Reglamento Interno de Turismo para el Municipio de Othon P. Blanco, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO INTERNO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P

REGLAMENTO INTERNO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)


LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO NOVENO DE LA SEXAGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO QUINTANA ROO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto orientar las acciones hacia el desarrollo turístico del municipio, así como el organizar y regular el funcionamiento de la Dirección General de Promoción y Desarrollo Turístico del Municipio de Othón P. Blanco.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, el Municipio de Othón P. Blanco ejecutará las atribuciones que se le confieran conforme a la Ley de los Municipios del Estado, los acuerdos de coordinación que suscriba con la Federación, el Estado y con otros Municipios coadyuvando en materia turística con éstos acorde a los convenios que para tales efectos se suscriban.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Othón P. Blanco;
II. Consejo: el Consejo Consultivo Turístico del Municipio de Othón P. Blanco;
III. Dirección General: la Dirección General de Promoción y Desarrollo Turístico Municipal;
IV. Municipio: Al municipio de Othón P. Blanco;
V. PRODESUR: Programa de Desarrollo Turístico del Sur;
VI. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones públicas, privadas y sociales, cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye la Dirección, las empresas u órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos y en general, con aquellas instituciones organizadas de la sociedad civil que tengan relación directa con la materia de turismo;
VII. Servicios Turísticos: Son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios en zona turística;
VIII. Turista: la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a los que se refiere este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos migratorios;
IX. Turismo: Actividad que se presenta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios diferentes de su residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, trabajo y cultura, creando con esto beneficios económicos para la región, al consumir bienes y servicios; y
X. Zona Turística: Área destinada o desarrollada principalmente para la actividad turística y en la que se prestan servicios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 4. Son autoridades municipales en materia de turismo:
I. El H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco;
II. El Presidente o Presidenta Municipal;
III. La Comisión de Turismo y Ecología;
IV. La Dirección General de Promoción y Desarrollo Turístico; y
V. El Consejo Consultivo Turístico del Municipio de Othón P. Blanco.
Artículo 5. Corresponde al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de turística con el gobierno Federal o Estatales y auxiliarlos en las funciones de su competencia;
II. Vigilar el cumplimiento de las acciones programadas en el PRODESUR;
III. Coadyuvar en la elaboración de programas de desarrollo turístico local acordes con el programa sectorial del Gobierno Estatal y Federal;
IV. Promover la ejecución de obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el propio desarrollo turístico de la comunidad; y
V. Promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica y acordes al desarrollo turístico del Municipio, así como el ser vigilantes del desempeño de la actividad turística en el ámbito de su competencia.
Artículo 6. Corresponde al Presidente o Presidenta Municipal, las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios que en materia de turismo se suscriban;
II. Ser el enlace con los diferentes órganos de gobierno para el seguimiento de las acciones de PRODESUR;
III. Celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para cumplir los fines que persigue el presente reglamento y demás ordenamientos en materia de turismo; y
IV. Dirigir y vigilar la correcta prestación de los servicios públicos que se hayan instaurado para la adecuada atención al turista y el propio desarrollo turístico de la comunidad.
Artículo 7. Corresponde a la Comisión de Turismo y Ecología, las siguientes funciones:
I. Proponer y dictaminar en su caso, sobre las iniciativas de reglamentos y acuerdos en materia de turismo y ecología;
II. Proponer medidas que impulsen al turismo como sector estratégico de la economía municipal;
III. Realizar propuestas para preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación;
IV. Proponer acuerdos que tiendan a la promoción del turismo rural como factor del desarrollo local;
V. Promover la creación y desarrollo de centros turísticos; y
VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento y que sean compatibles con su denominación.
Artículo 8. La Dirección General es la encargada de promover el desarrollo equilibrado del turismo municipal, implementando para ello los objetivos, estrategias y programas necesarios atendiendo los principios básicos de la política turística municipal; así como coordinarse y establecer mecanismos de acción con los sectores públicos y privados que favorezcan la integración y el aumento de la competitividad turística del municipio basado en las empresas con un enfoque exclusivamente turístico.
Artículo 9. La Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo turístico municipal, acordes con el programa sectorial turístico del gobierno estatal y federal;
III. Crear los medios de apoyo y fomento a la inversión en la materia;
IV. Promover y coadyuvar en la infraestructura de las obras y servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y al propio desarrollo urbano turístico del municipio;
V. Crear, conservar y ampliar en su caso, centros de desarrollo turístico que incluye el turismo cinegético, social, de aventura y ecoturismo;
VI. Promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica;
VII. Promover, impulsar y difundir los lugares turísticos del Municipio;
VIII. Evaluar la prestación de los servicios turísticos que se realizan en el Municipio, formulando al Presidente o Presidenta Municipal, las recomendaciones que en su caso procedan;
IX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos en materia de turismo, previa aprobación del Presidente o Presidenta Municipal, en eventos en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional, relativos a la promoción y desarrollo turístico que pueda beneficiar al Municipio;
X. Elaborar revistas, folletos, trípticos, filmaciones, posters y demás instrumentos necesarios que contengan promoción turística Municipal;
XI. Promover la ampliación de la cobertura de los servicios de información, orientación, seguridad y asistencia turística ante los sectores públicos y privados;
XII. Promover la cultura turística a través de reuniones de vinculación sectorial con las autoridades municipales de las diversas comunidades que integran al municipio;
XIII. Promover la realización, ejecución y difusión de acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos turísticos, que tengan por objeto la promoción turística de nuestro municipio;
XIV. Promover y participar en la formación de grupos intersectoriales para vincular el trabajo y consenso de políticas concurrentes cuyas tareas se enfoquen a la promoción turística del municipio;
XV. Realizar diagnósticos turísticos municipales mediante análisis e investigaciones de mercado;
XVI. Planear, programar, elaborar y ejecutar el plan de desarrollo turístico municipal;
XVII. Elaborar el programa de acción de turismo municipal;
XVIII. Realizar con las instituciones competentes, planes y programas que promuevan la capacitación en cultura turística y la calidad del servicio;
XIX. Elaborar la opinión que se turnará a la Secretaría Estatal de Turismo, en relación a la elaboración del Plan Estatal de Turismo, así como la propuesta para la elaboración de los programas de turismo social, tomando en consideración las...

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