Reglamento Laboral y del Servicio Profesional de Carrera del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 03 de Mayo del año 2017; Núm. 28 pág. 1020.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARIADO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTO LABORAL Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y PROTECIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Artículos 1 a 6

REGLAS GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones que se establecen en el presente título, serán aplicables al personal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.
Artículo 2 El presente Reglamento Laboral y del Servicio Profesional de Carrera tiene por objeto: I

Sentar las bases laborales a los que deberán ajustarse sus trabajadores. II. Establecer y desarrollar las bases para el ingreso, permanencia, promoción, capacitación y actualización del personal.

  1. Definir los mecanismos para la Profesionalización, a efecto de hacer más eficientes los servicios de apoyo al Instituto.

Artículo 3° La interpretación de este Reglamento Laboral y del Servicio Profesional de Carrera corresponderá deberá realizarse en términos del inciso h, fracción IV, de artículo de la Constitución Política del Estado de Colima.

La inobservancia o contravención, por parte de los servidores públicos a las disposiciones contenidas en la Ley o en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las medidas disciplinarias, con independencia del fincamiento de las responsabilidades previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Artículo 4° Para efectos de este Reglamento Laboral y del Servicio Profesional de Carrera, los vocablos que a continuación se enuncian, se entenderán referidos a: I

LEY: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. II. INSTITUTO: Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

  1. PLENO: Al órgano máximo de dirección y administración del Instituto, integrado por tres Comisionados, designados en términos de la Ley.

  2. REGLAMENTO LABORAL Y DEL SERVICIO: Al presente Reglamento Laboral y del Servicio Profesional de Carrera del Instituto de Transparencia.

  3. CATÁLOGO: Al Catálogo de Puestos del instituto de Transparencia del Estado. VI. SERVICIO: Al Servicio Profesional de Carrera del Instituto. VII. SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA: Las personas que presten un servicio permanente y necesario para el Instituto, en virtud de nombramiento o por figurar en la nómina.

  4. PUESTO: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que describe: perfil, funciones e implica deberes específicos y delimita jerarquías así como competencias.

  5. PLAZA: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público de carrera a la vez y que tiene una adscripción determinada.

  6. RANGO: A la jerarquía de los puestos comprendidos en el Servicio, que van desde el notificador hasta el Secretario Ejecutivo.

  7. GRADO: Al valor que se le da a un puesto dentro del Servicio, de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para el desarrollo de las funciones del puesto.

  8. NIVEL: A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grado. XIII. GRUPO: Al conjunto de puestos del mismo rango. XIV. PUESTO CLAVE: A aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el buen funcionamiento del Instituto, por la importancia de sus atribuciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público.

  9. PUESTO HOMÓLOGO: Al puesto que no se encuentra comprendido expresamente en el Catálogo, pero que por sus características funcionales puede ser asimilado a uno que se encuentra dentro del Catálogo.

  10. PROMOCIÓN HORIZONTAL: Al movimiento o trayectoria del servidor público de carrera a otra plaza de igual nivel.

  11. PROMOCIÓN VERTICAL: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera hacia un puesto jerárquicamente superior, en los términos que establezca este Reglamento Laboral y del Servicio.

  12. SERVIDOR PÚBLICO TITULAR: Al servidor público de carrera que ha obtenido el nombramiento correspondiente, por haber cumplido con los requisitos que establece este Reglamento Laboral y del Servicio y demás ordenamientos legales aplicables.

  13. PERCEPCIÓN ORDINARIA: A los pagos que se cubren a los servidores públicos de carrera, de manera regular como contraprestación, por el desempeño de sus labores cotidianas y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada.

  14. ESTÍMULOS O RECONOCIMIENTOS: A la remuneración extraordinaria en numerario, susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño sobresaliente o satisfactorio, la cual no formará parte de la percepción ordinaria.

  15. INCENTIVOS: A la distinción de carácter no económico, que tiene como propósito motivar o estimular el buen desempeño de los servidores públicos de carrera, los cuales pueden consistir, entre otros, en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor público de carrera, así como el otorgamiento de días adicionales de descanso u otros similares.

  16. TABULADOR DE SUELDOS: Al instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por grupo, grado y nivel, los sueldos para los puestos que se encuentran contenidos en el Catálogo.

  17. COMISIÓN: A la Comisión de Estímulos del Instituto de Transparencia.

Artículo 5° La actuación de los servidores públicos de carrera se sujetará a los siguientes principios: I

LEGALIDAD: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento Laboral y del Servicio., así como demás ordenamientos jurídicos aplicables.

  1. IMPARCIALIDAD: Es el actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna. III. OBJETIVIDAD: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de cualquier supuesto previsto en la Ley, en este Reglamento Laboral y del Servicio y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento.

  2. ESPECIALIZACIÓN: Es la valoración de las capacidades de los servidores públicos de carrera en base a conocimientos, habilidades y experiencia.

  3. HONRADEZ: Es la integridad en el obrar del servidor público de carrera. VI. LEALTAD: Es el cumplimiento fidedigno, verídico y fiel en el desempeño de sus funciones. VII. EFICIENCIA: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles.

Artículo 6° El Instituto para el cumplimiento de sus funciones, contará con personal de carrera perteneciente a la rama del Servicio, así como personal eventual perteneciente a la rama administrativa, los cuales se enuncian a continuación por área, mismos que tendrán las atribuciones que dispone el Reglamento Interior así como el Catálogo de Puestos del Instituto. I

Rama del Servicio Profesional de Carrera: a) Secretaría de Acuerdos.  Actuaría.

  1. Secretaría Ejecutiva.  Unidad de Calidad y Mejora Continua  Unidad de Clasificación y archivos

  2. Secretaría de Asunto Jurídicos. d) Secretaría de Capacitación, Educación y Vinculación Ciudadana.  Unidad de Investigación y Educación Ciudadana  Unidad de Capacitación y Vinculación

  3. Secretaría de Protección de Datos Personales.  Unidad de Datos Personales

  4. Secretaría de Administración.  Unidad de Transparencia y Acceso a la Información  Unidad de Servicios Informáticos y Sistemas  Unidad de Comunicación Social  Auxiliar Técnico y administrativo autorizado por el Pleno

  5. Contraloría Interna. II. Rama Administrativa: a) Auxiliar Administrativo. b) Chofer. c) Auxiliar Técnico d) Personal temporal que les auxilie en las actividades inherentes al mismo.

Los servidores públicos de carrera no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, profesión o actividad en los sectores públicos o privados, cuando éstos impidan o menoscaben el desempeño de las funciones inherentes al puesto que ocupan o puedan generar un conflicto de intereses.

Capítulo II Atribuciones del Instituto en Materia del Servicio Profesional de Carrera Artículos 7 y 8
Artículo 7° Corresponde al Pleno: I

Establecer las políticas, normas y procedimientos en materia del Servicio Profesional de Carrera de Carrera. II. Aprobar la selección y promoción de nivel dentro del Servicio, con base a lo establecido en este Reglamento Laboral y del Servicio.

  1. Aprobar el Catálogo de Puestos del Instituto de Transparencia del Estado. IV. Conocer y pronunciarse respecto a la compatibilidad de empleos del servidor público de carrera. V. Aprobar el procedimiento para la selección del servidor público de carrera. VI. Aprobar la designación directa a puestos de urgente ocupación, con base en la justificación que presente la Secretaría Ejecutiva.

  2. Conocer sobre los procedimientos administrativos disciplinarios, imponiendo la aplicación de sanciones y resolviendo sobre la separación del servidor público de carrera, cuando así se determine.

  3. Aprobar el procedimiento para valorar los méritos. IX. Resolver en definitiva sobre los...

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