Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Municipal de Tapachula, Chiapas

Fecha de publicación02 Abril 2014
EstadoChiapas
MunicipioTapachula
ORGANO
DE
DIFUSION
OFICIAL
DEL
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
·CHIAPAS
Franqueo
PQgado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10
características: li4182816. Autorizado por
SEPOMEX
Tomo
III
Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas,
México.
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Publicaciones Estatales:
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Pub.
No.
484-A-2014 Edicto formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado,
relativo a
la
Averiguación Previa número 011/FECDO/2014-02. (Segunda
y Última publicación).
••.•.••..•.•••.•..•......•.•....••..•...•.••.••..•..•..•..............•.....••..
5
Pub.
No.
485-A-2014 Edicto formulado por
la
Procuraduría General de Justicia del Estado,
relativo a la Averiguación Previa número 011/FECDO/2014-02. (Segunda
Pub.
No.
486-A-2014
Pub.
No.
487-A-2014
Pub.
No.
488-A-21f
.
"
y Última Publicación).
.•......•.•...••...•..............•....•..••••••••••••••••••••••..............•.
6
Edicto formulado por
la
Secretaría de la Función Pública, relativo
al
Procedimiento Administrativo número 358/DR-A/2013, instaurado
en
contra del
C.
Daniel
Entll'ffªgán
Solórzano.
(Segl~¡;lMí~«iiÓn
••
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-
;:\~'~";:\¡f
!~".,
Edicto formulado
porJ'~~ecret~~i;de
la
Fu
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.
Procedimiento
Admin~fi1.ativo
oúmero 358/D
....
contra del
C.
Herlindo·G_:~fT1íngUez.
{segunda
..
Periódico Oficial No. 095 Miércoles 02 de Abril
de
2014
4
v
~
Pub.
No.
216-B-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado "El Aguacate", ubicado
en
el
municipio de Bochil,
Estado
de
Chiapas. ....................................................................... 64
Pub.
No.
217-9-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado "Buenavista", ubicado
en
el
municipio de Berriozábal,
Estado de Chiapas. ....................................................................... 64
Pub.
No.
218-B-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado "Fracción Barra Cahoacán", ubicado
en
el
municipio
de Tapachula, Estado de Chiapas. ................................................ 65
Pub.
No.
219-B-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado "Pesquería Punta Flor", ubicado
en
el
municipio
de
Arriaga, Estado de Chiapas. .......................................................... 66
Pub.
No.
220-B-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado
"La
Ciénega", ubicado en
el
municipio de Emiliano
Zapata, Estado
de
Chiapas. .......................................................... 67
Pub.
No.
221-B-2014 Aviso de deslinde del predio presunta propiedad Nacional
denominado "Innominado", ubicado
en
el
municipio de Chicoasén,
Estado
de
Chiapas. ....................................................................... 68
Publicaciones Municipales:
Pub.
No.
105-C-2014 Bando
de
Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chapultenango, I
~S04
Chiapas. ......................................................................................... 69
Pub.
NO.·106-C-2014· Reglamento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de
V;-~8<.j>
Chapultenango, Chiapas. ............................................................... 145
Pub.
No.
107-C-2014 R . I d
li
. D h I I f . , P , bl'
v,
0091>.$
eg
amento e ransparencla y erec o a a n ormaclon u Ica G;:L35ó
para
el
Municipio de Tapachula, Chiapas .......................... ,........... 166
Pub.
No.
108-C-2014 Reglamento Interior del Instituto Municipal del Café, del Municipio . \
00
8bh
de Tapachula, Chiapas. ..................................................................
192
Pub.
No.
109-C-2014 . Reglamento Interno
de
la Secretaría de Educación Municipal de
V'Íoo9''\
Tapachula, Chiapas. ......................................................................
201
Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................ 210-229
Miércoles 02 de Abril de 2014 Periódico Oficial
No.
095
Artículo Segundo.- Se derogan y abrogan las disposiciones anteriores que se opongan al
presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Lo
no
previsto
en
este Reglamento, será resuelto por
el
Ayuntamiento.
Dado
en
el
salón de sesiones del cabildo el 23 de septiembre de 2013, fecha en que se
promulga de conformidad con
el
artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal para
el
Estado de Chiapas.-
Rúbricas.
Lic. Samuel Alexis Chacón Morales, Presidente Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas.-
Ing. Gil Lázaro GonzálezTrujillo, Síndico Municipal.-Ing. Dagoberto de la Cruz Orozco, Primer Regidor.-
Lic. Yumaltik de León
VHlard,
Segundo Regidor.-
C.
María González González, Tercera Regidora.-Ing. Isaí
García Trujillo, Cuarto Regidor.- María Cruz Sánchez Espinosa, Quinta Regidora.- Lic. Exal Isaías
Juan Castañeda, Sexto regidor.- MVZ César Agustín Ramírez González, Octavo Regidor y Lic. Víctor
Moguel Sánchez, Regidor Plurinominal.- Lic. Luis.Enrique Solís Coutiño, Secretario de Gobierno
Municipal.- Rúbricas.
Publicación No. 109-C-2014
Mtro. Samuel Alexis Chacón Morales, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tapachula,
Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 115 Fracción
11
de la
Constitución Política de los Estados
Unidos
Mexicanos, 65 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, 36 Fracción
11,
40 Fracción VI, 133, 134, 136, 137, primer y segundo párrafo,
138, 140, 142,143, 144, Y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; a los
ciudadanos:
Hace Saber
Considerando
Que la Secretaría de Educacion MU/'licipal, tiene como objetivo fUl1damentalla prestación de
un
servicio público, de éalidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones-
educativas de su -competencia, con relación a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que genere una visión de responsabilidad compartida con
esencia humana, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores del sector
educativo y los tres niveles de gobierno que impactan
en
el
ámbito territorial y la sociedad tapachulteca.
Que
el
H.
Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; es
el
Órgano de Gobierno encargado de
implementar, las disposiciones jurídicas que conformen
el
marco legal del municipio.
Que para iniciar una administración plena y
transparent~,
es menester contar con los dispositivos
legales que permitan realizar actividades legítimas,
en
un
marco pleno de derecho, es por ello:
Que el
H.
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas, tuvo a bien aprobar
y expedir
el
siguiente:
201
Periódico Oficial No. 095
Reglamento Interno
de
la
Secretaría de Educación Municipal
de Tapachula, Chiapas
Título I
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Miércoles
02
de
Abril
de
2014
Artículo
1
0.-
El presente reglamento tiene
por
objeto
establecer
la
Organización
y
Funcionamiento de la Secretaría de Educación Municipal, de conformidad con las Disposiciones que
derivan de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el Bando Municipal del Municipio de
Tapachula y Reglamento de la Administración Pública Municipal.
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de Orden público e
interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, Empleados comisionados y servidores.
públicos de la Secretaría de Educación Municipal.
Título
11
Capítulo I
De
la
Secretaría de Educación Municipal
Artículo
3°._
La Secretaría, contará con las funciones y atribuciones que Establece el
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tapachula, Chiapas, y las demás que
expresamente le encomienden las leyes, Reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o que se le instruya
por medio del Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°.-
La
Secretaría tiene como objetivo fundamental la prestación de un Servicio público,
de calidad orientado a la intervención del municipio en las Labores y acciones educativas de su
competencia, con relación a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que genere una visión de responsabilidad compartida con esencia humana, para
.desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y los tres
niveles de Gobierno que impactan en el ámbito territorial y la Sociedad Tapachulteca.
Capítulo
11
De la Estructura de la Secretaría de Educación Municipal
Artículo
5°._
La Secretaría, contará con las direcciones, coordinaciones que establecen los
ordenamientos de la Administración Pública Municipal y tendrán las funciones que le atribuya
el
presente
Reglamento, y
su
titular será designado por
el
Ayuntamiento a propuesta del Ejecutivo municipal.
Artículo
6°._
Dentro de las Funciones de la Secretaría están:
1.-
Elaborar
un
proyecto de trabajo anual de actividades.
11.-
Coordinación general de las Direcciones creadas para
el
ejercicio de sus funciónes.
202
Miércoles 02 de
Abril
2014 Periódico Oficial No. 095
111.-
Representar al Ejecutivo Municipal en materia educativa cuando éste se lo indique.
IV.-
Colaborar con el DIF municipal a fin de proporcionar beneficio Educativo a los niños del
albergue.
v.-
Gestionar becas para los alumnos de escasos recursos y que cuenten con calificaciones
sobresalientes, para lo cual deberá desarrollar
el
programa de becas que corresponden a cada
año escolar, de acuerdo con
el
calendario escolar de la Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado de· Chiapas.
VI.- Impulsar la promoción de las manifestaciones culturales y artísticas.
VII.- Promover reconocimientos a maestros distinguidos.
Artículo
7°.- Son atribuciones del Titular de la Secretaría de Educación Municipal:
1.-
Proponer
al
Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de
educación deberán regir al Municipio dentro de los lineamientos establecidos en
el
Plan Municipal
de Desarrollo, y llevar a cabo
su
pronta aplicación.
11.-
Proponer
al
Presidente Municipal en relación a los vínculos con instituciones gubernamentales
de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no
gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal.
111.-
Ser promotor de los programas y acciones del gobierno municipal que tiendan a mejorar la calidad
de la educación de los tapachultecos y
el
desarroUo educativo del municipio.
IV.-
Administrar eficientemente los recursos destinados a la educación, otorgados, en su caso por
el
Ayuntamiento y las partidas federales y estatales de manera transparente y equitativa.
V.-
Diseñar y formular los programas relativos a la educación en base
ala
normatividad del Gobierno
Federal, que eleven la calidad de la educación que se Imparten en los centros educativos del
Municipio de Tapachula, con la asesoría técnica de profesionales en la materia, inspectores de
zona, directores, maestros y padres de familia. .
VI.- Programar reuniones con asociaciones de padres de familia, directores y otras dependencias
para la atención de necesidades.
VII.- Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, sujetas a un
reglamento propio; y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de
educación básica en
el
municipio, así como del nivel superior y medio superior:
VIII.- Promover la participación. ciudadana en los programas y políticas publicas que
en
materia de
educación emita la administración pública a través de sociedades de padres de familia, sociedades
de alumnos y estructuras del sector educativo.
203
Periódico Oficial No. 095 Miércoles 02 de Abril de 2014
IX.- Coadyuvar con otras áreas del Gobierno Municipal a la difusión
en
cuanto a programas de
educación vial; del medio ambiente y de otros temas, que por parte del
H.
Ayuntamiento se emitan
de manera general a la población del Municipio.
X.- Proponer
al
Presidente Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de colaboración con las
autoridades estatales y federales así como con la iniciativa privada, para realizar acciones de
apoyo a la educación.
XI.- Proponer
al
Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y
seguimiento de las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora
en
infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas del municipio.
XII.- Promover la gestión de libros y materiales de apoyo para la educación.
XIII.- Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en
el
municipio.
XIV.- Participar
en
acciones de formación, actualización y capacitación docente a petición de las
instituciones responsables de dichas acciones, cuando así lo indique
el
Presidente Municipal.
XV.-
Asignar
el
horario de labores
al
personal a
su
cargo, de acuerdo a las necesidades del servicio y
en coordinación con la Secretaría de Administración; Así como vigilar
el
cumplimiento y la
responsabilidad del personal de confianza y administrativo del ámbito
de
su
Secretaria,
En
apego
a las leyes de la materia,
XVI.- Suscribir convenios con instituciones escolares, que no impliquen compromiso de recursos
económicos
ni
materiales.
Artículo
8°.- Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría contara con las siguientes
Direcciones, las cuales a
su
vez tendrán a
su
cargo jefaturas y coordinaciones.
1.-
Direcciones
de
Gestión
de
Programas
Departamento de enlace de generación de programas
Departamento de enlace Federal
Departamento de enlace Estatal
Departamento de enlace con asociaciones e instituciones educativas
11.-
Direcciones
de
Enlace
Institucional
Departamento de atención a sistema Estatal
Departamento de atención a sistema Federal
lit-Dirección
de
Educación para
Adultos
Departamento de enlace con
el
lEA.
Departamento de preparatoria abierta
IV.-
Coordinación
de
Bibliotecas
V.-
Asesores Técnicos
Jurídicos
en Materia Educativa
204
Miércoles 02
de
Abril
de
2014 Periódico Oficial No. 095
Capítulo
111
Dirección
de
Gestión de Programas
Artículo 9°.- Corresponde a la Dirección de Gestión de Programas las siguientes funciones:
l.
Actuar como concentrador de iniciativas estratégicas, programas y de proyectos integrales de
educación.
11.
Su
principal objetivo
es
dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones,
que permitan mejorar la prestación de los servicios a
su
cargo y
el
oportuno cumplimiento de los
planes, proyectos y programas.
111.
Coordínar las actividades que realicen los Órganos Administrativos a
su
cargo, con
el
fin de
cumplir con el Programa Operativo
de
Trabajo de la Secretaría e informar periódicamente
al
Secretario,
el
avance del mismo.
IV.
Promover la participación de funcionarios y empleados, en las acciones tendientes a elevar la
eficacia, eficiencia y congruencia con los objetivos trazados por la Secretaría
..
V.
Fungir como promotor y soporte técnico, así como' asesor de acciones conjuntas entre las
depende~cias
municipales y como órgano de seguimiento del cumplimiento de los proyectos y
programas coordinados.
VI.
Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades
de la dependencia y del personal a
su
cargo.
VII.
Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de
los servicios a cargo de la dependencia.
VIII. Ejecutar acciones orientadas que permitan garantizar la permanencia de los estudiantes o
disminuir la deserción escolar con
el
propósito de ampliar la cobertura
en
el
sistema educativo
del municipio con
el
propósito de disminuir los índices de deserción escolar y ampliar la cobertura
en
el
municipio.
IX.
Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, sujetas a
un
reglamento propio; y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de
educación básica
en
el
municipio, así como del nivel superior y medio superior.
X.
Apoyar
"la
gestión de los proyectos y programas necesarios para el impulso local de la
educación.
XI.
Coordinar
y
vigilar
que
las
áreas
a su
cargo
cumplan
con
los
programas
a
ellas
encomendadas.
205
Periódico Oficial No. 095 Miércoles 02 de Abril de 2014
XII. Gestionar, fomentar y fortalecer proyectos, pedagógicos, alternativos, orientados
al
mejoramiento
de la calidad, ampliación y cobertura.
XIII. Presentar los proyectos de mejora en la calidad educativa de los alumnos del municipio de
Tapachula.
XIV.
Implementar estrategias, programas y acciones para fomentar la participación social en la
educación.
xv.
Realizar los trámites necesarios para la elaboración de proyectos.
XVI. Revisar y aprobar la documentación correspondiente para dar curso a los diferentes trámites
adelantados ante
su
dependencia.
XVII. Dirigir, controlar y vigilar
el
funcionamiento de las unidades adscritas a su dependencia.
XVIII. Atender y responder las inquietudes, consultar requerimientos verbales o escritos
formulado~
por las autoridades y público en general.
XIX. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con
el
nivel, la naturaleza
y área de desempeño del cargo.
XX. Fomentar en todo
el
territorio Municipal las tareas participativas, a fin de motivar a los vecinos a
Incorporarse a las acciones de interés común.
XXI. Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de
educación emita la administración pública a través de sociedades de padres de familia, sociedades
de alumnos y estructuras del sector educativo.
XXII. Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en
el
municipio
..
XXIII. Además de las establecidas en
el
manual de funciones de la SEDUM.
Capítulo IV
Dirección
de
Enlace Instituc,ional
Artículo
10.- Corresponde a la Dirección de Enlace Institucional las funciones Siguientes:
1.
Generar con instituciones educativas del sistema federal y estatal vínculos que permitan el
intercambio de programas y trabajos para mejorar la calidad educativa en
el
municipio.
11.
Promover con autoridades de instituciones educativas de sistema Federal y Estatal, reuniones
de trabajo que permitan conocer las necesidades de las instituciones.
206
Miércoles 02 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 095
111.
Entablar relación con autoridades de instituciones educativas del Sistema Federal y Estatal, para
generar propuestas que conlleven a la realización de los logros de los objetivos del Plan de
Desarrollo Municipal.
IV.
Además de las establecidas en
el
manual de funciones de la SEDUM.
Capítulo V
Dirección
de
Educación para
Adultos
Artículo
11.- Corresponde a la Dirección de Educación para Adultos las siguientes
funciones:
1.
Brindar servicios de formación, actualización y capacitación a las personas que requieran los
servicios de Educación para Adultos.
11.
Proporcionar
la
información
y la
cooperación
que
le
sean
requeridas
por
las
áreas,
dependencias, etc. Así como por instituciones y organismos externos conforme a las políticas
establecidas.
111.
Proponer líneas de acción y estrategias para seguimiento y verificación de los logros alcanzados
en los fines propuestos.
IV.
Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos
que preste y los programas que desarrolla, así como proporcionar información y orientación
al
público para
un
mejor conocimiento de sus actividades.
V.
Coordinar sus actividades con otras instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o
complementarios.
VI.
Desempeñar eficazmente las funciones que le sean encomendadas.
VII. Generar Programas, con
ía
finalidad de que personal del ayuntamiento, trabajadores de empresas
e instituciones privada concluyan sus estudios de primaria y secundaria.
VIII. Proponer a la Secretaría de Educación Municipal, la organización, operación y desarrollo de los
programas de trabajo, conforme a las características, necesidades y particularidades de los grupos
que habrán de atenderse.
1X.
Organizar y controlar
el
resguardo almacenamiento y manejo de todos los materiales con que
habrá de trabajarse.
X.
. Mantener informada a la Secretaría de Educación Municipal de todos los avances y dificultades
de las actividades propuestas.
XI. Rendir información que contengan datos y cifras de la evaluación y acreditación de los alumnos
durante
su
proceso, para en su caso reorientar el mismo.
207
Periódico Oficial No. 095 Miércoles 02 de
Abril
de 2014
XII. Elaberar les infermes específices que
le
sea requerides per la auteridad cerrespendiente.
XIII. Además de las establecidas
en
el
manual de funcienes de la SEDUM.
Capítulo VI
Coordinación
de
Bibliotecas
Artículo
12.- La Ceerdinación de Biblietecas tendrá las siguientes Funcienes:
1.
Innevar, erganizar, planear, gestienar, dirigir, supervisar y evaluar les Trabajes y servicies
dentro. de las biblietecas públicas municipales de Tapachula y las diferentes áreas que la
integran de acuerde al manual de erganización y previa auterización del Secretario. de
Educación Municipal.
11.
Adeptar e propener, en su case, las medidas necesarias para la seguridad del patrimenie
bibliegráfice custediade per las biblietecas.
111.
Ceerdinar les trabajes derivades del· tratamiento. administrativo. y técnico de les fendes
bibliegráfices.
IV.
Premever intercambies y cenvenies cen diferente institucienes públicas y P(ivadas que puedan
redundar
en
beneficie de las biblietecas públicas municipales.
v.
Prepener programas de capacitación para la actualización del persenal al servicie de las
biblietecas.
Capítulo VII
Asesores
Técnicos
Jurídicos
en Materia Educativa
Artículo 13.- Cerrespende a les Aseseres jurídices especialistas
en
materia educativa, cubrir
las necesidades del servicie que se requieran y permita
el
presupueste, elaberando. preyectes de trabaje,
así cerne ejecutar
el
centrel de les procedimientes administratives
en
materia laberal del persenal de la
prepia Secretaría.
Título
111
Capítulo
Único
De las Entidades y
su
Vinculación
con
la Secretaría
Artículo
14.- Para
su
funcienamiente la Secretaría
se
Ceerdinará cen las diversas áreas del
gebierne municipal, cen
el
ebjetive de encausar y premever, el desarrolle de la cultura
en
la ciudadanía
en
general, unificando. criteries de premeción y agrupando. a les erganismes y aseCiacienes implicadas;
creando.
la estructura secial necesaria para
el
desarrelle permanente, pregresive y centinue de estas
. accienes,
en
apeye
al
desarrolle integral de les habitantes de Tapachula, en'
el
ámbito.
secial e Individual.
Artículo
15.- Les integrantes de la Secretaría de Educación Municipal, mediante esta
reglamentación, se ebligan a brindar
un
trate humane y de calidad a les selicitantes de les diverses
servicies que
en
el
ámbito.
de sus facultades
se
etergan.
208
Miércoles 02
de
Abril
de
2014 Periódico Oficial No. 095
Artículo
16.- Los funcionarios de la Secretaría de Educación Municipal, se obligan a cumplir
cabalmente y
en
estricto apego a los lineamientos municipales, con la función para la que han sido
nombrados.
Artículo17.- La integración del personal que participe en la Secretaría de Educación Municipal
estará supeditada
ala
capacidad presupuestal que determine el
H.,
Ayuntamiento.
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación,
remítase a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su publicación y difusión. Así también,
publíquese en la Gaceta Municipal y en los estrados del Ayuntamiento, además deberá ser difundida en
cinco lugares visibles del municipio de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Chiapas.
Artículo
Segundo.- Se derogan y abrogan las disposiciones anteriores que se opongan al
presente Reglamento.
Artículo
Tercero.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por
el
Ayuntamiento.
Aprobado
en
el
Salón de Sesiones de Cabildo del Palacio Municipal de Tapachula, Chiapas.
El
día 23 de septiembre de 2013, se promulga en
,la
misma fecha, de conformidad con el artículo 137 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Lic. Samuel Alexis Chacón Morales, Presidente Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas.-
Ing. Gil Lázaro GonzálezTrujillo, Síndico Municipal.-Ing. Dagoberto de la Cruz Orozco, Primer Regidor.-
Lic. Yumaltik de León Villard, Segundo Regidor.-
C.
María González González, Tercera Regidora.- Ing. Isaí
García Trujillo, Cuarto Regidor.- María Cruz Sánchez Espinosa, Quinta Regidora.- Lic. Exal Isaías
Juan Castañeda, Sexto regidor.- MVZ César Agustín Ramírez González, Octavo Regidor y Lic. Víctor
Moguel Sánchez, Regidor Plurinominal.- Lic. Luis Enrique Solís Coutiño, Secretario de Gobierno
Municipal.- Rúbricas.
Certificación:
El
Suscrito funcionario Público Lic. Luis Enrique Solís Coutiño, Titular de la Secretaría de Gobierno
Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas;
en
ejercicio de mis funciones
con fundamento en el Artículo
60
Fracción IX
de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas
Certifica:
Que
el
trasunto documento, consistente en copias fotostáticas y constante de 12 foja(s)
útil(es), es una fiel y exacta reproducción, utilizada en su anverso y mediante
el
medio mecanográfico;
ejemplar que tuve a la vista y al que me remito con orden progresivo que le corresponde, al levantado
en este acto,
el
cu
autentico, sellando y firmando al calce rubricado al centro del documento cotejado,
devolviendo
el
documento a su lugar de origen del área Secretaría
de
Gobierno Municipaí adscrita(o) a
la dependencia del mismo nombre.- Doy fe.-
Tapachula, Chiapas; a 07 de marzo de 2014.
Doy fe.- Lic. Luis Enrique Solís Coutiño, Secretario de Gobierno Municipal.
209

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