Reglamento de Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

13 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1411
GOBIERNO MUNICIPAL
C. Efraín Muñoz Cosme, Presidente Constitucional del municipio de Jalpan de Serra, estado de Querétaro, en
ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, a los habitantes de este Municipio hago saber que el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada
el día 15 del mes de diciembre de 2022, aprobó en el punto 5 numeral 1 de Asuntos Generales del orden del día
por mayoría de votos el REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA Y COTIDIANA DEL MUNICIPIO DE JALPAN DE
SERRA, QRO., como sigue:
“Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 30 fracción I, 146, 147, 148 y 150 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como el artículo 17 fracción IXX del Reglamento Interior del
Ayuntamiento del municipio de Jalpan de Serra, Qro., y
Por lo anterior, se aprueba por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Ayuntamiento de Jalpan de Serra,
Qro., en Sesión Ordinaria número 47 de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2022 el siguiente:
CONSIDERANDO
1. En términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
Además, el párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que
la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias
que la Constitución Federal señala.
2. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública,
en términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
3. A nivel local, el 9 de noviembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, con el objeto
de generar un marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas
generales de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las
conductas que son consideradas como faltas administrativas.
4. Posteriormente, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad,
corresponden al estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Seguridad de Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la
función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que
establece la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de
competencia por conducto de diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones
policiales, las autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar
las sanciones correspondientes, y las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus
atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
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Al respecto, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino
que incluye la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las
personas, lo que solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad.1
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos
humanos inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y
proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo
una coexistencia segura y pacífica.
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Como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. En principio, la multicausalidad alude a la compleja interrelación de
factores que están a la base de los problemas de delincuencia y violencia. Por su parte, la territorialidad
y las condiciones espaciales componentes fundamentales en el comportamiento de los fenómenos
criminales. Por último, la intersectorialidad que deriva de la naturaleza multicausal del problema que
obliga a convocar para su atención, a representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.
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5. Bajo ese contexto, el 21 de febrero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el
Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5,
denominado Paz y Respeto a la Ley, Generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía,
preservando en todo momento el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a
las personas y sus bienes, garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación
comunitaria y aplicando la ley a cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación
comunitaria.
6. En esa tesitura, el 20 de mayo 2022 se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de
Seguridad Querétaro 2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de
Querétaro, definido por la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional
de las corporaciones encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de
Proximidad Queretana, como Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso
a la justicia, en el ámbito de sus facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación
comunitaria con un enfoque preventivo de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios
públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del
Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de
Policía de Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple
eficazmente su función de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer
respondiente ante la posible comisión de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y
civilidad y, en su caso, emplear los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando la
participación de la comunidad, organizada de manera previa en colaboración en la situación concreta.
7. Así las cosas, el 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad la Ley que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual
se reformaron, entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones
consistieron de forma toral en lo siguiente:
I. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de
proximidad, el reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de
solución de conflictos y de la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de
proximidad para el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza.

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