Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal para el Municipio de San Diego de la Union, Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNION, ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 22 de julio de 2011.
La ciudadana Graciela Pérez Negrete, Presidenta Constitucional del Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b); 202 y 204 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre del año 2010, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, ESTADO DE GUANAJUATO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Tiene por objeto promover y regular la observancia de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia municipal.
Ayuntamiento y dependerá de éste para todos los efectos administrativos.
El Juzgado Administrativo Municipal contará con el personal necesario para su operación y que permita su presupuesto.
DE LA INTEGRACIÓN DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
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Con un Juez Administrativo Municipal;
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Con un Secretario de Estudio y Cuenta;
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Con un Actuario;
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Con el personal administrativo que se autorice de acuerdo al presupuesto asignado.
Asimismo, contará con los recursos técnicos y financieros necesarios para cumplir con su función.
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Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal;
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Gozar de buena reputación y ser de reconocida honradez;
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No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará imposibilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
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Preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva.
Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de la práctica profesional.
DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
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