Reglamento Interno de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Lunes 15 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL Página 13
Artículo segundo. El presente Reglamento, se funda para su
tramitación en la Constitución de los Estados Unidos Mexica-
nos, en su articulo 6°, en la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información del estado de Veracruz-Llave.
Artículo tercero. Este Reglamento será de observancia
general para todos los servidores públicos del Honorable Ayun-
tamiento Constitucional de Amatlán de los Reyes, Veracruz-
Llave.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-
los de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz-Llave, y de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. Publíquese y cúmplase.
Villa de Amatlán de los Reyes Ver.
a 15 de Septiembre del 2011
C. Ing. Eduardo Rojas Camacho
Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica.
C. Prof. Román González Ramírez
Sindico Único
Rúbrica.
C. Lic. María Irene Tress Villafuerte
Regidora Primera
Rúbrica.
C. Vidal Sánchez González
Regidor Segundo
Rúbrica.
C. Ing. Adán Hernández Martínez
Regidor Tercero
Rúbrica.
C. José Alfredo Sánchez González
Regidor Cuarto
Rúbrica.
C. Lic. Victorina Aguilar Romero
Secretaria del Ayuntamiento Constitucional
Rúbrica.
folio 908
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE
ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
AMATLÁN DE LOS REYES VERACRUZ.
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1. Será responsabilidad del Comité emitir los
acuerdos que clasifiquen la información reservada y confiden-
cial, de conformidad con la ley y este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Integración del Comité
Artículo 2. El Comité se integrará por los siguientes miem-
bros:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá y tendrá el
voto de calidad en caso de empate en la votación respec-
tiva;
II. El Síndico;
III. El Secretario del Ayuntamiento;
IV. El Titular de la Unidad de Acceso;
V. El Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
VI. El Titular de la Contraloría Interna;
VII. El Titular de la Tesorería Municipal; Los integrantes de
las fracciones II a la VII tendrán el carácter de vocales. El
Presidente Municipal designará a un colaborador que
fungirá como Secretario Técnico, quien contará con voz
pero no con voto.
El Comité podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin
voto a expertos, ya sean servidores públicos o no, que por sus
conocimientos técnicos o especializados asesoren al Comité
para una mejor toma de decisiones.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Comité
Artículo 3. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir los acuerdos fundados y motivados que clasifiquen
o desclasifiquen la información reservada y confidencial
de conformidad con este Reglamento; dicho acuerdo

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