Reglamento de la Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 4 de octubre de 2011.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, y 49 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene como finalidad reglamentar las disposiciones de la Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establecer los criterios específicos que promuevan su estricto cumplimiento.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por adopción como la Institución jurídica en la cual se confiere de manera irrevocable la calidad jurídica de hijo del adoptante al adoptado y se generan los deberes inherentes a la relación paterno-filial.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

De la Capacidad y Requisitos para Adoptar

Artículo 3 Los candidatos a adoptar deberán de presentar ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena los siguientes requisitos:
  1. Formato expedido por el DIF Estatal, donde consten sus datos generales entre ellos nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, edad, nacionalidad, ocupación, religión, sexo, grado de estudios, nombre de los padres, nombre de los abuelos (paternos y maternos), nombre del cónyuge o concubino (en su caso), nombre de los hijos en caso de haberlos y en donde se exponga de manera clara y precisa su voluntad de adoptar, así como la exposición de motivos por los cuales pretende hacerlo, además incluir gustos, intereses, metas y pasatiempos.

  2. Escrito mediante el cual el candidato a adoptar acepta que en caso de que el DIF Estatal le expida el Certificado de Idoneidad, éste pueda realizar visitas periódicas para constatar la situación del menor hasta cumplir los 18 años o en caso de personas con discapacidad hasta el momento de su fallecimiento, así como estar enterado del derecho de todas las personas sujetas a adopción de saber su origen en términos de la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

  3. Acta de nacimiento, identificación oficial y comprobante de domicilio.

  4. Recibo de nómina de los últimos 6 meses, así como constancia de empleo con una antigüedad de cuando menos un año en el mismo; o en su caso, constancia que acredite sus ingresos.

    Para el caso que la persona se dedique a otro tipo de actividades como negocio propio, deberá de acreditar su solvencia económica mediante estados de cuenta bancarios y declaración anual de impuestos.

  5. Tres cartas de recomendación de personas que no sean familiares, que contengan nombre, domicilio, ocupación y teléfono de quien recomienda de fecha reciente y comprobante de domicilio actualizado de cada uno de ellos.

  6. Tres cartas de recomendación de familiares, que contengan nombre, domicilio, ocupación y teléfono de quien recomienda de fecha reciente y comprobante de domicilio actualizado de cada uno de ellos.

  7. Comprobante de domicilio del candidato a adoptar y constancia del Jefe de Manzana, que certifique que conoce al candidato a adoptar.

  8. Croquis y fotografías del domicilio del candidato tanto del exterior como del interior de la vivienda.

  9. Certificado médico del candidato, acompañado de los estudios de laboratorio respectivos que demuestren su estado de salud.

  10. Seis fotografías tamaño pasaporte, fondo blanco, sin lentes y orejas descubiertas.

  11. Constancia de No sujeción a proceso en los delitos por algún delito (sic) contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato.

  12. Constancia de No Antecedentes Penales emitida por la Dependencia Estatal competente.

  13. En el caso de solicitud de personas con residencia fuera del territorio nacional, deberán además acreditar mediante certificado expedido por las autoridades centrales del País de residencia, la idoneidad para adoptar y que el País en el que residan sea parte de alguna convención en materia de adopción suscrita por México, así como documento migratorio respectivo que acredite su legal estancia en el País. El certificado de idoneidad expedido por la autoridad central del país de origen es independiente y no hace las veces el documento que deberá entregar (sic) DIF Estatal.

  14. Reporte del buró de crédito.

    ñ) Cursar y aprobar el taller para padres, impartido por el DIF Estatal, o por quien éste determine.

    Los documentos descritos en el presente artículo, así como todos los documentos que se requieran para el procedimiento administrativo de adopción, deberán ser presentados en original y en copia certificada ante la Fe de Notario Público.

Artículo 4 Los aspirantes podrán aportar los elementos necesarios que estimen convenientes para demostrar su idoneidad para adoptar

El expediente deberá entregarse completo desde el inicio del procedimiento administrativo de adopción, ya que la falta de algún documento no permitirá su recepción, o en caso de recibirlo, obligará a su devolución.

Artículo 5 La falsificación de cualquier documento dará lugar a la cancelación inmediata del trámite y la imposibilidad para el candidato a que pueda volver a aplicar para una adopción en el Estado de Veracruz, independiente a la responsabilidad el (sic) penal en la que incurra.
Artículo 6 El Consejo, en sesión y por unanimidad podrá aprobar nuevos requisitos para la expedición del Certificado de Idoneidad buscando siempre proteger el interés superior del menor.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 17

Del Consejo Técnico de Adopciones

Artículo 7

El Consejo Técnico de Adopciones es el órgano colegiado dependiente del DIF Estatal, cuya finalidad es llevar a cabo las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos de la adopción, así como procurar la adecuada integración de los niños, niñas, o adolescentes sujetos a adopción en una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.

Artículo 8 El Consejo estará integrado por los siguientes funcionarios del DIF Estatal:
  1. El Director General, quien fungirá como Presidente.

  2. El Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena; quien fungirá como Secretario Técnico.

  3. El Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como Consejero Vocal.

  4. El Titular de la Dirección de Asistencia e Integración Social, quien fungirá como Consejero Vocal.

  5. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Asistencia para la Niñez y la Adolescencia; quien fungirá como Consejero Vocal; y

  6. El Contralor Interno del DIF Estatal, quien fungirá como Órgano Fiscalizador.

Artículo 9 Por cada titular se designará un suplente, debiéndose acreditar por escrito ante la Secretaría Técnica

Los integrantes del Consejo Técnico de Adopciones del Estado de Veracruz desempeñarán el cargo en forma honorífica, por lo que no recibirán retribución alguna por su labor.

Artículo 10 El Consejo puede invitar como participantes a servidores públicos de otros poderes, dependencias o entidades relacionadas con el tema de la adopción o personalidades destacadas de la sociedad civil, quienes tendrán voz pero no voto.

El Consejo podrá además, nombrar de entre sus miembros comisiones específicas cuya duración y funciones se establecerán dentro del acuerdo que se levante al efecto.

Artículo 11 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Sesionar ordinariamente de manera cuatrimestral y en forma...

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