Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cerritos, S.l.p.

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 24 de mayo de 2008.

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CERRITOS, S. L. P.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento del Sistema Municipal DIF con relación a los servicios de asistencia social pública que se aplicarán en el Municipio de Cerritos, S. L P., tendiendo siempre a fortalecer la asistencia social en el Municipio; también permite el presente reglamento el establecer el organigrama con los derechos, obligaciones, deberes y facultades de todas y cada una de las figuras que forman y formarán parte integral del Sistema Municipal DIF; de igual forma permitirá aplicar en forma supletoria entre otras, la Ley sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Estado, Ley de atención a la víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

TITULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CERRITOS, S.L.P.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1° El presente reglamento es de interés social, sus disposiciones son de orden público y su marco jurídico corresponde a lo establecido en la ley en materia de Asistencia Social.
ARTÍCULO 2° El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cerritos, S.L.P., como una Unidad Administrativa dependiente de la Administración Pública Municipal, así como las bases y procedimientos de la prestación de los servicios asistenciales en la circunscripción municipal.
ARTÍCULO 3° Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Reglamento.- El presente Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cerritos, S.L.P.

  2. Municipio.- Entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a las leyes vigentes.

  3. Gobierno Municipal.- Conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformado por el Ayuntamiento.

  4. Ayuntamiento.- Órgano supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Regidor y un síndico de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional. (IMPORTANTE, DEBEN OBSERVAR LA ESTRUCTURA DE CADA MUNICIPIO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE).

  5. Cabildo.- El Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de gobierno.

  6. Presidente Municipal.- Persona física en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la Ley y los reglamentos aplicables, para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Cabildo.

  7. Administración Municipal.- Conjunto de direcciones, organismos auxiliares municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

  8. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.- Es un órgano auxiliar de la administración municipal, encargado de (sic) del conjunto de acciones y programas encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja social, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por si mismo su bienestar biopsicosocial, de tal manera que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad, sistema al que se denominara también en este Reglamento DIF Municipal.

  9. Presidente honorario del Sistema Municipal DIF.- Persona física nombrada por el Presidente Municipal en la que recaen las facultades y obligaciones otorgadas por el presente reglamento o por el Presidente Municipal, en aquellas cuestiones que no se especifiquen en este texto reglamentario.

  10. Director.- Persona física nombrada por el Presidente honorario del DIF Municipal, encargado del ejercicio directo de las funciones y prestaciones directa (sic) de los servicios que se brinden por medio de los programas y acciones que establezca el propio Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las coordinaciones que se establecen en el presente Reglamento.

  11. Coordinación.- Órgano Interno del Sistema Municipal DIF, dependiente del Director; encargado de aplicar las directrices y ejecutar las acciones y programas correspondientes al mismo, así como de cumplir las normas establecidas en este Reglamento y demás normatividades relativas.

TITULO II Artículos 4 a 20

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL MUNICIPIO DE CERRITOS, S.L.P.

CAPITULO I Artículos 4 a 10

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4° Para los efectos del cumplimiento del presente reglamento, son autoridades:
  1. El Presidente honorario del Sistema Municipal DIF; y

  2. El Director.

ARTÍCULO 5° Para efectos del cumplimiento de las funciones del Sistema Municipal DIF tendrán las facultades que les establecen el presente Reglamento, sin perjuicio de las que les otorguen la demás normatividad vigente, las autoridades municipales que a continuación se enuncian:
  1. El Ayuntamiento constituido el Cabildo;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. El Director General de Seguridad Pública Municipal;

  5. El Director del Sistema Municipal DIF.

ARTÍCULO 6° Son Facultades del Ayuntamiento constituido en Cabildo las siguientes:

l. Determinar el monto de apoyo económico que le corresponderá al Sistema Municipal DIF, para el cumplimiento de sus acciones asistenciales; así como revisar el ejercicio de aplicación de dicho presupuesto;

  1. Recibir por conducto del Presidente Municipal los informes que sean solicitados respecto del Sistema Municipal DIF; y;

  2. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y normatividad vigente.

ARTÍCULO 7° Son facultades del Presidente Municipal, las siguientes:

l. Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  1. Nombrar al Presidente honorario del Sistema Municipal...

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