Reglamento Interno de la Universidad Tecnologica del Sureste de Veracruz

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 25 de noviembre de 2005.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 44, 45 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; 12 FRACCIONES I, II, VIII Y 17 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ Y CON BASE EN EL ACUERDO EMITIDO DE FECHA 4 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que tenemos a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 El presente Reglamento, de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Creación, tiene por objeto Reglamentar la integración, Organización y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.
Artículo 2

La Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio con domicilio en la ciudad de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, en los términos del Decreto que lo Crea publicado en alcance a la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, de fecha 9 de diciembre del año 2003, y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz, se constituye como Miembro Nacional de Universidades Tecnológicas, por lo cual adopta el Modelo Educativo implementado en las mismas; cuyo objeto es:

l. Impartir Educación Tecnológica y realizar investigaciones que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y servicios del Estado.

II. Formar Técnicos Superiores Universitarios que hayan egresado del bachillerato, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de inhibición en la incorporación de avances científicos y tecnológicos.

III. Desarrollar estudios y proyectos que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción de bienes y/o servicios, y la elevación de la calidad de vida de la comunidad.

IV. Generar y desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad.

V. Realizar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social de la comunidad.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a. Universidad. La Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz;

b. Consejo. El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz;

c. Rector. El Rector de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz; (sic)

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto la Universidad cantará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:

I. Órganos de Gobierno.

Consejo Directivo.

II. Órganos de apoyo y Colegiados.

El Patronato.

El Consejo Técnico.

Los Consejos Consultivos de Carrera.

III. Unidades Administrativas.

Rector.

Abogado General.

Dirección de Vinculación.

Dirección de Administración y Finanzas.

Dirección de Carreras.

Artículo 5 La Universidad planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base a las prioridades, restricciones y políticas de Desarrollo para el logro de sus objetivos y metas contenidos en el Desarrollo Estatal y en los programas respectivos que establezca el Consejo Directivo, y el Rector en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6 El Consejo Directivo será el Órgano máximo de Gobierno de la Universidad, se integrará y funcionará en la forma y términos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto que lo crea.

El Consejo Directivo controlará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría les sean turnadas y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

Artículo 7 El Consejo Directivo, el cual estará presidido por el Secretario de Educación y Cultura en el Estado, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria, en el lugar fecha y hora que para tal efecto se indique en la Convocatoria respectiva.
Artículo 8 Las sesiones ordinarias se celebrarán cuatrimestralmente

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de la persona mencionada cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

Artículo 9 El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos siete de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla

Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10 Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, se deberá emitir convocatoria de su Presidente

A la Convocatoria se acompañará el Orden del Día, el Proyecto de Acta de la sesión anterior y el apoyo documental de los asuntos a tratar mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha junta, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga el carácter de ordinaria y con tres días, cuando sea extraordinaria.

Artículo 11 El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Consejo, y en caso de empate, dar el voto de calidad;

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesaria;

III. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o desarrollo de las mismas;

IV. Suscribir conjuntamente con el Rector las Actas de las sesiones; y las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 12 Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y a voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo de su carácter de suplente.

Artículo 13 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:

I. Lista de presentes y declaratoria relativa al Quórum;

II. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior;

III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

IV. Consignación de Acuerdos; y

V. Asuntos Generales.

Artículo 14 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Artículo 15 El Acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente

El Acta respectiva que se levante, deberá contener la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 26

ÓRGANOS DE APOYO Y COLEGIADOS

Artículo 16 El Patronato de la Universidad estará integrado por un número impar de miembros designados y removidos libremente por el Rector éstos no percibirán retribución emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre el sector público, privado y social.

Los miembros del patronato serán suplidos por los representantes que al efecto designe cada uno de los miembros propietarios del mismo, a excepción del Rector quien deberá asistir personalmente.

Artículo 17 Sesiones ordinarias se celebrarán dos veces por año y cuantas veces fueren convocadas por su Presidente, por conducto del Rector de la Universidad; las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de las personas mencionadas, cuantas veces sea necesario para su debido funcionamiento.
Artículo 18 Para la celebración de las sesiones del patronato, se deberá emitir convocatoria por parte del Rector de la Universidad

A la convocatoria se acompañará el Orden del Día, el proyecto de Acta de la sesión anterior y el apoyo documental de los asuntos a tratar mismos que se harán llegar a los integrantes del Patronato, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión cuando ésta tenga el carácter de ordinaria y con tres días cuando sea extraordinaria.

Artículo 19 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:

I. Lista de asistencia y Declaratoria relativa al Quórum.

Il. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.

III. Informe General de Actividades del Patronato realizadas durante el año que corresponda.

IV. Presentación de los proyectos de inversión para el próximo año.

V. Presentación del Programa de Trabajo para el próximo año.

VI. Asuntos Generales.

Artículo 20 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Artículo 21 Los integrantes del Patronato, tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones, respecto de los asuntos de que se traten en dicho órgano, las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario...

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