Reglamento de Investigación en Ciencia y Tecnología del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

Viernes 4 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 42
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tecnológico Nacional de México y otro, TESVB
Tecnológico de Estudios Superiores Valle de Bravo.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que uno de los objetivos de la presente administración es garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad
que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo como parte de sus estrategias
fortalecer la calidad y pertinencia de la educación superior para contribuir al desarrollo de la entidad.
Que dentro del objeto del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, está el realizar investigaciones
científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el
mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a la elevación de la calidad de
vida comunitaria.
Que el objeto del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, debe ser fortalecido con un marco legal
actualizado y suficiente que le brinde certidumbre y seguridad en la toma de decisiones.
Que dentro de las atribuciones del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, está la de expedir el marco
normativo interno necesario, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confiere.
Que como resultado de la revisión del marco normativo de la Institución resulta necesario expedir el Reglamento de
Investigación en Ciencia y Tecnología.
Por lo que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo regular las actividades de Investigación en Ciencia y
Tecnología del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
Artículo 2.- El Lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos.
Artículo 3.- El presente Reglamento no deberá generar discriminación por su origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier índole que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto impedir
o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Artículo 4.- El Jefe del Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología con apoyo del Comité de
Investigación y el personal docente con actividades de investigación serán los responsables del cumplimiento y
difusión del presente reglamento.
Artículo 5.- El Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología es el responsable de coordinar las actividades
referentes a la Investigación en Ciencia y Tecnología.
Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Comité, al Comité de Investigación el cual es un grupo colegiado integrado por personal directivo, jefes de
área e investigadores, coordinados por el Jefe del Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología;
II. Estudiante investigador, es el estudiante de cualquier programa de estudios del Tecnológico que desarrolla o
colabora en proyectos de investigación con asesoría de uno o varios investigadores;
III. Evidencia, es el documento que demuestre de manera clara que se llevó a cabo la actividad que se describe
en el plan de trabajo del investigador.
IV. Investigador, es el profesor que tiene asignadas actividades de investigación en su carga horaria y desarrolla
proyectos de investigación ya sea de manera individual o en colaboración con otros investigadores para la
solución de un problema, necesidad o generación de innovación, contribuyendo al bienestar social;
V. Línea de investigación, es un eje temático de la actividad de investigación para la generación de
conocimiento en un campo específico de la ciencia y la tecnología; y

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