Reglamento Interior de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga.

Pág. 4832 PERIODICO OFICIAL 21 de septiembre de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
CONTENIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 6
CAPÍTULO II. DE LOS JUECES
Artículos 7 8
CAPÍTULO III. DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS
Artículos 9 – 10
CAPÍTULO IV. DE LOS SECRETARIOS AUXILIARES
Artículos 11
CAPÍTULO V. DE LOS SECRETARIOS PROYECTISTAS
Artículos 12
CAPÍTULO VI. DE LOS ACTUARIOS
Artículos 13 – 15
CAPÍTULO VII. DEL PERSONAL
Artículos 16 21
CAPÍTULO VIII. DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS
Artículos 22 29
CAPÍTULO IX. DE LOS LIBROS
Artículos 30 41
CAPÍTULO X. DE LOS EXPEDIENTES
Artículos 42 49
CAPÍTULO XI. DE LOS ESTRADOS
Artículos 50 53
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad
reglamentaria que le confiere el párrafo tercero del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga, así como la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se
estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, discipli na y carrera
judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las
dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.
Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se contemplan los órganos
jurisdiccionales, su conformación y competencia.
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Que es indispensable establecer el funcionamiento operativo de los despachos judiciales y así dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación
de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así
lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niv eles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los
servidores públicos.
En consecuencia, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular, en los términos de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, la organización y el funcionamiento interior de los
juzgados del Estado.
Los juzgados son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado,
encargados de impartir justicia en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro;
II. Reglamento: Reglamento Interior de los Juzgados;
III. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; y
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO 3. El funcionamiento interior de los juzgados se orientará a cumplir los principios,
valores y objetivos de una administración de justicia pronta, completa e imparcial.
ARTÍCULO 4. La organización de los juzgados es la que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 5. El juez podrá expedir circulares o disposiciones de contenido general para el mejor
desempeño de las labores internas del juzgado de conformidad con la normatividad
aplicable.
ARTÍCULO 6. Las infracciones al presente reglamento por parte del personal de los juzgados
constituirán faltas oficiales y serán sancionadas conforme a lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Ley Orgánica, la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, la Ley de Responsabilid ades de los
Servidores Públicos del Estado, el Reglamento Interior de Trabajo del Gobierno del
Estado y demás disposiciones aplicables.

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