Reglamento Interno de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural del Gobierno del Estado

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de marzo de 2004.

El Ciudadano Licenciado Ángel Sergio Guerrero Mier, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 fracción II de la Constitución Política Local; 1, 3, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado tiene a bien expedir el REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, con base en los siguientes

CON S I D E R A N D O S:

En mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Cuando las disposiciones de este ordenamiento se refieren a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Secretario, al Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; cuando se mencione Reglamento al Presente Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es la dependencia responsable de regular, promover y fomentar el desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, avícola, piscícola y agroindustrial del Estado, además de lo que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, Plan Estatal de Desarrollo, así como otras leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y disposiciones del propio Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subsecretaría de Agricultura y Ganadería.

  2. Subsecretaría de Desarrollo Rural.

  3. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Agrarios.

  4. Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Región Laguna.

  5. Dirección de Agricultura.

  6. Dirección de Ganadería.

  7. Dirección de Desarrollo Rural y Regional.

    VIII Dirección de Infraestructura Rural.

  8. Dirección de Programas Estratégicos.

  9. Dirección de Agricultura de la Región Laguna.

  10. Dirección de Ganadería de la Región Laguna.

  11. Dirección de Desarrollo Rural de la Región Laguna.

  12. Coordinación de Administración de la Región Laguna.

  13. Dirección de Administración.

  14. Secretaría Técnica.

  15. Coordinación de Comercialización.

  16. Coordinación de Planeación.

  17. Coordinación de Capitalización y Financiamiento.

  18. Contraloría Interna.

    Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo.

    Cuando en este Reglamento y sus disposiciones complementarias se establezcan atribuciones a las unidades administrativas, se entenderá que se refieren a favor de sus respectivos titulares.

ARTÍCULO 4 Cuando por necesidades del servicio se adecue este Reglamento y se otorgue denominación distinta a alguna Unidad Administrativa cuyas funciones y facultades estén establecidas por las leyes respectivas, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la Unidad Administrativa que determine la disposición correspondiente.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 6

El Secretario expedirá los manuales de organización, políticas, coordinación, y procedimientos de la Secretaría; los que deberán de contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de las unidades administrativas, de conformidad con los objetivos, metas y prioridades que determine el Ejecutivo del Estado, procurando que dichos manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantengan debidamente actualizados.

ARTÍCULO 7 El Secretario además de las atribuciones a que se refiere el artículo 6 tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Proponer al Ejecutivo del Estado políticas, lineamientos o mecanismos relativos al fomento de las actividades para el desarrollo rural integral.

  2. Ejercer; por delegación del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia agropecuaria, frutícola y piscícola, contengan los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Federación.

  3. Supervisar el impulso de la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo rural integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Procurar que los minifundios de propiedad ejidal sean agrupados en unidades de extensión adecuada, con el fin de favorecer su tecnificación y financiamiento para mejorar la producción, industrialización y comercialización de sus productos.

  5. Impulsar, vigilar y asesorar la producción, desarrollo e industrialización de la agricultura, ganadería, avicultura, fruticultura, porcicultura y apicultura.

  6. Alentar el flujo de inversión de capital a las actividades agropecuarias, apoyando los mecanismos de concertación entre los productores del campo y, entre éstos y los inversionistas de los sectores privado y social.

  7. Orientar y difundir los programas de financiamiento de los organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la inversión en las actividades agricolas, ganaderas, avícolas, piscícolas y agroindustriales, con la finalidad de fortalecer la capitalización de estas ramas de la economía estatal.

  8. Inducir el financiamiento en proyectos de investigación científica y tecnológica, relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, y agroindustriales, que desarrollen las instituciones públicas y privadas, así como orientar y difundir los avances científicos y tecnológicos en la materia, para el mejor desarrollo de estas actividades.

  9. Elaborar y ejecutar programas de comercialización y abasto de los productos agropecuarios y piscícolas, con el objetivo de constituir un enlace que beneficie a los productores y consumidores.

  10. Realizar estudios técnicos sobre la relación costo-beneficio de los productos agropecuarios y piscícolas, con la finalidad de orientar a los productores para el mejor aprovechamiento de sus recursos. Asimismo, elaborar y difundir la información estadística socioeconómica del medio rural.

  11. Apoyar y promover la creación y desarrollo de la agroindustria, envasado de granos, alimentos, frutas y verduras frescas, fomentando la participación de los sectores social y privado.

  12. Instrumentar y vigilar los acuerdos en materia de seguro agrícola y ganadero y representar al Estado ante los órganos agrarios.

  13. Formular, ejecutar y evaluar proyectos productivos de desarrollo rural integral, que sean de carácter estatal, municipal, regional y de comunidades de alto potencial, para el desarrollo económico del Estado.

  14. Servir de órgano de consulta y asesoría para el establecimiento de industrias diversificadas que promuevan el desarrollo rural.

  15. Promover la organización de sociedades cooperativas de producción en pequeño y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores, proporcionando el apoyo técnico necesario, así como organizar al sector en torno a programas a nivel nacional y regional, en coordinación con los organismos federales competentes.

  16. Llevar el registro de las asociaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras en el Estado, así como apoyar sus acciones para la realización de sus fines.

  17. Promover la importación y exportación de ganado y sus productos.

  18. Organizar concursos y exposiciones ganaderas y agrícolas, para fomentar su comercialización.

  19. Fomentar el programa de mejoramiento genético-ganadero.

  20. Promover el establecimiento y funcionamiento de estaciones que conforman el sistema meteorológico en el Estado y aprovechar su información.

  21. Celebrar por delegación del Titular del Ejecutivo del Estado, convenios con otras dependencias o entidades de la Administración pública federal y estatal, así como con las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario, para el fomento del desarrollo rural integral, previo registro ante la Dirección de Administración para la afectación del presupuesto y dictamen por la Subsecretaría de asuntos jurídicos y agrarios, además de ejercer las facultades que se deriven de ellos.

  22. Promover la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, recuperar las tierras degradadas, mediante la ejecución de los trabajos técnicos necesarios, en coordinación con las autoridades federales.

  23. Participar en materia agraria en los términos de las leyes respectivas.

  24. Realizar campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen las especies vegetales y animales en el Estado en coordinación con los Ayuntamientos.

  25. Proponer al Ejecutivo del Estado, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones sobre asuntos que le competan a la Secretaría.

  26. Refrendar y observar la ejecución de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidas por el Ejecutivo del Estado, en los asuntos de su competencia.

  27. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones; congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades...

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