Reglamento Interno de la Secretaria de Administracion

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de septiembre de 2006.

Publicación No. 2900-a-2006

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

Considerando.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interno de la Secretaría de Administración

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1°

Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular el funcionamiento interno de la Secretaría de Administración, en términos de las atribuciones y competencias que le son fijadas en el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como, establecer las bases para la organización, funcionamiento y administración de los órganos administrativos que integran a esta Secretaría.

El presente ordenamiento, es de orbservancia (sic) obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Administración.

Artículo 2° La Secretaría de Administración, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, este Reglamento y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3°

La Secretaría de Administración, tiene como objetivo normar y coordinar la administración de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, mediante políticas estatales, el diseño y establecimiento de sistemas y procedimientos que permitan lograr la eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como, a través del establecimiento de programas permanentes de profesionalización de los servidores públicos.

Artículo 4° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Administración.

  2. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Administración.

  4. Administración Pública Estatal: A la Administración Centralizada y Administración Paraestatal.

  5. Administración Centralizada: A las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas adscritras (sic) directamente al Poder Ejecutivo del Estado.

  6. Administración Paraestatal: A las Entidades u Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.

Título Segundo Artículos 5 a 9

De la Organización de la Secretaría y de las Atribuciones del Secretario

Capítulo I Artículos 5 y 6

De la Estructura Orgánica de la Secretaría

Artículo 5° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos siguientes:
  1. Oficina del Secretario:

    Unidad de Apoyo Jurídico

    Unidad de Apoyo Administrativo

    Unidad de Planeación

    Unidad de Informática

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2007)

  2. Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico

    Dirección de Desarrollo Administrativo

    Dirección de Normatividad e Infraestructura Tecnológica

    Dirección de Internet

    Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

  3. Subsecretaría de Administración de Personal:

    Dirección de Remuneraciones y Retenciones

    Dirección de Política Laboral

    Coordinación de Obligaciones Fiscales Solidarias

  4. Subsecretaría de Recursos Materiales y Servicios:

    Dirección de Patrimonio

    Dirección de Adquisiciones

    Dirección de Servicios

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

  5. Órganos Desconcentrados.

    Delegaciones Regionales.

    Instituto de Profesionalización del Servidor Público.

    Coordinación de Transportes Aéreos.

    El Titular de la Secretaría, para el cumplimiento de sus atribuciones tendrá un Secretario Particular y el número de servidores públicos que sea necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea asignado a la Secretaría.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

Artículo 6° La Secretaría a través de su estructura orgánica, planeará y conducirá sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, para el logro de las metas y de los programas, que a cargo de ésta establezca el Ejecutivo del Estado.
Capítulo II Artículos 7 a 9

De las Atribuciones del Titular de la Secretaría

Artículo 7°

La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden origionalmente (sic) al Secretario o Titular de la misma, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, con excepción de las señaladas en el artículo 9º, de este Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo.

Artículo 8° El Secretario tendrá las siguientes atribuciones delegables:
  1. Representar a la Secretaría en el ámbito de su competencia, ante todo tipo de autoridades;

  2. Diseñar, aplicar y llevar a cabo las políticas públicas relativas a la administración de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Plan Estatal de Desarrollo y lo que expresamente determine el Ejecutivo del Estado;

  3. Coordinar y supervisar que la formulación y operación de los proyectos y programas de la Secretaría, se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos;

  4. Normar la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Estatal;

  5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y sus servidores públicos;

  6. Seleccionar, capacitar y evaluar a los servidores públicos de la Administración Centralizada, de conformidad con las leyes, lineamientos y normatividad de la materia;

  7. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Centralizada, así como, convalidar aquellos otros que se expidan en términos de las leyes respectivas;

  8. Expedir los reconocimientos de antigüedad laboral, licencias, comisiones, pensiones, pago de marcha y funeral, que soliciten los trabajadores de base o de confianza de la Administración Centralizada, así como, registrar las incidencias que correspondan;

  9. Organizar, coordinar y controlar el procedimiento administrativo de escalafón de los trabajadores de base al servicio de la Administración Pública Estatal;

  10. Coordinar la aplicación del proceso de retención de contribuciones por pagos de nóminas y honorarios, conforme a lo que establezcan las leyes respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

  11. Establecer en coordinación con la Secretaría de Finanzas, la Normatividad de Viáticos y Pasajes aplicable a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

  12. Emitir tabuladores de sueldos y el catálogo de categorías de los trabajadores de la Administración Pública, así como, autorizar y actualizar las percepciones de los puestos, estableciendo y determinando la procedencia y monto de las compensaciones generales o individuales que tengan por objeto estimular la productividad, la eficiencia y la calidad de los trabajadores, además, de autorizar otras prestaciones económicas, con base a las asignaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

  13. Emitir y autorizar el proceso de cálculo de nóminas, percepciones en general y compensaciones, tales como estímulos, reconocimientos, recompénsas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos de la Administración Centralizada;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)

    XlV. Tramitar ante la Secretaría de Finanzas las transferencias, reducciones y ampliaciones de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría, a excepción de las disposiciones que en la materia establezca el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;

  14. Expedir constancias y certificar documentos que obren en los archivos de la Secretaría; así como, certificar las firmas de los servidores Públicos de la Secretaría y de los pensionados de la Administración Centralizada;

  15. Fijar las políticas y programas de desarrollo administrativo de la Administración Pública Estatal, modificando las estructuras, sistemas, métodos y procedimientos en los programas de Gobierno, asesorándolos en la formulación y actualización de sus reglamentos interiores y manuales administrativos;

  16. Normar, dictaminar y aprobar la creación, modificación y cancelación de órganos administrativos y de plazas que requiera la Administración Pública Estatal;

  17. Normar y dictaminar los procesos de adquisición de las tecnologías de información y comunicaciones, mediante la emisión de estándares que determinen su aplicación, operación e impacto dentro de la Administración Pública Estatal;

  18. Emitir y normar los procedimientos de carácter general en el uso y desarrollo del Internet en la Administración Pública Estatal, coordinando la administración de la familia de sitios y los servicios electrónicos;

  19. Emitir las normas...

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