Reglamento Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de Tolimán, Querétaro.

24 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7403
GOBIERNO MUNICIPAL
TOLIMÁN
Mtra. En D. Ma. María Guadalupe Alcántara de Santiago, Presidente Municipal de Tolimán, Querétaro, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
con apoyo de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 30 fracción I, 146, 147, 148 y 150 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como 52, 53, 54, 55 y 59 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Querétaro: en Sesión Ordinaria de Cabildo número 31, celebrada el
día 06 (seis) de enero del 2023 (dos mil veintitrés) el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro; aprobó
por unanimidad de sus integrantes presentes, en el punto número III del Orden del día de la referida sesión, el
Reglamento de Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de Tolimán, Qro; en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y con apoyo de lo dispuesto por el artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. Por otro lado, el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre otras cosas, dispone que la seguridad pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles
de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, que comprende la prevención, investigación y persecución de
los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución Federal señala.
4. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública,
en términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
5. A nivel local, el artículo 2º, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, reconoce como derechos fundamentales a favor de todas las personas a la seguridad, a la
protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos.
Para materializar el mandato constitucional antes señalado, tanto autoridades como ciudadanos deben
contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del estado de Querétaro
vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral; por lo que, la prevención social de la
violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de
la población, en forma individual o colectiva.
6. Sobre esas bases, el 20 de mayo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad Querétaro 2022-2027. En la tercera
línea estratégica del Programa, denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del Derecho
Humano de Acceso a la Justicia, se asumió el compromiso de implementar el Modelo de Policía de
Proximidad Queretana.
7. Ante ello, el 10 de junio de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de
seguridad y justicia cívica, por medio de la cual se reformaron ocho leyes y se emitió la Ley de creación
del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro. Este paquete
legislativo es conocido como la Reforma en materia de seguridad y justicia cívica.
Pág. 7404 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2023
A partir de dicha reforma se incorporó en la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro el concepto
de policía de proximidad, el reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos
de solución de conflictos y de la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de
proximidad para el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza.
Además, se realizaron múltiples ajustes estructurales a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y se incorporó la visión de participación comunitaria y enfoque de proximidad en la Ley de
Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro.
Lo anterior implica un cambio en la forma de impartir justicia cívica y cotidiana. Entre los aspectos más
relevantes, se otorgaron facultades al Policía de Proximidad para que, ante la presencia de conflictos
comunitarios, oriente y auxilie a las personas para conciliar y llegar a un arreglo amistoso, así como para
imponer sanciones por la comisión de infracciones administrativas, consistentes en amonestación y multa.
8. El 11 de julio de 2022 se celebró la segunda sesión ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad del Estado
de Querétaro, en la que sus integrantes aprobaron por unanimidad realizar los ajustes necesarios a las
normativas municipales en materia de infracciones administrativas, así como a los reglamentos internos
de las dependencias encargada de la seguridad pública municipal, y armonizar su contenido con las
disposiciones en materia de Justicia Cívica y Cotidiana, así como de Policía de Proximidad, previstas
tanto en la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro como en la Ley de Respeto Vecinal para el
Estado de Querétaro.
9. A la luz de lo antes expuesto, la figura del Policía de Proximidad adoptada en Querétaro, prevista en la
tercera línea estratégica del Programa Estatal de Seguridad Querétaro 2022-2027, denominada Policía
de Proximidad Queretano como Agente del Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene su base
jurídica desde el artículo 17, párrafo tercero de la Constitución Federal, a través del cual se reconoce una
de las variantes del acceso a la justicia, consistente en el privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales.
El Policía de Proximidad en Querétaro es aquél servidor público facultado para el uso legal de la fuerza
pública con facultades, habilidades y capacidades para ejercer sus funciones en el ámbito de las tres
justicias: penal, cívica y cotidiana.
Pues, además de fungir como primer respondiente en el ámbito de la materia penal, cuenta con las
facultades y capacidades suficientes para supervisar y salvaguardar el orden público ante las conductas
antisociales que son catalogadas como infracciones administrativas.
El elemento distintivo del Policía de Proximidad radica en su carácter como facilitador, para ofrecer a las
personas que se encuentren involucrados en un conflicto comunitario o vecinal, soluciones alternas a
través del diálogo, garantizando de esta forma una de los matices que componen el derecho humano de
acceso a la justicia.
En resumidas cuentas, el Policía de Proximidad es el agente con capacidades para aplicar las diversas
técnicas de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley, para procurar
la convivencia comunitaria en el ámbito de la justicia cotidiana, para vigilar el debido cumplimiento de las
normas jurídicas en el ámbito de la justicia cívica y para la investigación de los delitos en el ámbito de la
justicia penal.
10. Por lo antes expuesto, en aras de garantizar que las funciones del personal policial de las corporaciones
policiales en el estado de Querétaro se realicen de forma homologada, se expide el presente Reglamento
que legitima, entre otras cosas, la figura del policía de proximidad.
11. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 31 treinta y uno de fecha 06 (seis) de enero del 2023 (dos
mil veintitrés) el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, en el punto número III del orden del día,
aprobó por unanimidad de sus miembros integrantes presentes, el siguiente:
24 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7405
REGLAMENTO JUSTICIA CÍVICA Y COTIDIANA DEL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y de observancia general y obligatoria
para todos los que se encuentren en el territorio del municipio de Tolimán, Querétaro, el cual tiene por objeto:
I. Fomentar la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales, así como para favorecer la
convivencia social y la prevención de conductas que afecten la convivencia armónica y el orden público;
II. Establecer las reglas y mecanismos para las sanciones derivadas de faltas administrativas que
favorezcan la convivencia cotidiana, con respeto a los derechos humanos;
III. Atender las conductas que afecten la convivencia social y puedan derivar en conflicto mediante la
implementación de programas de trabajo en favor de la comunidad que prevengan el delito y conductas
antisociales en etapas tempranas, conforme a la suficiencia presupuestal y demás disposiciones
aplicables;
IV. Promover la cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;
V. Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, y
VI. Capacitar a las autoridades en materia de justicia cívica y justicia cotidiana
VII. Salvaguardar la integridad, los derechos de hombres y de mujeres, así como preservar las libertades, el
orden y la paz pública;
VIII. Procurar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio, como entre las personas que
transiten por su territorio;
IX. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público, la paz pública y la
tranquilidad de las personas en su convivencia social; y
X. El exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos
municipales.
Artículo 2. Son deberes en materia de justicia cívica de los habitantes del municipio de Tolimán, los siguientes:
I.
Brindar un trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;
II.
Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;
III.
Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique;
IV.
Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos
violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia
armónica;
V.
Conservar limpias las vías y espacios públicos que se utilicen;
VI.
Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y a
su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan;
VII.
Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y
arquitectónico de la ciudad;
VIII.
Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
IX.
Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas;
X.
Utilizar adecuadamente la estructura vial, así como respetar la señalización vial;
XI.
Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda
o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas;
XII.
Prevenir que los animales de compañía, domésticos o mascotas, causen daño o molestia a las personas;
XIII.
Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil
relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso
público;
XIV.
Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente
un posible riesgo a la salud de terceros en términos de las disposiciones aplicables;
XV.
Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo
normal de las actividades de los demás habitantes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR