Reglamento Interno de la Secretaria de Administracion
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2008.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de septiembre de 2006.
Publicación No. 2900-a-2006
Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,
Considerando.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interno de la Secretaría de Administración
Del Ámbito de Competencia
Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular el funcionamiento interno de la Secretaría de Administración, en términos de las atribuciones y competencias que le son fijadas en el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como, establecer las bases para la organización, funcionamiento y administración de los órganos administrativos que integran a esta Secretaría.
El presente ordenamiento, es de orbservancia (sic) obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Administración.
La Secretaría de Administración, tiene como objetivo normar y coordinar la administración de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, mediante políticas estatales, el diseño y establecimiento de sistemas y procedimientos que permitan lograr la eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como, a través del establecimiento de programas permanentes de profesionalización de los servidores públicos.
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Secretaría: A la Secretaría de Administración.
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Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.
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Secretario: Al Titular de la Secretaría de Administración.
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Administración Pública Estatal: A la Administración Centralizada y Administración Paraestatal.
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Administración Centralizada: A las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas adscritras (sic) directamente al Poder Ejecutivo del Estado.
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Administración Paraestatal: A las Entidades u Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal.
De la Organización de la Secretaría y de las Atribuciones del Secretario
De la Estructura Orgánica de la Secretaría
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Oficina del Secretario:
Unidad de Apoyo Jurídico
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Planeación
Unidad de Informática
(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2007)
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Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico
Dirección de Desarrollo Administrativo
Dirección de Normatividad e Infraestructura Tecnológica
Dirección de Internet
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
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Subsecretaría de Administración de Personal:
Dirección de Remuneraciones y Retenciones
Dirección de Política Laboral
Coordinación de Obligaciones Fiscales Solidarias
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Subsecretaría de Recursos Materiales y Servicios:
Dirección de Patrimonio
Dirección de Adquisiciones
Dirección de Servicios
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
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Órganos Desconcentrados.
Delegaciones Regionales.
Instituto de Profesionalización del Servidor Público.
Coordinación de Transportes Aéreos.
El Titular de la Secretaría, para el cumplimiento de sus atribuciones tendrá un Secretario Particular y el número de servidores públicos que sea necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea asignado a la Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
De las Atribuciones del Titular de la Secretaría
La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden origionalmente (sic) al Secretario o Titular de la misma, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, con excepción de las señaladas en el artículo 9º, de este Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo.
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Representar a la Secretaría en el ámbito de su competencia, ante todo tipo de autoridades;
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Diseñar, aplicar y llevar a cabo las políticas públicas relativas a la administración de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Plan Estatal de Desarrollo y lo que expresamente determine el Ejecutivo del Estado;
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Coordinar y supervisar que la formulación y operación de los proyectos y programas de la Secretaría, se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos;
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Normar la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Estatal;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y sus servidores públicos;
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Seleccionar, capacitar y evaluar a los servidores públicos de la Administración Centralizada, de conformidad con las leyes, lineamientos y normatividad de la materia;
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Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Centralizada, así como, convalidar aquellos otros que se expidan en términos de las leyes respectivas;
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Expedir los reconocimientos de antigüedad laboral, licencias, comisiones, pensiones, pago de marcha y funeral, que soliciten los trabajadores de base o de confianza de la Administración Centralizada, así como, registrar las incidencias que correspondan;
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Organizar, coordinar y controlar el procedimiento administrativo de escalafón de los trabajadores de base al servicio de la Administración Pública Estatal;
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Coordinar la aplicación del proceso de retención de contribuciones por pagos de nóminas y honorarios, conforme a lo que establezcan las leyes respectivas;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
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Establecer en coordinación con la Secretaría de Finanzas, la Normatividad de Viáticos y Pasajes aplicable a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
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Emitir tabuladores de sueldos y el catálogo de categorías de los trabajadores de la Administración Pública, así como, autorizar y actualizar las percepciones de los puestos, estableciendo y determinando la procedencia y monto de las compensaciones generales o individuales que tengan por objeto estimular la productividad, la eficiencia y la calidad de los trabajadores, además, de autorizar otras prestaciones económicas, con base a las asignaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
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Emitir y autorizar el proceso de cálculo de nóminas, percepciones en general y compensaciones, tales como estímulos, reconocimientos, recompénsas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos de la Administración Centralizada;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2008)
XlV. Tramitar ante la Secretaría de Finanzas las transferencias, reducciones y ampliaciones de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría, a excepción de las disposiciones que en la materia establezca el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;
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Expedir constancias y certificar documentos que obren en los archivos de la Secretaría; así como, certificar las firmas de los servidores Públicos de la Secretaría y de los pensionados de la Administración Centralizada;
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Fijar las políticas y programas de desarrollo administrativo de la Administración Pública Estatal, modificando las estructuras, sistemas, métodos y procedimientos en los programas de Gobierno, asesorándolos en la formulación y actualización de sus reglamentos interiores y manuales administrativos;
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Normar, dictaminar y aprobar la creación, modificación y cancelación de órganos administrativos y de plazas que requiera la Administración Pública Estatal;
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Normar y dictaminar los procesos de adquisición de las tecnologías de información y comunicaciones, mediante la emisión de estándares que determinen su aplicación, operación e impacto dentro de la Administración Pública Estatal;
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Emitir y normar los procedimientos de carácter general en el uso y desarrollo del Internet en la Administración Pública Estatal, coordinando la administración de la familia de sitios y los servicios electrónicos;
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Emitir las normas...
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