Reglamento de la Ley Agricola del Estado de Campeche
REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el domingo 3 de mayo de 2002.
L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71 fracciones XV y XXXI Y73 de la Constitución Política del Estado, 1°, 6°, 17, 22, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 1, 4, 7 y Tercero Transitorio de la Ley Agrícola del Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY AGRÍCOLA DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Agricultores: Las personas físicas que, directa o indirectamente se dediquen a la producción de especies vegetales y quienes agreguen valor a su producción mediante procesos de transformación y comercialización, en terrenos de los cuales sea propietario, colono, ejidatario, arrendatario, aparcero o poseedor de los mismos por cualquier titulo;
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Asociaciones Agrícolas Regionales: Son las formas de organización con fines productivos de los agricultores del Estado de Campeche constituidas dentro de las regiones agrícolas y en los términos establecidos por la Ley;
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Federación de Asociaciones Agrícolas: Es una entidad de interés público, autónomo y conformada por Asociaciones Agrícolas Regionales del Estado que tiene como jurisdicción toda la geografía estatal, que fue constituida en términos de la Ley Agrícola del Estado de Campeche;
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Ley: a la Ley Agrícola del Estado de Campeche;
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Estado: Estado de Campeche;
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural de la Administración Publica del Estado;
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CESAVECAM: Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Campeche;
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SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal; y
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Inspector Agrícola: Es la persona que cuenta con un nombramiento de la Secretaría para desarrollar dicha función y quien ejercerá, en representación de ésta, las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley y este Reglamento en cuestiones de protección fitosanitaria y sanidad vegetal. En todo caso, la Secretaria podrá cancelar dicho nombramiento, el cual deberá ser renovado anualmente.
Para ser inspector agrícola se requiere ser técnico medio superior o profesional, en materia agrícola o de sanidad vegetal, que cuente con la documentación comprobatoria de sus estudios y con una experiencia acreditada en la materia.
DE LAS AUTORIDADES
DE LAS ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS
DEL PADRÓN DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES
La Secretaría tendrá amplias facultades para verificar esta información, a efecto de que las organizaciones que conformen dicho padrón cuenten con el certificado de la Secretaría de su legal existencia y constitución para poder gozar de los beneficios de apoyo, asesoría y participación activa en la elaboración de los planes y políticas del sector.
En todo caso, las organizaciones que reciban dichos apoyos deberán rendir a la Secretaría informes acerca de su utilización.
DE LA CONSTITUCIÓN
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Emitir la correspondiente convocatoria en cada una de las regiones de que se compone el estado para los efectos de la Ley;
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Designar de entre los niveles de Dirección, un representante que participará en calidad de testigo en las asambleas constitutivas, sin voz ni voto;
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Verificar que la asamblea se lleve a cabo con el quórum suficiente, esto es, que asista la totalidad de los representantes de los productores que pretenden asociarse y que tengan la representatividad de su agrupación o de su propia organización;
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Verificar que se levante el acta de la asamblea, preferentemente ante notario público; y
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Firmar el acta junto con los asistentes a la reunión;
Para poder ser socio de las organizaciones se deberá acreditar ser productor agrícola presentando credencial vigente, expedida por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal.
En la asamblea de elección únicamente participaran con voto aquellas organizaciones de productores agrícolas que formen parte del Padrón de la Secretaría.
En caso de que la región sea monoproductora se consideran solo 3 vocales.
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