Reglamento de Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

29 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28335
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO,
HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE Querétaro; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y
GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDOS
I.- Que en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos tienen facultades para aprobar los reglamentos de observancia general dentro de la jurisdicción
municipal.
II.- En términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
Además, el párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que la
seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución
Federal señala.
III.- En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública, en
términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
IV.- A nivel local, el 9 de noviembre de 2011 se publi en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, con el objeto de
generar un marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas generales de
comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las conductas que son
consideradas como faltas administrativas.
V.- Posteriormente, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al
estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de
Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la función de
seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que establece la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por conducto de
diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones policiales, las autoridades encargadas
de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes, y las demás
autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente
al cumplimiento del objeto de esta Ley.
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Al respecto, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino que incluye
la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las personas, lo que
solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad.
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos humanos
inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y proteger el orden civil
democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y
pacífica.
Como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. En principio, la multicausalidad alude a la compleja interrelación de factores
que están a la base de los problemas de delincuencia y violencia. Por su parte, la territorialidad y las condiciones
espaciales componentes fundamentales en el comportamiento de los fenómenos criminales. Por último, la
intersectorialidad que deriva de la naturaleza multicausal del problema que obliga a convocar para su atención, a
representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.
VI.- Bajo ese contexto, el 21 de febrero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el Plan
Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5, denominado Paz y
Respeto a la Ley, Generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía, preservando en todo momento
el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a las personas y sus bienes, garantizando
el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación comunitaria y aplicando la ley a cabalidad,
privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
VII.- En esa tesitura, el 20 de mayo 2022 se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad
Querétaro 2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro, definido
por la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones
encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad Queretana, como
Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en el ámbito de sus
facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un enfoque preventivo
de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del Derecho
Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de Policía de
Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple eficazmente su función
de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer respondiente ante la posible comisión
de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y civilidad y, en su caso, emplear los mecanismos
alternativos de solución de conflictos, buscando la participación de la comunidad, organizada de manera previa
en colaboración en la situación concreta.
VIII.- Así las cosas, el 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justic ia cívica, por medio de la cual se reformaron,
entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones consistieron de forma toral, en lo
siguiente:
a) En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de
proximidad, el reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de
solución de conflictos y de la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de
proximidad para el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza.

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