Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal para el Municipio de San Diego de la Union, Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNION, ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 22 de julio de 2011.

La ciudadana Graciela Pérez Negrete, Presidenta Constitucional del Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b); 202 y 204 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre del año 2010, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público y de observancia obligatoria en el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato

Tiene por objeto promover y regular la observancia de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia municipal.

Artículo 2 Se crea el Juzgado Administrativo Municipal de San Diego de la Unión, Guanajuato, cuya estructura, funcionamiento y facultades se establecen en este reglamento.
Artículo 3 El Juzgado Administrativo Municipal, es un órgano jurisdiccional de control de legalidad en el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, que tiene a su cargo dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 4 El domicilio del Juzgado Administrativo Municipal, será en Plaza Principal #1, Zona Centro de la ciudad de San Diego de la Unión, Guanajuato, y para el supuesto de que tratándose de recursos y promociones de término, cuando sea fuera del horario del juzgado será hasta las veinticuatro horas.
Artículo 5 El Juzgado Administrativo Municipal contará con su propio presupuesto mismo que deberá ser aprobado por el pleno del H

Ayuntamiento y dependerá de éste para todos los efectos administrativos.

El Juzgado Administrativo Municipal contará con el personal necesario para su operación y que permita su presupuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LA INTEGRACIÓN DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 6 El Juzgado Administrativo Municipal, se integrará, de la siguiente manera:
  1. Con un Juez Administrativo Municipal;

  2. Con un Secretario de Estudio y Cuenta;

  3. Con un Actuario;

  4. Con el personal administrativo que se autorice de acuerdo al presupuesto asignado.

Asimismo, contará con los recursos técnicos y financieros necesarios para cumplir con su función.

Artículo 7 El Juez Administrativo Municipal, será nombrado por el Ayuntamiento, por mayoría calificada, de entre una terna que presente el Presidente Municipal, previa convocatoria pública y únicamente podrán ser removidos (sic) de su cargo, en los términos del artículo 110 B de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 8 Para ser Juez Administrativo Municipal, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal;

  3. Gozar de buena reputación y ser de reconocida honradez;

  4. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará imposibilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

  5. Preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva.

Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de la práctica profesional.

Artículo 9 El Secretario del Juzgado Administrativo Municipal, y demás personal administrativo del mismo, serán nombrados por el Presidente Municipal, a propuesta del Juez.
CAPÍTULO TERCERO Artículo 10

DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 10 Compete al Juzgado Administrativo Municipal: dirimir...

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