Reglamento Interno de los Trabajadores del Rastro Municipal de Ameca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES DEL RASTRO
MUNICIPAL DE AMECA, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación
obligatoria en el rastro municipal de Ameca, Jalisco y tiene por objeto establecer las
atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia ejercerá la Autoridad
Municipal para regular el sacrificio de animales en el rastro municipal cuya carne sea apta
para consumo humano, a fin de garantizar las condiciones optimas de sanidad e higiene
aplicable a esta materia, así como establecer las normas que deben cumplir los trabajadores
en el desarrollo de las actividades en esta dependencia.
Artículo 2.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de los artículos 37
fracción II, 40 fracción II, 42, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, así como la fracción II del artículo 115 de la
Política del Estado de Jalisco.
Artículo 3.- A falta de disposición expresa en este reglamento, la Ley de Gobierno y la
Administración Pública Municipal, la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Hacienda
Municipal, la Ley de Salud Estatal, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley Federal del
Trabajo y las demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.
Artículo 4.- La aplicación del presente reglamento le compete:
I. Al Presidente Municipal.
II. A la Dirección del Rastro Municipal.
III. Al Medico Veterinario Sanitarista.
IV. Al Regidor Comisionado de Rastro Municipal
V. Al Oficial Mayor Administrativo.
VI. A la Dirección de Salud Municipal.
Artículo 5.- Corresponden al Presidente Municipal las siguientes obligaciones:
I. La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones normativas
relacionadas con el desarrollo del rastro municipal.
II. Vigilar que las dependencias municipales encargadas de aplicar este
reglamento, lo cumplan eficazmente; y
III. Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y
reglamentarias en relación al desarrollo del rastro municipal.
Artículo 6.- Al Director del Rastro le corresponde:
I. Vigilar el estricto control sanitario de la matanza del ganado vacuno, porcino
y menor, a efecto de que la carne que se expenda al público consumidor se
encuentre en perfectas condiciones para su consumo humano.
II. Verificar que se acredite la propiedad legítima de los animales con la
documentación correspondiente.
III. Supervisar permanente que las plantas de matanza de semovientes funcionen
con toda la eficacia e higiene.
IV. Revisar que todo el personal que labora en las instalaciones del rastro
municipal, cumplan con las obligaciones que impone el presente reglamento.
V. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación específica que se expide en cuanto
al funcionamiento del rastro municipal.

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