Reglamento de Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de El Marqués, Querétaro.

31 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3271
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81, FRACCIÓN I, 82 FRACCIÓN I, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
1. En términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
Además, el párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que la
seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución
Federal señala.
2. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública, en
términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
3. A nivel local, el 9 de noviembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, con el objeto de generar un
marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas generales de
comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las conductas que son
consideradas como faltas administrativas.
4. Posteriormente, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al
estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de
Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la función de
seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que establece la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por conducto de
diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones policiales, las autoridades encargadas
de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes, y las demás
autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente
al cumplimiento del objeto de esta Ley.
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Al respecto, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino que incluye
la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las personas, lo que
solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad.
1
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos humanos
inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y proteger el orden
civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura
y pacífica.
2
Como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. En principio, la multicausalidad alude a la compleja interrelación de factores
que están a la base de los problemas de delincuencia y violencia. Por su parte, la territorialidad y las condiciones
espaciales componentes fundamentales en el comportamiento de los fenómenos criminales. Por último, la
intersectorialidad que deriva de la naturaleza multicausal del problema que obliga a convocar para su atención, a
representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.
3
5. Bajo ese contexto, el 21 de febrero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el Plan
Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5, denominado Paz y
Respeto a la Ley, Generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía, preservando en todo momento
el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a las personas y sus bienes, garantizando
el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación comunitaria y aplicando la ley a cabalidad,
privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
6. En esa tesitura, el 20 de mayo 2022 se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad
Querétaro 2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro, definido
por la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones
encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad Queretana, como
Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en el ámbito de sus
facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un enfoque preventivo
de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del Derecho
Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de Policía de
Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple eficazmente su función
de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer respondiente ante la posible comisión
de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y civilidad y, en su caso, emplear los mecanismos
alternativos de solución de conflictos, buscando la participación de la comunidad, organizada de manera previa
en colaboración en la situación concreta.
7. Así las cosas, el 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad la Ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual se reformaron, entre
otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y la Ley
de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones consistieron de forma toral en lo siguiente:
I. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de proximidad, el
reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de la
función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de proximidad para el personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza.
1
INSYDE & USAID, Policía comunitaria: Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación , USAID, México, 2002, pp. 9 -11,
https://www.corteidh.or.cr/tablas/30315.pdf
2
PNUD, Análisis sobre innovación en seguridad ciudadana y derechos humanos en Am érica Latina y el Caribe. Una perspectiva desde las políticas públicas y la
gestión institucional, PNUD, 2020, p. 20
3
Idem.
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II. Respecto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, además de los ajustes antes referidos, se
modificó la estructura organizacional de los Juzgados Cívicos y las atribuciones de los jueces cívicos,
procuradores sociales y demás personal que labora en los juzgados cívicos.
III. Por último, en la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, se precisaron las bases de la cultura y
la justicia cívica; se reformularon las atribuciones de los Juzgados Cívicos y sus integrantes; se estableció un
marco preciso de faltas administrativas con base en una clasificación consistente en aquellas que atentan contra
la dignidad de las personas, la tranquilidad de las personas, la seguridad ciudadana, el medio ambiente, el entorno
urbano y el maltrato a animales domésticos; se definieron las sanciones aplicables; se incorporaron las medidas
para mejorar la convivencia cotidiana como una modalidad del trabajo en favor de la comunidad; se reformularon
disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo en materia de justicia administrativa y se
establecieron disposiciones relacionadas con la operación policial en el marco de la justicia cívica.
8. A la luz de lo antes expuesto, deviene necesaria la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de contar
con un instrumento cuyo contenido se encuentre armonizado con las disposiciones jurídicas aplicables para el
estado de Querétaro en materia de justicia cívica y cotidiana.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento la siguiente:
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA Y COTIDIANA DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el
Municipio de El Marqués y tiene por objeto:
I. Fomentar la cultura cívica en la demarcación municipal, con la finalidad de prevenir conflictos vecinales
o comunales, favoreciendo con esto la prevención de conductas que afecten la convivencia armónica y
el orden público.
II. Establecer las conductas que constituyen infracciones administrativas, las sanciones correspondientes,
así como los mecanismos para la imposición de las mismas, con estricto apego a la legalidad.
III. Atender las conductas que afecten la convivencia social y puedan derivar en conflictos, mediante la
implementación de programas de trabajo en favor de la comunidad tendientes a la prevención del delito,
así como a la prevención de conductas antisociales en etapas tempranas, conforme a la suficiencia
presupuestal y demás disposiciones aplicables.
IV. Promover la cercanía de las autoridades encargadas de la impartición de la Justici a Cívica, con la
sociedad en general.
V. Promover un medio alterno de solución de conflictos.
VI. Capacitar a las autoridades en materia de justicia cívica y justicia cotidiana.
VII. Definir las bases para la actuación de los servidores públicos responsables de la aplicación del presente
Reglamento y la impartición de la Justicia Cívica.
Artículo 2. Se consideran como infracciones administrativas, toda acción u omisión que importe la violación a lo
siguiente:
I. Propiedad pública y los servicios públicos;

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