Reglamento Justicia Cívica y Cotidiana del Municipio de Cadereyta de Montes.

25 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27893
GOBIERNO MUNICIPAL
“L.E. MIGUEL MARTINEZ PEÑALOZA, PRESIDENTE M UNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIONES II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 30, 38 FRACCIÓN
I, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 Y 155 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y 113, 114, 115, Y 149, 150, 151 Y 154 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, Y QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
CABILDO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, EN EL ACTA NUMERO 39, IDENTIFICADA COMO
PMC-MMP-SEC-30092022, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL REGLAMENTO JUSTICIA
CÍVICA Y COTIDIANA DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN LOS SIGUIENTES
TERMINOS Y CONSIDERANDOS:
CONSIDERANDO
1. En términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
Además, el párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que la
seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción
de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la
Constitución Federal señala.
2. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Un idos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública, en
términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
3. A nivel local, el 9 de noviembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Qerétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Respeto Vecial para el Estado de Qerétaro, coel objeto de
generar un marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas generales
de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las conductas que
son consideradas como faltas administrativas.
4. Posteriormente, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad, la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al
estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de
Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la función
de seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que establece la Ley
de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por
conducto de diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones policiales, las
autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones
correspondientes y las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban
contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
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Al respecto, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino que
incluye la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las personas,
lo que solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad. 1
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos humanos
inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y proteger el orden
civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia
segura y pacífica.2
Como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. En principio, la multicausalidad alude a la compleja interrelación de
factores que están a la base de los problemas de delincuencia y violencia. Por su parte, la territorialidad y
las condiciones espaciales son componentes fundamentales en el comportamiento de los fenómenos
criminales. Por último, la intersectorialidad que deriva de la naturaleza m ulticausal del problema que obliga
a convocar para su atención, a representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.3
5. Bajo ese cotexto, el 21 de febrero de 2022 se pblicó eel Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el Pla
Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5, denominado Paz
y Respeto a la Ley, generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía, preservando en todo
momento el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a las personas y sus bienes,
garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación comunitaria y aplicando la ley a
cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
6. Eesa tesitra, el 20 de mayo 2022 se pblicó e“La Sombra de Arteaga” elProgr ama Estatal de Segridad
Querétaro 2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro,
definido por la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las
corporaciones encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad
Queretana, como Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la jus ticia, en
el ámbito de sus facultades legales, cuya actuación se complementa por la participación comunitaria con un
enfoque preventivo de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del
Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de
Policía de Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple
eficazmente su función de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer
respondiente ante la posible comisión de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y civilidad
y en su caso, emplear los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando la participación de la
comunidad, organizada de manera previa en colaboración en la situación concreta.
7. Así las cosas, el 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad, la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual se reformaron,
entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones consistieron de
forma toral en lo siguiente:
I. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de proximidad, el
reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de la
función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de proximidad para el personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza.
1 INSYDE & USAID, Policía comunitaria: Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación, USAID, México, 2002, pp. 9 -11,
https://www.corteidh.or.cr/tablas/30315.pdf
2 PNUD, Análisis sobre innovación en s eguridad ciudadana y derechos humanos en América Latina y el Caribe. Una perspectiva desde las
políticas públicas y la gestión institucional, PNUD, 2020, p. 20
3 Idem.

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