Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 26 de febrero de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y artículo segundo Transitorio de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO

Artículo 1 Objeto

El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria. Tiene por objetivo normar las disposiciones de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo relativo a la Política Estatal Integral para Garantizar a las Mujeres y a las Niñas, desde una perspectiva de género, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, a través de:

  1. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como mecanismo de coordinación, coadyuvancia y corresponsabilidad de los poderes del estado y de los órdenes de gobierno.

  2. Establecer las medidas de coordinación deliberadas, concretas y encaminadas a la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, que deberán ser realizadas por las entidades del sector público sin discriminación alguna por el idioma, la edad, la condición social, la condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra.

  3. Garantizar de manera integral la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, establecidas en la Ley, el respeto, la promoción y cumplimiento de todos sus derechos humanos y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Artículo 2 Ámbito

Las disposiciones de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de este Reglamento se aplican a todos los organismos, entidades e instituciones del Sector público y privado en los términos establecidos en la Ley.

Los instrumentos de coordinación interinstitucional relativos al Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, que no estén expresamente contemplados en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos, en cada caso, por el Sistema Estatal conforme a lo dispuesto por dichos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Principios

El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se rige por los principios de igualdad sustantiva, respeto a la dignidad humana y a la libertad de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres, que por disposición se consideran de interés público y deberán ser observados en:

  1. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definen en los planes de desarrollo estatal y municipales y, en su caso, en los programas y proyectos sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestos que deriven del mismo.

  2. Los programas estatal y municipales de las mujeres.

  3. Los diagnósticos y/o investigaciones que deriven de la aplicación de la Ley.

  4. Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento.

  5. El Modelo Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  6. Las demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a las mujeres a la vida libre de violencia.

Artículo 4 Obligatoriedad

A todas las instituciones del Sector público, en el marco de sus competencias, les corresponderá la articulación y cumplimiento de la Política Estatal Integral, a través de los instrumentos de coordinación y aplicación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Acceso a la Justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los diferentes ámbitos del Derecho, deben realizar y aplicar las dependencias y entidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres. Implica además la instrumentalización de medidas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y defensoría jurídica y, en su caso, el resarcimiento y la reparación del daño.

  2. Actualización: Proceso permanente de formación desde la Perspectiva de Género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión del sector público, los avances y nuevas concepciones en materia de Igualdad Sustantiva, No Discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas.

  3. Atención: Medidas y acciones especializadas y con perspectiva de género, integrales y gratuitas, proporcionadas por las instancias del Sector público a las mujeres y niñas víctimas de violencia, a sus hijas e hijos. Implica también el resarcimiento, participación, reparación y protección y su finalidad es el reconocimiento, goce y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres y su empoderamiento.

  4. Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres: Sistema Estatal de Información procesada de la violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionada por las diversas entidades y dependencias del Sector público, así como por las investigaciones y estudios desarrollados por la academia y las organizaciones civiles y sociales, que coadyuven a orientar la política gubernamental.

  5. Derechos de las Mujeres Víctimas: Medidas que garantizan la aplicación de mecanismos expeditos para asegurar a las mujeres el acceso a la justicia plena en los términos del Artículo 24 de la Ley y lo establecido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres.

  6. Diagnóstico Estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas: Investigación científica interdisciplinaria y con perspectiva de Género realizada por mujeres especialistas en la materia, para generar y reunir conocimientos confiables que orienten la elaboración de las medidas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

  7. Discriminación contra las mujeres: Resultado de la condición de género de las mujeres que denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las mujeres a la igualdad sustantiva y efectiva respecto de los hombres. Esta discriminación se expresa en los ámbitos público y privado y en todas las esferas de la vida de las mujeres a través de actitudes misóginas, androcéntricas y excluyentes que sitúan a las mujeres de todas las edades, en desventaja, inequidad, marginalidad y exclusión adicional respecto de los hombres.

  8. Erradicación: Conjunto de medidas, acciones y políticas de gobierno deliberadas, concretas y encaminadas por el Sector público con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia de género, la desigualdad entre las mujeres y los hombres que derivan en los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas. La finalidad es garantizar las condiciones para la vigencia y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las mujeres bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

  9. Especialización: Conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse con la disciplina académica de todos funcionarios (sic) del sector público, a fin de aplicar y asegurar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, los Derechos Humanos de las Mujeres y el Derecho de las Mujeres al Acceso a una Vida Libre de Violencia.

  10. Formación General: Premisas teóricas y metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los funcionarios que integran el sector público, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas, las políticas, los programas y las acciones, los presupuestos de su competencia, así como en sus relaciones laborales.

  11. Igualdad Sustantiva: Obligación jurídica del Estado, establecida en el derecho internacional vinculante, que consiste en adoptar todas las medidas necesarias de carácter estructural, social y cultural para lograr la igualdad de las mujeres al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades y la igualdad de acceso de las mujeres a oportunidades en todos los ámbitos de la vida y eliminar todas las formas y consecuencias de la discriminación contra las mujeres y las niñas.

  12. Instituto: El Instituto...

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