Reglamento Interno para el Uso de las Instalaciones del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO GUBERNAMENTAL TIEMPO NUEVO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 5 de julio de 1997.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me conceden los Artículos 91 Fracción V de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 1o., 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. y;

C O N S I D E R A N D O.

Estimando justificado lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO GUBERNAMENTAL TIEMPO NUEVO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTICULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas para regular el uso y administración de las instalaciones que conforman el Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo, así como fijar los lineamientos para quienes utilicen las áreas que lo conforman.
ARTICULO 2o Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo, al área de oficinas del Gobierno del Estado ubicadas en el Libramiento Emilio Portes Gil No. 1270 Ote., de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Dependencias, las que funcionan en el Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo.

Arrendatarios, a las personas físicas o morales que ocupen en arrendamiento los locales comerciales ubicados al poniente del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo.

Usuario, Servidores Públicos adscritos a las Dependencias ubicadas en el Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo y las personas que acudan a realizar gestiones o trámites.

Departamento de Servicios, es el área responsable del mantenimiento y funcionamiento del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo.

ARTICULO 3o El presente Reglamento se aplicará a los Servidores Públicos adscritos a las Dependencias que se ubiquen en el Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo, así como los arrendatarios y toda persona física o moral que utilice las instalaciones en cualquiera de sus formas

Los servidores públicos que no acaten el presente ordenamiento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

DE LAS RESPONSABILIDADES.

ARTICULO 4o El Departamento de Servicios del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo efectuará las acciones para el mantenimiento y conservación del inmueble, coordinándose para este efecto con las Dependencias que participen conforme a la Normatividad.
ARTICULO 5o Las remodelaciones que se realicen al Edificio, se efectuarán respetando la arquitectura del edificio que en ellas se proporcionan y de acuerdo con la opinión que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 6o Los gastos que se deriven del mantenimiento y operación del edificio serán a cargo de las Dependencias ocupantes del mismo y directamente beneficiadas

Cuando el mantenimiento y las reparaciones sean efectuados a equipos centrales comunes, así como en los programas de conservación y mantenimiento que se implementen serán cubiertos proporcionalmente por las mismas.

ARTICULO 7o Cuando las áreas de trabajo de alguna Dirección requieran mantenimiento o reparación a su equipo o instalaciones, se afectará su presupuesto y se realizarán previa solicitud de las mismas o de acuerdo a programas establecidos para la revisión de las instalaciones.
ARTICULO 8o Los servidores públicos estarán obligados a procurar la conservación de las instalaciones del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo, tanto en su área de trabajo como en la totalidad del edificio, reportando inmediatamente al Departamento de Servicios las irregularidades que observen en su funcionamiento.
ARTICULO 9o Los servidores públicos adscritos a las Dependencias que funcionen en el Edificio deberán acatar de manera estricta los controles internos que se establezcan para la salvaguarda del equipo y programas de cómputo bajo su responsabilidad, así como la información almacenada.
ARTICULO 10o

Es responsabilidad de los Servidores Públicos vigilar en su área que las instalaciones eléctricas, el equipo central de airé acondicionado, el equipo de cómputo y el sistema de telefonía del Edificio, se utilice adecuadamente a fin de conservarlas en buen estado, informando al Departamento de Servicios las irregularidades que observe, evitando efectuar cualquier reparación por iniciativa propia.

CAPITULO III Artículos 11 a 25

DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.

ARTICULO 11 El Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo está conformado por las siguientes áreas:

Areas de Servicio al Público.- Planta baja.

Areas de Trabajo Gubernamental.- Planta alta.

Areas de Supervisión de Personal.- Los módulos ubicados en los accesos de los servidores públicos a las dos plantas del Edificio.

Area de Mantenimiento.- Donde sé ubique el Departamento de Servicios.

Areas de Estacionamiento.- Las explanadas contiguas al edificio.

Areas de Seguridad.- Los puesto (sic) de vigilancia.

Areas Accesorias Comerciales.- Los locales destinados a arrendamiento.

Areas de Uso Común.- Las de acceso al interior del Edificio: vestíbulos, andadores, pasillos, módulos de información, cafetería y sanitarios.

Area de Uso Múltiple.- Las salas de reuniones podrán ser utilizadas por las diferentes Dependencias.

Area de Correspondencia.- Espacio dedicado a la recepción y envío de correspondencia de las Dependencias ubicadas en el Edificio.

Area de Alimentación o Esparcimiento.- Palapa del Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo destinada para uso exclusivo de los Servidores Públicos.

ARTICULO 12 El Edificio Gubernamental Tiempo Nuevo contará con los siguientes accesos:
  1. Dos accesos principales, donde funcionarán módulos con personal capacitado en atención al público y en seguridad, en el cual se otorgarán a la ciudadanía servicios de orientación e información y a la vez serán utilizados como un filtro para el acceso de personas ajenas al servicio público a las áreas de trabajo gubernamental.

  2. Un acceso de carga y descarga, el cual será utilizado para la realización de maniobras con equipo, mobiliario o paquetería bajo la vigilancia de personal de seguridad y previa entrega de la orden de entrada o salida autorizada por el director del área correspondiente, debiendo efectuarse una inspección a los mismos.

  3. Dos accesos al área de mantenimiento, los que estarán restringidos al personal que no labore en la misma.

  4. Dos salidas de emergencia, cuya utilización deberá darse en apego a lo estipulado por la Unidad Estatal de Protección Civil y deberán ser controladas por el guardia de seguridad en coordinación con los servidores públicos voluntarios pertenecientes a los grupos de rescate y protección civil.

ARTICULO 13 Las áreas de acceso y salida del edificio y los estacionamientos, contarán con señalamientos de acuerdo a la normatividad establecida en materia de seguridad pública y de protección civil.
ARTICULO 14 Las áreas de acceso al público como pasillos, puertas y otros, serán utilizadas por los usuarios únicamente para desplazarse y no podrán colocar materiales de trabajo, mobiliario o equipo.
ARTICULO 15 Queda...

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