Reglamento Interno de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica de la Ciudad de Cordoba, Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE CORDOBA, VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 10 de febrero de 2009.

El C. Mtro. Ernesto Raúl Barragán Name, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz:

Hace Constar y Certifica:

Que en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre del año 2008, en su punto número 7, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

""".Siguiendo por el 7mo. punto del Orden del Día referente a la Aprobación del Reglamento Interno de la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal al estar sometido a consideración del Cabildo es APROBADO POR UNANIMIDAD."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA MUNICIPAL DE CÓRDOBA, VERACRUZ

2008-2010

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que el derecho a la información en sentido amplio, se encuentra fundado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éste se encuentra sustentando en el Acceso a la Información Pública, que permite a los ciudadanos tener a su disposición gran parte de la información gubernamental en atención a las disposiciones de Transparencia, así como solicitar la información que se encuentre en poder de los organismos gubernamentales y aquella que no es expuesta públicamente, para así conocer el quehacer de la administración pública.

SEGUNDO. Sustentándose en el marco legal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 6 y 115 fracción II, así como 6° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; Ley 531 donde se establecen las bases generales para la expedición de Bando Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general de orden municipal, artículo 2; y los relativos a la ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz-Llave; 5° fracción IV; 26 incisos 1,2,3; 27 incisos 1,2,3; 28;29 inciso 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, 34, fracción XVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Se expide el REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Córdoba, Veracruz.

ARTÍCULO 2

Este reglamento es de observancia general para la unidad de acceso a la información pública municipal.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Datos Personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad y que por tal razón se encuentra protegida en términos de lo dispuesto en los artículos del Capítulo Quinto, Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Derecho de Acceso a la Información: Es la garantía que tiene toda persona para acceder a la información generada, resguardada o en poder de los sujetos obligados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  5. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen o conserven por cualquier título; la información es confidencial, publica y reservada;

    Información Confidencial: La que estando en poder de los sujetos obligados es relativa a las personas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales, previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    Información de Acceso Restringido: La que se encuentra bajo las figuras de reservada y confidencial en posesión de los sujetos obligados;

    Información Pública: Bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados enunciados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;

    Información Reservada: La que se encuentre temporalmente sujeta a algunas de las excepciones previstas en los artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Unidad de acceso: Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal;

  7. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Obligaciones de transparencia: La información general que los sujetos obligados pondrán a la disposición del público, periódica, obligatoria y permanentemente sin que medie solicitud o petición, y que se relaciona con tal carácter en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Reglamento: El Reglamento interior correspondiente a la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal;

  10. Servidores Públicos: Los mencionados en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley en materia de responsabilidades, así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos estatales o municipales;

  11. Sujetos Obligados: Los comprendidos en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. Transparencia: Es la obligación que tiene todo servidor publico que posee información pública de hacer visibles sus actos.

ARTÍCULO 4
  1. La información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es un bien público. Toda persona tiene derecho a obtenerla en los términos y con las excepciones que la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala, así como a consultar documentos y a obtener copias o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.

  2. El acceso a la información pública es gratuito. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción y, en su caso, envío. Se permitirá la consulta directa de los documentos siempre que su naturaleza lo permita.

  3. Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción poniendo la información a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.

ARTÍCULO 5
  1. Son sujetos obligados de este Reglamento:

  1. El Ayuntamiento, las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales.

  2. Las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos.

ARTÍCULO 6
  1. Los sujetos obligados deberán:

  1. Hacer transparente su gestión mediante la difusión de la información pública que conserven, resguarden o generen;

  2. Facilitar a los particulares el acceso a la información contenida en la rendición de cuentas una vez cumplidas las formalidades establecidas en la ley por los sujetos obligados;

  3. Proteger la información reservada y confidencial, incluyendo los datos que, teniendo el carácter de personales, se encuentren bajo su resguardo y deban conservar secrecía en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso para la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Integrar, organizar, clasificar y manejar con eficiencia sus registros y archivos;

  5. Cumplir las demás obligaciones contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

De las Unidades de Acceso a la Información Pública

ARTÍCULO 7
  1. Las Unidades de Acceso serán las instancias administrativas de los sujetos obligados, encargadas de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a este reglamento.

  2. En el caso de los ayuntamientos, en sesión de cabildo y por mayoría de votos de sus integrantes, se nombrará al encargado de la Unidad de Acceso.

  3. Para asumir el cargo de Titular de la Unidad de Acceso Municipal se requiere.

    1. Ser mexicano por nacimiento.

    2. Residir tres años antes en el lugar de la asignación.

    3. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    4. No haber sido condenado ejecutoramente por delito grave.

    5. Ser de preferencia licenciado en derecho o su equivalencia académico (sic).

    6. Ser de...

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