Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 19 de octubre de 2012.
El suscrito Magistrado Daniel Ruiz Morales, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de los artículos 66, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48, Octies, Fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 77, fracción IV, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, someto a consideración de este honorable Pleno, la presente iniciativa de NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, conforme a la siguiente:
Por lo que en estricta observancia a lo dispuesto por los artículos 66, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, OCTIES, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 77, fracción IV, del Reglamento Interno que actualmente rige al Tribunal Electoral, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás disposiciones legales aplicables.
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Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución: La Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Código: El Código número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
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Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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En cuanto a las autoridades, órganos y áreas de carácter electoral:
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Archivo: El Archivo judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Centro: El Centro de Capacitación, Difusión e Información Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Consejo: El Consejo de la Judicatura como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial;
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Dirección Administrativa: El órgano encargado de la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Instituto: El Instituto Electoral Veracruzano;
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Magistrado(s): El o los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Presidente: El Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Secretario: El Secretario General de Acuerdos;
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Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
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Unidad de Sistemas: La Unidad de Sistemas de Informática Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Ignacio de la Llave.
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Sus resoluciones darán definitividad a los actos y etapas de los procesos electorales, de plebiscito o referendo, de Agentes y Subagentes Municipales; y garantizará los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de libre asociación.
El Tribunal es el órgano competente para conocer, sustanciar y resolver en forma definitiva, los medios de impugnación previstos en el Código; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones en términos de la legislación aplicable; contribuir a la capacitación jurídico electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en la entidad; así como, para establecer en su ámbito, los precedentes en materia electoral, en los términos que marca la ley, los que serán de aplicación obligatoria en el Estado.
Por ningún motivo podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo. Igualmente, se prohíbe entregar o circular a cualquier persona ajena, los proyectos de autos, acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento de este órgano jurisdiccional, previamente a su resolución.
El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en falta de probidad y honradez, que será motivo suficiente para el cese inmediato, independientemente de la responsabilidad penal que le resulte.
Integración del Tribunal
De sus Miembros y Atribuciones
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará permanentemente con tres magistrados electorales, entre ellos el Presidente; y contará con un Secretario General de Acuerdos, tres Secretarios de Estudio y Cuenta para cada magistrado, tres Actuarios, la Dirección Administrativa, un Centro de Capacitación, Difusión e Información Judicial Electoral, la Unidad de Sistemas de Informática Judicial Electoral, y el demás personal que se considere suficiente para su buen funcionamiento.
El Tribunal contará, además, con un Secretario auxiliar de Acuerdos, y con el personal de apoyo necesario, para estar en condiciones de resolver, dentro de los plazos señalados, los medios de impugnación interpuestos y que permita el presupuesto autorizado para ese fin.
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Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones e imponer sanciones en términos de la legislación aplicable;
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Acordar y resolver sobre la designación del Presidente interino del Tribunal en los términos que señala el artículo 48, Septies, de la Ley Orgánica;
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Dictar las disposiciones y medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones, buen servicio y disciplina;
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Revisar, y en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal;
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Elegir y designar al magistrado presidente, de entre los que integran el Tribunal. En caso de ausencia o licencia temporal o definitiva de alguno de ellos, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 22, de la Ley Orgánica;
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Aprobar, en su caso, los ordenamientos internos que al efecto se formulen para regular el funcionamiento interno del Tribunal; y
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Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y este Reglamento.
El Tribunal funcionará en los términos señalados en el artículo 48, Sexies, de la Ley Orgánica.
Del Pleno del Tribunal
Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días miércoles de cada quince días; las extraordinarias se celebrarán cuando el Presidente o la mayoría de los magistrados las convoquen para tratar asuntos que se consideren urgentes; las solemnes cuando así lo determine el Pleno, y las privadas...
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