Reglamento de Justicia Cívica Administrativa para el Municipio de Huimilpan, Querétaro

Pág. 9376 PERIÓDICO OFICIAL 1 de mayo de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JUAN NABOR BOTELLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 049, de fecha 2 de abril de 2020, dentro del sexto punto del orden
del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Reglamento de Justicia Cívica
Administrativa para el Municipio de Huimilpan, Querétaro" el cual señala textualmente:
Gobierno Municipal
H. Ayuntamiento de Huimilpan
2018-2021
C. LETICIA SERVÍN MOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., HACER SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y DE ACUERDO A LOS;
ANTECEDENTES:
ÚNICO.- En fecha 15 de agosto del 2019 se aprobó la creación del REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA
ADMINISTRATIVA PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que se detectó la necesidad de ABROGAR el REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA
ADMINISTRATIVA PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN QUERÉTARO, aprobado en fecha 15 de agosto del
2019 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha
16 de agosto de 2019 y, en su momento, aprobar el nuevo REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA
ADMINISTRATIVA PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN QUERÉTARO en el que se adicionan y derogan
diversas disposiciones que establezcan las directrices que regulen la integración, organización y funcionamiento
del Juzgado Cívico Municipal.
Razones por las cuales se hace necesaria su aprobación:
Tiene contempladas infracciones que son constitutivas de delito.
Las multas son discordantes con la falta cometida.
No contempla la figura de la persona agraviada.
No contempla el uso de las tabletas electrónicas para la recepción de infracciones con detenido.
SEGUNDO. Que el Municipio Libre constituye la base territorial y de la organización política y administrativa del
Estado de Querétaro. Siendo que los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, mismo que estará
integrado por un Presidente Municipal y Regidores.
TERCERO. Que una de las finalidades primordiales del Municipio es la realización del bien público, el cual se
materializa a través de un conjunto de actividades que tienden a perfeccionar y garantizar tanto el funcionamiento
del Gobierno Municipal como el cumplimiento de los objetivos encomendados a éste.
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CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Huimilpan, Qro., somete a consideración de este H. Ayuntamiento, el presente:
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA ADMINISTRATIVA
PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el municipio
de Huimilpan y tiene por objeto:
I. Establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar la sana convivencia,
tranquilidad, respeto y cuidado entre las personas, los bienes públicos y privados, determinar las
acciones para su cumplimiento, promoción de una cultura de paz y legalidad que fortalezca la
convivencia armónica, la difusión del orden normativo del municipio y de los derechos y obligaciones
de los ciudadanos que habiten o transiten por el territorio que comprende el municipio de Huimilpan;
II. Establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que alteren o
atenten contra la paz pública, la tranquilidad o el orden de la comunidad en perjuicio de la
convivencia social, y
III. Establecer las bases para la profesionalización de los servidores públicos responsables de la
aplicación del presente reglamento.
El Ayuntamiento de Huimilpan autorizará y promoverá, en coordinación con las autoridades competentes, los
programas tendientes a la participación ciudadana, a la formación y a la difusión de una cultura integral de
convivencia armónica y pacífica en el municipio.
Artículo 2. Las autoridades ejecutoras del presente reglamento en todo momento deberán regir su actuación
acorde a los principios de no discriminación, igualdad de género, progresividad, pro persona, economía,
celeridad, eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia, imparcialidad, presunción de
inocencia y buena fe y en general a la protección de los derechos humanos de los particulares, debiendo la
autoridad simplificar sus trámites en beneficio del gobernado.
El presente reglamento procura un lenguaje incluyente y no discriminatorio. Sin embargo, cuando en éste se
utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que hace referencia a mujeres y a hombres
por igual.
Artículo 3. Se comete infracción cuando una conducta se materialice en:
I.- Espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, callejones, camellones, avenidas,
calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
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II.- Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, centros comerciales, templos, cementerios,
centros de recreación, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III.- Inmuebles y muebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;
IV.- Vehículos públicos o privados destinados al servicio público de transporte, así como en la infraestructura o
instalaciones de cualquier sistema de transporte público;
V.- Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios
blicos o afecten el orden público, la paz social y la tranquilidad de las personas, y
VI.- Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y
áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad
en condominio, ejidos, corrales de pastoreo, obras negras y/o en construcción que no son habitas y no cercadas,
cuando la conducta descrita como falta administrativa se actualice.
Artículo 4. Para los efectos del artículo anterior, no se considerarán como domicilio particular o privado, los
patios, escaleras, corredores de uso común de edificios públicos y de oficina, las casas de huéspedes, hoteles,
mesones o vecindades.
Artículo 5. Las responsabilidades administrativas determinadas como tales por el presente reglamento, serán
autónomas e independientes de las consecuencias jurídicas de carácter civil o penal a que den lugar. Los Jueces
Cívicos Municipales, de oficio y sin demora, remitirán a la Fiscalía General del Estado de Querétaro o a la
Fiscalía General de la República, cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus
funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.
Artículo 6. A los procedimientos de calificación de faltas administrativas cometidas en flagrancia se aplica
supletoriamente lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y respecto a los adolescentes
la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Asimismo, en la parte relativa a la
instauración y desahogo de los procedimientos de calificación de faltas administrativas cometidas en no
flagrancia, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro.
Artículo 7. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce y menos de dieciocho años;
II. Elemento de Policía: Personal operativo facultado para el uso legítimo de la fuerza en el ámbito Federal,
Estatal y Municipal;
III. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Querétaro y/o Fiscalía General de la República;
IV. Infracción: Acto u omisión que debe ser sancionado conforme al presente reglamento;
V. Agraviada: persona a la que recae la conducta contraria a derecho y que se debe sancionar por este
reglamento.

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