los Sistemas y Centros de Verificación en el Distrito Federal expedido por la Secretaría, en el cual se establecen los lineamientos para determinar las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación, los cuales deberán observarse por los titulares y el personal de los mismos, empresas proveedoras de equipos, de servicio de mantenimiento de equipos, de servicio de calibración y sistemas de verificación de emisiones vehiculares, así como el personal respectivo; el cual contendrá por lo menos: (I) las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos e instalaciones y demás elementos necesarios para la operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación; (II) el Sistema estadístico de Microanálisis, y (III) los estándares mínimos que debe cumplir un Centro de Verificación para operar conforme a lo previsto por este Reglamento así como las disposiciones aplicables en la materia.

  6. Programa de Contingencias Ambientales: Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente que para tal efecto expida y publique la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  7. Programa de Verificación: Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente que para tal efecto expida y publique la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  8. Programa Hoy No Circula: Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal vigente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.

  10. Ratificación: Visto bueno que los titulares de una autorización para el establecimiento y operación de un Centro de verificación deberán tramitar y obtener de la Secretaría de manera anual, para continuar operando un Centro de Verificación durante el término de su vigencia.

  11. Revalidación: Renovación de la vigencia de una autorización para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación Vehicular que deberá tramitarse ante la Secretaría, por los titulares de dicha autorización.

  12. Verificación Vehicular: Procedimiento de evaluación para cuantificar las emisiones contaminantes generadas por vehículos en circulación con matrícula del Distrito Federal conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría para tal efecto, conforme a la normatividad en la materia.

  13. Verificación Vehicular Remota: Mecanismo mediante el cual la Secretaría podrá llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes de vehículos que circulen en el Distrito Federal, a través de medios remotos mediante la tecnología RSD "Dispositivo de Detección Remota".

  14. Sistema de Microanálisis: Sistema basado en el análisis de criterios estadísticos sistemáticos, mediante el cual la Secretaría evalúa la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación, a partir de los registros de las bases de datos generadas en los Centros de Verificación conforme al procedimiento, parámetros e indicadores previstos por el presente Reglamento y el Manual de Operación.

  15. SIVEV: Sistema de Información de Verificación Vehicular, mediante el cual la Secretaría almacena y centraliza a través de medios electrónicos, la información generada en el proceso de Verificación Vehicular que se lleva a cabo en los Centros de Verificación.

    (REFORMADA, G.O. 19 DE MAYO DE 2017)

  16. Unidad de Medida y Actualización: El valor expresado en moneda nacional que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 4 Además de las atribuciones establecidas en la Ley, para la aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría:
  1. Emitir los diversos instrumentos jurídicos que regulen la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación, los proveedores de equipo y prestadores de servicios de mantenimiento de equipo;

  2. Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a la verificación vehicular, e imponer las medidas correctivas, de urgente aplicación y de seguridad, así como las sanciones administrativas procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley;

  3. Autorizar la operación de Centros de Verificación, de los proveedores de equipo y de servicios de mantenimiento de equipo, así como suspender o revocar las mismas en los supuestos en que sea procedente conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento o cualquier otra disposición jurídica aplicable;

  4. Acreditar al personal de los Centros de Verificación, de las empresas proveedoras de equipo y de las empresas que prestan el servicio de mantenimiento de equipo;

  5. Establecer y aplicar acciones para la verificación de emisiones vehiculares...

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